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Contrato: 1089390
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-18-201302 expedida el 27/09/2018, al señor (a) MARIA ROCHA URUETA, el día de hoy 17 de octubre de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24 de octubre de 2018, y será desfijado el día 25 de octubre de 2018, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
MARIA ROCHA URUETA
KR 15C # 31 – 56
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201302 expedida el 27/09/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-18-201302 de 27/09/2018
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARIA ROCHA URUETA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 15C No. 31 – 56 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1089390.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MARIA ROCHA URUETA, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 14 de agosto de 2018, radicada con solicitud No. 81185678, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo promedio-ajustado de los meses de abril, mayo y junio de 2018 y el consumo facturado del mes de julio de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 15C No. 31 – 56 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación efectuada el día 4 de septiembre de 2018, radicada bajo solicitud No. 81185678 (83119557), GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora MARIA ROCHA URUETA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2018, radicado bajo No 18-017364, la señora MARIA ROCHA URUETA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud No. 81185678.
ANALISIS
1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
2. Debido a que en el momento de elaborar las facturas de los meses de abril y mayo de 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor (no es visible la lectura), GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 21 metros cúbicos para cada mes.
• Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
3. Que al momento de elaborar la factura del mes de junio de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no estaba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 22 metros cúbicos.
• Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
PERIODO CONSUMO PROMEDIO
Abril 2018 21
Mayo 2018 21
Junio 2018 22
• Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, y verificar las causas que ocasionaron la desviación significativa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros funcionarios de interventoría al predio que nos ocupa el día 30 de julio de 2018, sin embargo, no fue posible realizar revisión a las instalaciones del servicio de gas natural, toda vez que, no hubo quien los atendiera. No se pudo tomar la lectura el medidor (no es visible – tapado con una potera). Se anexa copia de registro de visita.
4. Para la elaboración de la factura del mes de julio de 2018, se pudo verificar que el medidor L-202608, registraba una lectura de 5495 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 5209 metros cúbicos (factura de marzo de 2018), arrojando una diferencia de 286 metros cúbicos, es decir, que a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2018, les correspondía un consumo de 286 metros cúbicos.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de julio de 2018, el consumo de 52 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2018; un consumo de 49 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2018, y el consumo de 51 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2018; más los 70 metros cúbicos de consumo que le corresponde al mes de julio de 2018.
Periodo Consumo
Promedio Metros Cúbicos cobrados en Julio 2018 Total m3
Abril 2018 21 M3 52 M3 73 M3
Mayo 2018 21 M3 49 M3 70 M3
Junio 2018 22 M3 51 M3 73 M3
Julio 2018 – 70 M3 70 M3
TOTAL 286 M3
6. No obstante lo anterior, verificado nuestro sistema comercial, se pudo determinar que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2018, se facturaron 198 metros cúbicos, los cuales no han sido registrados por el medidor. Tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 24 de agosto de 2018.
• Por ello, se re-liquidó la facturación del servicio, aplicando notas créditos-descuento por valor de $240.911.oo, por concepto de consumo correspondiente a 198 metros cúbicos facturados de más en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2018.
• Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
• Queda claro entonces que, a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2018, les corresponde el siguiente consumo:
PERIODO CONSUMO REAL CONSUMO DESCONTADO
Abril 2018 22 51
Mayo 2018 22 48
Junio 2018 23 50
Julio 2018 21 59
TOTAL DESCUENTO 198
7. Teniendo en cuenta lo expuesto, a la fecha, el servicio de gas natural del inmueble en mención, registra un saldo pendiente por cancelar por valor de $55.924.oo, correspondiente a la factura del mes de julio de 2018, luego de haber sido aplicados los descuentos respectivos.
8. Con ocasión a la reclamación inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios el día 30 de agosto de 2018, sin embargo, no fue posible realizar revisión a las instalaciones del servicio de gas natural, toda vez que, no hubo quien los atendiera. No se pudo tomar la lectura el medidor. Se anexa copia del acta de visita.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Modificar la solicitud No. 81185678, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P., respondió la reclamación presentadas el día 14 de agosto de 2018, por el (la) señor (a) MARIA ROCHA URUETA, en el sentido de que, GASCARIBE S.A. E.S.P., re-liquidó la facturación del servicio, aplicando notas créditos-descuento por valor de $240.911.oo, por concepto de consumo correspondiente a 198m3, facturados de más en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2018.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MARIA ROCHA URUETA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2018.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo. Lo Anunciado a la SSPD
MARBLA /73
ALBPIN /73
83406798