El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-202681 DE 08/10/2021, dirigido al (la) señor(a) GUSTAVO CEBALLOS RAMIREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/10/2021, y será desfijado el día 03/11/2021, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-202681 de 08/10/2021
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) GUSTAVO CEBALLOS RAMIREZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 35 KR 35 – 48 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1089621.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor GUSTAVO CEBALLOS RAMIREZ, presentó comunicación a través de nuestra página web el día 26 de agosto de 2021, radicada bajo No. WEB-21-017622, manifestando inconformidad por losvalores facturados por concepto de consumo en los meses de junio y julio de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 35 No. 35 – 48 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-138573 del 15 de junio de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor GUSTAVO CEBALLOS RAMIREZ, cuya notificación se realizó personalmente a través de nuestra página web.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2021, radicado bajo No. WEB 21-019353, el señor GUSTAVO CEBALLOS RAMIREZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 21-240-138573 del 15 de junio de 2021.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo al consumo cobrado en la facturación de los meses de junio y julio de 2021, por lo que, en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto.
- Queda claro entonces que, los trabajos de cambio de medidor, no serán objeto de estudio mediante la resolución que nos ocupa.
- No obstante lo anterior, con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2021, le informamos que, es necesario referirnos al mes de mayo de 2021, toda vez que debido a que al momento de realizar la labor de toma de lecturas para elaborar la factura del mes mayo de 2021, no fue posible por causas ajenas a la empresa (medidor diferente porque se había realizado un cambio de medidor el día 15 de mayo de 2021), GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 91 metros cúbicos respectivamente.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Posteriormente, para la elaboración de la factura del mes junio de 2021, se verificó que, entre los meses de mayo y junio de 2021, se consumió un total de 367 metros cúbicos teniendo en cuenta las diferencias de lecturas registradas por el medidor retirado y el medidor instalado el día 15 de mayo de 2021.
Esto, teniendo en cuenta que, la última lectura tomada al medidor retirado No. C-2767-18, antes que se realizara su cambio, fue de 8949 metros cúbicos, (factura del mes de abril de 2021), a la lectura 9015 metros cúbicos que corresponde a la lectura registrada cuando en la fecha en que se realizó el cambio del medidor, (es decir el día 15 de mayo de 2021), esto muestra una diferencia de 66 metros cúbicos, más los 370 metros cúbicos registrados por el nuevo medidor No. C-2192086-19, al momento de elaborar la factura del mes de junio de 2021, nos arroja un total de 436 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 367 metros cúbicos, correspondiente a 106 y 261 metros cúbicos para los meses de mayo y junio de 2021 respectivamente.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de junio de 2021, los 15 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2021, por valor de $29.490.oo, con su respectiva contribución por la suma de $2.625.oo, más los 261 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de junio de 2021, por valor de $511.299.oo, con su respectiva contribución por la suma de $45.857.oo, para completar los 367 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- Con relación a sus argumentos relativos a que se presentó desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica en su Artículo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVASlo siguiente: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo con los siguientes incrementos y/o disminuciones:

- Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
- Contrariamente, el consumo de los meses de junio y julio de 2021, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-2192086-19, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes | |
Jun-2021 | 370 M3 | 0 M3 | 0.9930 | 261 M3 | ||||
Jul-2021 | 598 M3 | 370 M3 | 0.9946 | 227 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio ni realizó el cobro de consumo estimado como manifiesta en su comunicación, así como tampoco, fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para los meses de junio y julio de 2021 no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para los citados meses era de:
MES | CONSUMO PROMEDIO |
Jun-2021 | 191m3 |
Jul-2021 | 194m3 |
- Así lascosas, para que hubiese desviación, el consumo cobrado en los meses antes mencionados, debió haber sido > o igual a como se detalla en la columna número 5 del siguiente cuadro:
MES | CONSUMO PROMEDIO | Desviación significativa positiva % | RESULTADO | > o igual a |
Jun-2021 | 191 M3 | 80% | 152.8 M3 | 343.8 M3 |
Jul-2021 | 194 M3 | 80% | 155.2 M3 | M3 |
*Lo anterior, equivaldría al consumo promedio en cada mes, más el 80%.
- No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 28 de agosto de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, el cual constató que el medidor presentaba sellos y tornillos en buen estado, en el inmueble funciona un restaurante. Al solicitar realizar revisión a la instalación interna, el usuario del servicio atendió la visita de forma grosera y no permitió revisión técnica. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. C-2192086-19, presentaba una lectura de 828 metros cúbicos, la cual se encuentra consecutiva y acorde con la anotada en la facturación de julio de 2021. Se anexa acta de visita al expediente.
- Posteriormente, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 23 de septiembre de 2021, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constando que, el medidor instalado registraba una lectura de 1013 metros cúbicos, presentaba sellos y tornillos en buen estado. Al momento de la visita no fue posible realizar revisión a la instalación interna del servicio, teniendo en cuenta que se encontró el inmueble solo. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
- En este punto es pertinente aclarar que, las revisiones técnicas fueron efectuadas a través de una firma contratista registrada y autorizada por la empresa. Queremos resaltar que, para garantizar el cumplimiento de los Organismos y Leyes que nos rigen, capacitamos y evaluamos constantemente al personal encargado de ello, con el fin que las labores que se le encomiendan se lleven a cabo en los mejores términos de cordialidad y entendimiento con el usuario, de conformidad con las normas técnicas de seguridad colombianas vigentes.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2021 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores ajustados y cobrados por concepto de consumo en dichas facturas. Por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus peticiones.
- Respecto a su solicitud de estado de cuenta, nos permitimos anexar el documento solicitado a la resolución que nos ocupa.
- Finalmente nos permitimos aclarar que, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., aportar en la presente resolución el número de recibido del expediente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, toda vez que, la actuación administrativa no se encuentra dentro de la oportunidad procesal para ello.
- Una vez que finalice el proceso de notificación de la resolución que nos ocupa, la Empresa realizará las acciones pertinentes para el envío del expediente y posterior estudio del recurso de alzada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-138573 del 15 de junio de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 26 de agosto de 2021, por el (la) señor (a) GUSTAVO CEBALLOS RAMIREZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) GUSTAVO CEBALLOS RAMIREZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los ocho (08) días del mes de octubre de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
Estado de cuenta al usuario.
MARBLA /73
177966969
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||