CONTRATO: 1090231

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-19-201367 de 30/07/2019, al señor (a) SAMUEL MONTERO, FLOREZ MIRANDA RENE DE JESUS Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, el día de hoy   16 de agosto de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día  20/08/2019, así:

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NOTIFICACIÒN POR AVISO

Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) SAMUEL MONTERO, FLOREZ MIRANDA RENE DE JESUS Y/O USUARIOS DEL SERVICIO en el inmueble ubicado en la CL 37 # 26 – 82 de BARRANQUILLA, de la RESOLUCION N°  240-19-201367 de 30/07/2019. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, contra el cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A.E.S.P., y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.

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RESOLUCION No. 240-19-201367 DE 30 DE JULIO DE 2019 

POR MEDIO DE LA CUAL

SE RESUELVE LA SOLICITUD PARA PRÁCTICA DE PRUEBAS AL SEÑOR: 

SAMUEL MONTERO

CONTRATO Nº 1090231

El Asistente del Departamento de Atención Usuario de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, GASCARIBE S.A. E.S.P., en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la interventoría de operaciones de la empresa GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, practicó una visita el día 07 de febrero de 2019, en el inmueble ubicado en la CALLE 37 N° 26 – 82 DE BARRANQUILLA – ATLANTICO, en presencia del señor SAMUEL MONTERO.

SEGUNDO: Que en la visita antes mencionada, como consta en el correspondiente informe técnico se detectó que el medidor KEUK DONG N° 1351621, presentaba unas inconsistencias que afectaban  la confiabilidad de la medición, por lo que fue retirado y guardado en una caja sellada con cinta de seguridad, con el fin de ser revisado en el Laboratorio de Metrología de la empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, el cual, se encuentra acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

TERCERO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro del término legalmente establecido en el Código Contencioso Administrativo y en el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible que regula las relaciones entre la empresa y los suscriptores, propietarios y/o usuarios del servicio, notificó el Pliego de Cargos Nº 240-19-300234 DE 14 DE JUNIO DE 2019, al suscriptor, propietario y/o usuarios del servicio en mención, en el que se informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, para presentar descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente, las pruebas allegadas a esta investigación, así como  aportar y solicitar pruebas.

CUARTO: Que el señor SAMUEL MONTERO, presentó escrito de descargos el día 10 de julio de 2019, radicado bajo número interno N° 19-014047, dentro del término establecido en el Contrato de Servicios Públicos que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en el cual solicita la práctica de las siguientes pruebas:

A.- Testimoniales: recíbanse las declaraciones de los señores ELIECER BARRERA LUQUE y de MIGUEL MACEDO TOVAR, vecinos del sector, mayores para que depongan sobre los hechos materia de este debate, y en especial de la actuación de los funcionarios contratistas de la empresa de servicios, el día de la elaboración del acta de revisión de marras.

B.- Inspección Judicial: en el inmueble de la calle 37 # 26 – 82 en esta ciudad, con la presencia de peritos de la lista de auxiliares de la justicia para determinar la ubicación del medidor, las medidas de seguridad que tiene, que herramientas se requieren para su colocación y manipulación.

C.- Peritazgo: Designe un perito especializado en la materia de la lista de auxiliares de la justicia para que practique un expertico sobre el medidor de marras a fin de determinar su estado actual y al momento de la ocurrencia de los hechos enrostrados y demás circunstancia de operatividad

QUINTO: Por lo anterior GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, considera necesario abrir etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para decretar la prueba solicitada en el literal A del artículo anterior, referente a que sean escuchados los testimonios de los señores ELIECER BARRERA LUQUE y MIGUEL MACEDO TOVAR.

SEXTO: En cuanto a los literales B y C, referente a su solicitud de que se realice una inspección judicial y se nombre “un perito especializado en la materia de la lista de auxiliares de la justicia”, con el objeto de que pruebe que el mencionado medidor no se ha manipulado, al respecto, nos permitimos indicarle que para GASES DEL CARIB S.A. E.S.P, no es posible acceder a sus solicitudes, lo anterior debido a que las mismas son improcedentes e inconducentes, toda vez que, el equipo de medición ya fue sometido a pruebas técnicas en el laboratorio de metrología de la empresa, el cual, está acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, además, la empresa, mediante el acta de revisión técnica de fecha 07 de febrero de 2019, indicó que el usuario durante dicha revisión podía estar asistido por un técnico o testigo, tal y como se puede observar en el párrafo titulado TIPO DE SERVICIO.

Así mismo, la empresa en la citada acta le informó al suscriptor, propietario y/o usuarios del servicio, que se practicaría en el Laboratorio de Metrología de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, el cual se encuentra acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, el ensayo y/o calibración del medidor de acuerdo a las normas técnicas vigentes, pero tal y como se puede constatar, los interesados en ningún momento solicitaron estar asistidos por técnico alguno así como tampoco solicitaron ante la empresa estar presentes en la diligencia de revisión técnica en el laboratorio de Metrología.

Es decir, que el suscriptor y/o usuarios contaron en dos oportunidades con la posibilidad de estar asistido por un técnico o testigo de su confianza, pero tal y como quedo constatado, se hizo caso omiso a esta recomendación de la Empresa. Sumado a lo anterior, es preciso informarle que, le correspondía al Usuario del servicio solicitar la presencia de un técnico de su confianza en las revisiones técnicas, así como también, le correspondía solicitarle a la Empresa su deseo de estar presente durante las revisiones técnicas llevadas a cabo en el laboratorio de Metrología, si así lo consideraba.

En el caso que nos ocupa, queda demostrado que el suscriptor y/o usuarios del citado servicio, en ningún momento solicitaron la presencia de un técnico, así como tampoco solicitaron, estar presentes el día de la revisión del mencionado equipo de medición, en el laboratorio de Metrología de la Empresa, por lo que no puede hablarse de violación de derecho alguno.

Por otro lado, el personal que envío GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, para que realizara la diligencia del retiro del medidor ya realizó su trabajo y esta empresa se ratifica en la labor efectuada por los operarios, informándole además, que nuestros operarios no tendrían ningún interés en manipular los equipos de medición de los usuarios, adicionalmente estos no cuentan con las herramientas necesarias, para ello.  Por este motivo el suscriptor, propietario y/o usuarios, tiene la facultad si así lo solicitan de asistir al Laboratorio de la Empresa para estar presentes al momento de la prueba de calibración y la revisión del medidor, ya que en el momento de la revisión técnica en la que se retira el medidor del inmueble, solo se analizan anomalías perceptibles mediante una evaluación visual, pero es en el Laboratorio de Metrología es donde nuestros técnicos proceden a destaparlo y verificar las anomalías tanto externas como internas que pueda presentar el medidor.

Por todo lo antes narrado, no es factible para esta empresa darle trámite a lo solicitado en los literales B y C de su escrito de solicitud de pruebas.

SÉPTIMO: Que el Código Contencioso Administrativo en su artículo 58 establece que: “cuando sea el caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de 30 días ni menor de 10. Los términos inferiores a treinta días podrán prorrogarse una sola vez, sin que con la prorroga el termino exceda de treinta días.”

RESUELVE

PRIMERO: Fijase un plazo de 15 días hábiles para la práctica de las siguientes pruebas:

  • Cítese a los señores ELIECER BARRERA LUQUE y MIGUEL MACEDO TOVAR, para el día 20 de agosto a las 09:00 AM., para rendir testimonios.

SEGUNDO: Rechazar la práctica de las pruebas consignadas en los literales B y C del artículo cuarto de los considerandos, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

TERCERO: Por lo anterior, el día 21 de agosto de 2019 vence la etapa probatoria.

CUARTO: Notifíquese la presente resolución al señor SAMUEL MONTERO, en la CALLE 37 N° 26 – 82 DE BARRANQUILLA – ATLANTICO.

QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno. (Artículo 40 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Barranquilla a los treinta (30) días del mes de julio de 2019.

FLOR INÉS AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento de Atención Usuario

 

LAUROD./73

109510034

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