El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201776 expedida el18/09/2019, al señor (a)  BEATRIZ  VILLAREAL ACEVEDO, el día de 09 DE OCTUBRE DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 10 DE OCTUBRE, y será desfijado el día 18 DE OCTUBRE DE 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Barranquilla, 03/10/2019

Señor(a):

BEATRIZ  VILLAREAL ACEVEDO

CL 65 # 38 – 69 APTO 3

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201776 expedida el18/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

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RESOLUCION No. 240-19-201776 de 18/09/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) BEATRIZ VILLAREAL, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 65 No. 38 – 69 APARTAMENTO 3 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1090530.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora BEATRIZ VILLAREAL, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 11 de julio de 2019, radicada bajo No. 19-014233, manifestando inconformidad por los valores facturados en el mes de mayo de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 65 No. 38 – 69 Apartamento 3 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-118324 del 31 de julio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora BEATRIZ VILLAREAL, cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2019, radicado bajo No. 19-018326, la señora BEATRIZ VILLAREAL, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-118324 del 31 de julio de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, en la factura correspondiente al mes de mayo de 2019 se vio reflejado el cobro de los siguientes cargos:
Concepto Valor
 Capital Intereses
CARGO FIJO $     3.819,00 $              –
CONSUMO $   86.996,00 $              –
CONSUMO $ 137.088,00 $              –
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $       306,00 $      175,00
EXCL.-COBRO DUPLICADO FACTURA $         88,00 $         6,00
IVA OBRA CIVIL RED INTERNA $       183,00 $              –
IVA SERVICIOS VARIOS $       178,00 $              –
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $     1.354,00 $   1.284,00
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $       474,00 $      687,00
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $       904,00 $      731,00
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $     2.184,00 $   1.768,00
MODIFICACION RED INTERNA $     1.372,00 $   1.985,00
MODIFICACION RED INTERNA $     7.688,00 $   6.221,00
MODIFICACION RED INTERNA $     1.201,00 $      973,00
RECARGO POR MORA GRAVADO OS $         15,00 $              –
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC $         16,00 $              –
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $       618,00 $              –
RECARGO POR MORA RED INTERNA $         62,00 $              –
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $     1.553,00 $      344,00
REFINANCIACION EXCLUIDA $     2.609,00 $      178,00
REFINANCIACION EXCLUIDA $     2.786,00 $      190,00
REVISION PERIODICA RES 059/12 $     1.610,00 $      921,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $         87,00 $              –
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $       138,00 $              –
Total $ 253.329,00 $ 15.463,00
 $                      268.792,00
  • En cuanto a los valores facturados por concepto Cargo Fijo, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., está facturando mensualmente dicho concepto por cuanto la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos realizar el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con respecto a los elementos de las fórmulas tarifarias la mencionada Ley establece:

“Artículo 90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

(…) 90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”

  • Lo antes anotado explica con claridad que, el cobro del cargo fijo en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión unilateral de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.
  • En cuanto a los valores facturados por concepto de Consumo en el mes de mayo de 2019, es necesario para la empresa pronunciarse respecto al consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2019. Lo anterior, teniendo en cuenta que al momento de elaborar dicha factura, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura señalada, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 26 metros cúbicos, por valor de $42.432.oo.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuarioRango de Consumo Promedio m3% Desviación significativa positiva% Desviación significativa negativa
Residencial0,00 a 1999%-1000%
1,001 a 3800%-800%
3,001 a 5500%-500%
5,001 a 7350%-350%
7,001 a 30300%-300%
30,001 a 80300%-95%
80,001 a 150300%-90%
150,001 en adelante300%-70%
Comercial0 a 25200%-200%
25,001 a 100100%-80%
100,001 a 80080%-50%
800,001 en adelante80%-40%
Industrial0 – máx.80%-40%

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

  • Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 22 de mayo de 2019, la cual verificó que el medidor SH-21019623-2019 registraba una lectura de 4 metros cúbicos. Se anexa Acta de Visita al expediente.
  • Es pertinente indicar que, el día 03 de mayo de 2019, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, realizando retiro del medidor No. L-208107, que se encontraba instalado anteriormente, debido a que estaba averiado, e instaló el medidor No. SH-21019623-2019. Se anexa Informe de Visita Técnica al expediente.
  • Así mismo reiteramos que, al momento del retiro del medidor N° L-208107, este registraba una lectura de 8199 metros cúbicos.
  • Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2019, se constató que, en el citado servicio, antes del cambio de medidor, se habían consumido 158 metros cúbicos, y con el nuevo medidor instalado se consumieron 4 metros cúbicos.
Lectura retiro de medidor             Ultima lectura medidor retirado (factura Mar-19)DiferenciaLectura  nuevo medidor                   (Factura May-19)Lectura instalación nuevo medidorDiferencia
8199M38041 M3158 M34 M30 M3M3
  1. Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente aclarar que, durante el periodo comprendido entre el mes de abril de 2019 a mayo de 2019, en el citado servicio, se consumió un total de 162 metros cúbicos. Es decir, que a cada mes, le corresponde el consumo detallado a continuación:
PeriodoConsumo
Abr-2019110 M3
May-201952 M3
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”. Por lo tanto, nos permitimos desvirtuar su afirmación de que la Empresa no ha dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, al pasar “más de seis (6) meses” sin realizar toma de lectura en el servicio que nos ocupa.
  1. Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de mayo de 2019, cobrando los 84 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de abril de 2019, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 52 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:
PeriodoConsumo promedioValor Consumo promedioMetros cúbicos cobrados en May-2019Valor Metros cúbicos cobrados en May-2019Total Metros cúbicos cobradosValor Total Metros cúbicos cobrados
Abr-201926 M3$42.432.oo84 M3$137.088.oo110 M3$179.520.oo
May-2019– M352 M3$86.996.oo52 M3$86.996.oo
Total26 M3$42.432.oo136 M3$224.084.oo162 M3$266.516.oo
  • Lo anterior, con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
  1. En cuanto a los valores facturados por concepto de Cuota IVA – Bienes y Servicios, IVA Obra Civil Red Interna e IVA Servicios Varios, reiteramos que, el IVA es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto. Así las cosas, la empresa se encuentra facturada y obligada a cobrar dichos conceptos.
  1. En cuanto a los valores facturados por concepto de Excl.-Cobro Duplicado Factura, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., está facturando dicho concepto de conformidad con lo indicado en el parágrafo 3 de la cláusula 36 del Contrato de Condiciones Uniformes, el cual señala que: “Si habiéndose entregado la(s) factura(s) en el sitio o forma convenido el usuario solicita una copia adicional o actualizada de dicha(s) factura(s) LA EMPRESA podrá cobrar esta copia. El valor será de $1.400 más IVA si el usuario realiza la solicitud en las oficinas de LA EMPRESA o en los sitios que LA EMPRESA defina para tal fin, o $2.000 más IVA si el usuario solicita que le hagan llegar la copia de la factura al inmueble. LA EMPRESA no cobrará la factura que el usuario solicite dentro del trámite de una queja o reclamación.”
  1. Lo antes anotado explica con claridad que el cobro del duplicado en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión arbitraria de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones consagradas en Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa, aceptado por el usuario.
  1. Respecto a los valores facturados por concepto de Modificación Centro de Medición, le indicamos que, actualmente la empresa se encuentra facturando dichos valores con ocasión a los trabajos realizados los días 11 de noviembre de 2017, 31 de agosto de 2018 y 03 de mayo de 2019.
  1. Es de anotar que, el cobro por conceptos de modificación centro de medición con ocasión a los trabajos realizados los días 11 de noviembre de 2017, y 31 de agosto de 2018, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre de 2017 y septiembre de 2018 respectivamente.
  • Le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
  1. No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)

  1. En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
  1. Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de modificación centro de medición con ocasión a los trabajos realizados los días 11 de noviembre de 2017, y 31 de agosto de 2018, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de modificación centro de medición con ocasión a los trabajos realizados los días 11 de noviembre de 2018, y 31 de agosto de 2018 señalados en su escrito.
  • Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de diciembre de 2017, enero, febrero, marzo , abril, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
  • En cuanto a los valores facturados por concepto de Modificación Red interna, reiteramos que, actualmente la empresa se encuentra facturando dichos valores con ocasión a los trabajos realizados los días 31 de agosto de 2018 y 03 de mayo de 2019.
  • Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación Red interna con ocasión a los trabajos realizados el día 31 de agosto de 2018, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de septiembre de 2018.
  • Le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
  • No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)

  • En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
  • Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de modificación Red interna con ocasión a los trabajos realizados el día 31 de agosto de 2018, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de modificación Red interna con ocasión a los trabajos realizados el día 31 de agosto de 2018, señalados en su escrito.
  • Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
  • Por otro lado, respecto al cobro por concepto de  modificación Centro de Medición y modificación Red interna realizadas el día 03 de mayo de 2019, reiteramos que, este corresponde a los trabajos de reparación realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada, a saber: cambio de tramo de red interna con válvula y punto de consumo, ya que se encontraba instalada manguera plástica de 14.5 metros ½ pealpe; cambio de manguera con abrazadera por manguera de seguridad, acondicionando gasodoméstico;  cambio de medidor anterior por fuga en costuras, instalando medidor No. SH-21019623-2019; reparación en punto de interna y reinstalación de rejilla. Esta visita fue atendida por la señora Beatriz. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  • Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $645.454.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
  • Le informamos que,  la modalidad de financiar los trabajos realizados en un servicio masivo como lo es el gas natural, obedece a nuestra política comercial de brindarles unas mayores facilidades de pago a nuestros usuarios.
  • Así mismo, el costo de las reparaciones realizadas, corresponde al precio establecido por La Empresa, el cual varía anualmente de conformidad con la normatividad vigente, y obedece a los gastos en los que incurre la empresa para prestar el mencionado servicio a través de una firma contratista registrada y autorizada por la empresa, que garantiza la eficiencia del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, de conformidad con lo señalado en el contrato de condiciones uniformes.
  • Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
  •  En cuanto a los valores facturados por concepto de Recargo Por Mora Gravado OS, Recargo Por Mora no Gravado CC, Recargo Por Mora no Gravado SP y Recargo Por Mora Red Interna, reiteramos que, estos son cobrados de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
  • Relativo a los valores facturados por concepto de Reconexión desde centro de medición, le indicamos que estos corresponden a la reconexión realizada el día 5 de febrero de 2018, generada luego de que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión.
  • Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2018.
  • No obstante lo anterior, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)

  • En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
  • Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de Reconexión desde centro de medición con ocasión a la reconexión realizada el 5 de febrero de 2018, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de Reconexión desde centro de medición con ocasión a la reconexión realizada el 5 de febrero de 2018, indicada.
  • Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
  • En cuanto a los valores facturados por concepto de Revisión Periódica y su respectiva financiación, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
  • No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)

  • En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
  • Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de revisión periódica y su respectiva financiación, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de revisión periódica y su respectiva financiación efectuada en el mes de enero de 2017.
  • Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2017, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
  • Finalmente, respecto a los conceptos de REFINANCIACION EXCLUIDA e INTERESES FINAN NO GRAVADO SP, reiteramos que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de acuerdo de pago por los conceptos antes señalados, correspondiente a la financiación de la deuda, realizada en el mes de septiembre de 2014.
  • Es de anotar que, el cobro por concepto de acuerdo de pago, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a cobrar en el citado servicio desde la facturación del mes de septiembre de 2014.
  • Así las cosas, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de acuerdo de pago realizado en el septiembre de 2014, teniendo en cuenta que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, antes mencionado.
  • Así las cosas, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014, enero y febrero de 2015, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
  • Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el mes de mayo de 2019. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
  • Finalmente, respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-118324 del 31 de julio de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 11 de julio de 2019, por el (la) señor (a) BEATRIZ VILLAREAL.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) BEATRIZ VILLAREAL.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2019.

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

114213938

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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