El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-118324 expedida el31/07/2019, al señor (a)  BEATRIZ  VILLAREAL ACEVEDO, el día de 22 DE AGOSTO DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23 DE AGOSTO, y será desfijado el día 30 DE AGOSTO DE 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Barranquilla, 15/08/2019

Señor(a):

BEATRIZ  VILLAREAL ACEVEDO

CL 65 # 38 – 69 APTO 3

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-118324 expedida el31/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

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Rad No.:  19-240-118324

Barranquilla, 31/07/2019

Señor(a)

BEATRIZ  VILLAREAL

Calle 65 No. 38 – 69 apto 3

BARRANQUILLA

                                                                                 Contrato: 1090530

Asunto: verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de julio de 2019, radicada bajo el No. 19-014233, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 65 No. 38 – 69 apto 3, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

A continuación, relacionamos los cargos facturados en el mes de mayo de 2019, los cuales pasaremos a tratar:

Respecto al Cargo Fijo:Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

En lo referente al cargo por consumo le indicamos lo siguiente:

Es necesario para la Empresa pronunciarse respecto al consumo cobrado en el mes de abril de 2019.

Debido a que, al momento de elaborar la factura de abril de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 26 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 22 de mayo de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, en el inmueble se encuentra instalado el medidor No. SH-21019623-2019 con una lectura de 4 metros cúbicos.

Teniendo en cuenta que el medidor L-208107, fue retirado el día 03 de mayo de 2019, verificamos que la última lectura tomada al medidor fue de 8199 metros cúbicos, esta lectura es restada a la última lectura tomada al medidor No. L-208107 (retirado) la cual fue de 8041 metros cúbicos, arrojando una diferencia de 158 metros cúbicos, sumados 4 metros cúbicos del nuevo medidor (Sh-21019623-1,) que equivalen a la toma de lectura del mes de mayo se obtienen 162 metros cúbicos, correspondiente a 110 metros cúbicos para el mes de abril de 2019 y 52, metros cúbicos, para el mes de mayo de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de mayo de 2019, los 84 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2019, por valor de $137.088.oo, más los 52 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2019, por valor de $86.996.oo, para completar los 162 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de abril de 2019, de los 84 metros cúbicos, por valor de $137.088.oo, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 12 de julio de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­encontró que la lectura del medidor era de 13 metros cúbicos, la lectura del medidor es visible, el apartamento está en un segundo piso, se llamó en el primer piso ya que no hay timbre, sin embargo, nadie atendió la visita.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de mayo de 2019.

Ahora bien, respecto a los conceptos de revisión periódica y su respectivo IVA, obedece a la inspección realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, en el mes de enero de 2017.

Es de anotar que, el cobro por concepto de revisión periódica y su respectivo IVA, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de enero de 2017.

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de acuerdo de pago (refinanciación excluida, INTERES FINAN NO GRAVADO S, INTERES FINAN NO GRAVADO S y refinanciación excluida), correspondiente a la financiación de la deuda, realizada en el mes de septiembre de 2014.

Es de anotar que, el cobro por concepto de acuerdo de pago(refinanciación excluida, INTERES FINAN NO GRAVADO S, INTERES FINAN NO GRAVADO S y refinanciación excluida), fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de septiembre de 2014.

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado unos conceptos de modificación centro de medición (11/11/2017), modificación red interna y modificación centro de medición, (31/08/2018), correspondientes a las reparaciones efectuadas en el citado servicio.

Es de anotar que, el cobro por conceptos de modificación centro de medición (11/11/2017), modificación red interna y modificación centro de medición, (31/08/2018), fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre de 2017 y septiembre de 2018 respectivamente.

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de reconexión desde centro de medición, correspondiente a la reconexión realizada el día 5 de febrero de 2018, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2018.

Con relación al cobro realizado por  los conceptos de revisión periódica y su respectivo IVA, acuerdo de pago (refinanciación excluida, INTERES FINAN NO GRAVADO S, INTERES FINAN NO GRAVADO S y refinanciación excluida), modificación centro de medición (11/11/2017), modificación red interna y modificación centro de medición, (31/08/2018),  reconexión desde centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..)“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”(..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de revisión periódica y su respectivo IVA, acuerdo de pago (refinanciación excluida, INTERES FINAN NO GRAVADO S, INTERES FINAN NO GRAVADO S y refinanciación excluida), modificación centro de medición (11/11/2017), modificación red interna y modificación centro de medición, (31/08/2018),  reconexión desde centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de revisión periódica y su respectivo IVA, acuerdo de pago (refinanciación excluida, INTERES FINAN NO GRAVADO S, INTERES FINAN NO GRAVADO S y refinanciación excluida), modificación centro de medición (11/11/2017), modificación red interna y modificación centro de medición, (31/08/2018),  reconexión desde centro de medición, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses enero a mayo de 2017 (revisión periódica y su respectivo IVA),  septiembre de 2014 a enero de 2015 (acuerdo de pago (refinanciación excluida, INTERES FINAN NO GRAVADO S, INTERES FINAN NO GRAVADO S) noviembre de 2017 a marzo de 2018 (modificación centro de medición (11/11/2017), septiembre de 2018 a enero de 2018 (modificación red interna y modificación centro de medición, (31/08/2018) febrero a junio de 2018 (reconexión desde centro de medición) por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Respecto a las reparaciones del mes de mayo de 2019, le informamos lo siguiente:

Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $645.454.oo, bajo loa conceptos de modificación red interna y modificación centro de medición, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 3 de mayo de 2019, A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: fue cambiado el tramo de la red interna con la válvula y punto de consumo ya que se encontró manguera plástica de 14.5 metros ½ pealpe, se cambió manguera con abrazadera por una manguera de seguridad el gasodoméstico fue acondicionado, también se cambió medidor anterior por fuga en costuras, cambiándolo por el medidor No. SH-21019623-2019, se hizo reparación en punto de interna y se reinstalo rejilla, la visita fue atendida por la señora Beatriz.

Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $645.454.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.

De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada.

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

En cuanto a El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

Referente a El INTERES DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio. 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB009 /73

109643392

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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