CONTRATO: 1094035

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: … Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-127495 expedido el 08/11/2019, al señor(a) NEVIS DEL CARMEN PEREZ MORALES, el día de hoy 25 de noviembre de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 02 de diciembre de 2019, así:

Barranquilla, 20/11/2019

Señor(a):

NEVIS DEL CARMEN PEREZ MORALES

KR 30 # 69B – 135 BARRIO OLAYA

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-127495 expedida el08/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Rad No.: 19-240-127495

Barranquilla, 08/11/2019

Señor(a)

NEVIS DEL CARMEN PEREZ MORALES

Carrera 30 N° 69B – 135

Barranquilla

                                                                                                     Contrato: 1094035

Asunto: Revisión de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de octubre de 2019, radicada bajo el No. 19-022575, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 29 No. 70B–73 en Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Teniendo en cuenta que su reclamo va dirigido solo contra el consumo, GASCARIBE S.A. E.S.P., se pronunciará sobre dicho cargo. Adicionalmente, para poder dar una respuesta de fondo a su reclamación, será necesario pronunciarnos sobre el consumo del mes de mayo de 2019.

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2019, le informamos que es necesario para la Empresa, pronunciarse respecto al consumo cobrado en el mes de mayo de 2019.

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes de mayo de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 35 metros cúbicos.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Para la elaboración de la factura del mes de junio de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 5880 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 5833 metros cúbicos (factura de abril de 2019), arrojando una diferencia de 47 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 46 metros cúbicos, correspondiente a 23 metros cúbicos para el mes de mayo de 2019, y 23 metros cúbicos para el mes de junio de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de junio de 2019, los 12 metros cúbicos de consumo por valor de $19.584.oo., que se cobraron de más en el mes de mayo de 2019, y se cobraron los 23 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de junio de 2019, por valor de $38.479.oo., para completar los 46 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

No obstante, le informamos que, el día 22 de octubre de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, sin embargo, solo se pudo observar que los sellos y tornillos están en buen estado, toda vez que el inmueble se encontraba solo, el medidor era visible aunque estaba en la terraza enrejada.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores ajustados por concepto de consumo del mes de mayo de 2019, en la facturación del mes de junio de 2019.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006 /73

119101311

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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