El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-117145 expedida el19/07/2019, al señor (a)  JESUS URIBE BAYONA, el día de 05 DE AGOSTO DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06 DE AGOSTO DE 2019, y será desfijado el día 13 DE AGOSTO DE 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Barranquilla, 30/07/2019

Señor(a):

JESUS URIBE BAYONA

KR 21 # 40B – 45

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-117145 expedida el19/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

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Rad No.:  19-240-117145

Barranquilla, 19/07/2019

Señor(a)

JESUS URIBE BAYONA

Carrera 21 No. 40B – 45

Barranquilla – Atlántico

                                                                                 Contrato: 1094507

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-013101, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 21 No. 40B – 45 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Revisada nuestra base de datos constatamos que, la factura no. 2053316269, que menciona en su escrito corresponde al mes de mayo de 2019, en la que se le están facturando lo siguientes cargos:

No. ConceptosSaldo anteriorCapitalIntereses
1SALDO ANTERIOR$ 50.000$ 0$ 0
CARGO FIJO$ 0$ 3.819$ 0
CONTRIBUCION$ 0$ 20.962$ 0
CONSUMO$ 0$ 231.713$ 0
INTERES DE MORA$ 0$ 0$ 625
2CARGO FIJO$ 0$ 875$ 58
CONSUMO$ 0$ 6.857$ 451
CONTRIBUCION$ 0$ 689$ 45
Total servicio $ 50.000$ 266.094

Ahora bien, como su inconformidad versa sobre el consumo del citado mes, le indicamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciara al respecto.

Cabe aclarar que el valor del consumo del mes de mayo, asciende a la suma de 231.713 y no al valor de $278.958.oo como usted lo menciona.

Ahora bien, con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO        2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, el consumo del mes de mayo de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-9078421-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
May-19 9015 8875 0.9926 139

En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de mayo de 2019 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 129 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 103 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 232 metros cúbicos, más el 80%.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 12 de julio de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se realizó prueba porque el predio no tiene artefacto y funciona una tienda donde venden licor.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. F-9078421-13, presentaba una lectura de 9116 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de mayo de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Ahora bien, en cuanto a su solicitud de entregarle la factura del mes de mayo de 2019, por valor de $50.000.oo, le indicamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, toda vez que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de mayo de 2019, por un valor parcial, mientras que el  valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

108661907


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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