El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201518 expedida el23/08/2019, al señor (a)  JESUS URIBE BAYONA, el día de 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 14 DE SEPTIEMBRE DE 2019, y será desfijado el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019, a las 4:30 p.m., así:

************************************************************************************************************************************

Barranquilla, 09/09/2019

Señor(a):

JESUS URIBE BAYONA

KR 21 # 40B – 45 BARRIO EL CARMEN

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la Comunicación y/o resolución No. 240-19-201518 expedida el 23/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición Presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno. Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

************************************************************************************************************************************

RESOLUCIÓN No. 240-19-201518 de 23/08/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) URIBE BAYONA JESUS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 21 No. 40B – 45 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1094507.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JESUS URIBE BAYONA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 28 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-013101, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en el mes de mayo de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 21 No. 40B – 45 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-117145 del 19 de julio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor JESUS URIBE BAYONA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 01 de agosto de 2019, radicado bajo No. 19-015986, el señor JESUS URIBE BAYONA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 19-240-117145 del 19 de julio de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • La reclamación inicial se basó en el consumo cobrado en el mes de mayo de 2019, por lo cual, la empresa no se pronunciará respecto del consumo cobrado en otro periodo de facturación.
  1. Ahor bien, en cuanto al Consumo facturado en el mes de mayo de 2019, le indicamos que este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-9078421-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
PeriodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
May-19 9015 8875 0.9926 139
  1. Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo con los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

  • En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de mayo de 2019 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 129 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido mayor o igual a 232 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 129 metros cúbicos más el 80%, y el consumo de la facturación del mes de mayo de 2019, fue de 139 metros cúbicos, es decir, que fue menor del rango antes indicado.
  1. Con ocasión a su reclamación, el día 12 de julio de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se encontró medidor F-9078421-13 con lectura 9116 metros cúbicos, acorde y consecuente con la registrada en la facturación del mes de mayo de 2019.  No se realizó prueba ya que el predio no tiene artefacto y funciona una tienda donde vende licor. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. En virtud de su escrito de recursos, el día 02 de agosto de 2019, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual se encontró válvula en tablero cerrada, centro de medición no presenta fuga, instalación interna presenta fuga perceptible con válvula cerrada en interna. Se hizo prueba de hermeticidad y el medidor registra, no se encontró punto de consumo, no hay gasodoméstico instalado. Se dejó válvula en tablero cerrada. Usuario no autorizó los trabajos de reparación. Atendió señor Juan Rodríguez.
  1. Igualmente le informamos que, al momento de la revisión técnica, el medidor registraba una lectura de 9116 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Así mismo, el día 03 de agosto de 2019, uno de nuestros técnicos realizó verificación técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró medidor con sellos y tornillos en buen estado, con una lectura de 9116 metros cúbicos. Válvula cerrada. Funciona tienda y estadero donde rodo. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. El día 16 de agosto de 2019, una de nuestras firmas contratistas efectuó revisión técnica en el citado servicio, a través de la cual encontró válvula en centro de medición cerrada. Usuario manifiesta que no utiliza el servicio. Funciona una tienda. El medidor registraba una lectura de 9116 metros cúbicos. Atendió señor Luis Fernández Rodríguez. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  1. Le sugerimos autorizar los trabajos de reparación del escape perceptible encontrado en la interna, con el fin de garantizar la seguridad de los habitantes del predio y del sector.
  1. De acuerdo con el resultado de las revisiones técnicas en mención, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2019, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención, a la fuga perceptible detectada en la instalación interna, y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].
  1. Finalmente nos permitimos aclarar que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., aportar en la presente resolución el número de recibido del expediente ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, toda vez que, la actuación administrativa no se encuentra dentro de la oportunidad procesal para ello.
  1. Una vez que finalice el proceso de notificación de la resolución que nos ocupa, la Empresa realizará las acciones pertinentes para el envío del expediente y posterior estudio del recurso de alzada por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-117145 del 19 de julio de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 28 de junio de 2019, por  el (la) señor (a)  URIBE BAYONA JESUS.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  URIBE BAYONA JESUS.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 2019.

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

111455237

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Suscripción:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen par ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E