Contrato: 1095038

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200313 expedida el 22/02/2019, al señor (a)  NEFTALY MANUEL JIMENEZ MACHADO, el día de 18/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/03/2019, y será desfijado el día 27/03/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

NEFTALY MANUEL JIMENEZ MACHADO

CL 44 # 44 – 61 APTO 311

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200313 expedida el 22/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-19-200313 de 22/02/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NEFTALY MANUEL JIEMENZ MACHADO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 44 No. 44-61 Apto 311 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1095038.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor NEFTALY MANUEL JIEMENZ MACHADO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 03 de enero 2019, radicada bajo el No. 19-000113, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 44 No. 44-61 Apto 311 en Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-101288 del 21 de Enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor NEFTALY MANUEL JIEMENZ MACHADO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 04 de Febrero de 2019, radicado bajo No 19-002643, el señor NEFTALY MANUEL JIEMENZ MACHADO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-101288 del 21 de Enero de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2018.
  3. Con relación a la fuga a la que hace mención en su comunicación, una vez verificada nuestra base de datos, se pudo constatar que a través de revisión técnica efectuada en las instalaciones del citado servicio, el día 03 de junio de 2018, se encontró medidor con sellos y tornillos en buen estado. Se detectó fuga perceptible en punto de interna. Utilizan estufa doméstica de 2 quemadores. Se dejó válvula de acometida cerrada por seguridad y se le recomendó al usuario llamar y reportar a la empresa. La visita fue atendida por Alix Jiménez.
  4. Igualmente, le informamos que a través de la mencionada revisión, se encontró que el medidor registraba una lectura de 2668 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  5. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 07 de Junio de 2018, una de nuestras firmas contratistas efectuó una nueva visita técnica, a través de la cual se encontró centro de medición sin fuga. Se reparó punto de consumo con fuga perceptible, cambiando tuerca rajada y accesorios. Se colocó conector flexible a estufa de 2 quemadores por tener manguera con fuga perceptible, en mal estado. La visita fue atendida por la señora Olga Machado, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.266.436. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  6. Aunado a lo anterior, con ocasión al reporte telefónico que usted realizó, a través del cual manifestó fuga en la red interna, el día 15 de Septiembre de 2018, una de nuestras firmas contratistas efectuó revisión técnica, mediante la cual se encontró centro de medición sin fuga.  Interna con fuga perceptible en recorrido, se desconoce. Funciona estufa de 2 quemadores con conector flexible. Se dejó valvula de acometida cerrada. La visita fue atendida por la señora Olga Machado, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.266.436. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  7. Así mismo, el día 16 de noviembre de 2018, se realizó la Revisión Periódica de las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, a través de la cual se encontró fuga perceptible en la instalación interna. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  8. Por lo anterior, el día 23 de noviembre de 2018, uno de nuestros técnicos efectuó los trabajos de reparación consistentes en alargue en cobre 40 metros, en un cuarto piso por la azotea, el cual tenía la interna porosa y corroída. Se hizo trabajo en alturas con escalera doble. Se hizo prueba de hermeticidad, quedó sin fuga. La visita fue atendida por el señor Jackeline Perez. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  9. Como se puede evidenciar, la fuga perceptible fue encontrada en la instalación interna del inmueble objeto de recursos, y su reparación se realizó mediante un alargue desde un cuarto piso por la azotea, lo que no corresponde a que la fuga se encontró en la azotea como lo asegura el recurrente.
  10. Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  11. De acuerdo con el resultado de las revisiones técnicas en mención, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2018, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención, a la fuga perceptible en la instalación interna del citado servicio, y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[1].
  12. En cuanto a la solicitud de cancelar los valores adeudados, mediante cuotas mensuales, lo invitamos para que se acerque a nuestras oficinas de atención al usuario, donde le brindaremos la información sobre los amplios planes de financiación con que cuenta GASCARIBE S.A. E.SP., con el fin de que pueda acceder a ellos y brindarle la oportunidad solicitada por usted.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-101288 del 21 de Enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 03 de Enero de 2019, por  el (la) señor (a)  NEFTALY MANUEL JIEMENZ MACHADO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  NEFTALY MANUEL JIEMENZ MACHADO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD

MARLUQ /73

96579594

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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