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CONTRATO: 11000652

 El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-117821 expedida el 26/07/2019, al señor(a) KATHERINE PAOLA CAMPO MALDONADO, el día de hoy 12 de agosto de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 20 de agosto de 2019, así:

Barranquilla, 06/08/2019

 

Señor(a):

KATHERINE PAOLA CAMPO MALDONADO

KR 6 # 12 – 55 BARRIO SAN JUAN BOSCO

BARRANQUILLA

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-117821 expedida el 26/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Rad No.:  19-240-117821

Barranquilla, 26/07/2019

 

Señor(a)

KATHERINE PAOLA CAMPO MALDONADO

CARRERA 6 NO. 12-55

BARRANQUILLA

Contrato: 11000652

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de julio de 2019, radicada bajo el No. 19-014216, relativa al crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 6 No. 12 – 55 de Sabanagrande, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito, debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Servicio Financiero del Crédito Brilla.

Con ocasión a su solicitud, verificamos nuestra base de datos y constatamos que a la fecha en el citado predio no registra cambios de medidor, así mismo le aclaramos que, los (2) créditos que están siendo facturados, fueron realizados en el predio en mención (y no obedecen a un traslado de deuda como lo indica en su escrito).

  • Para el caso en mención, el primer crédito fue adquirido el día 16 de abril de 2018, por el señor Elias Moises Pacheco Bolaño, como deudor, quien en calidad de usuario autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, a través del cual adquirió COMPUTADOR, IMPRESORA, UPS Y CELULAR, por valor de $2.330.000.oo, pactado a 42 cuotas.
  • el segundo crédito fue adquirido el día 24 de noviembre de 2018, el señor Elias Moises Pacheco Bolaño, como deudor, quien en calidad de usuario autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, a través del cual adquirió COLCHON, por valor de $840.000.oo, pactado a 48 cuotas.

Ahora bien, para retirar la deuda del crédito brilla de la factura del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, el propietario del inmueble en comento, deberá realizar la solicitud, acreditando su calidad, para lo cual, debe aportar el Certificado de Tradición y Libertad ( que no tenga más de 30 días de haber sido expedido) o Escritura Pública de Compraventa, que indique claramente la dirección del citado inmueble, con el fin de verificar que la solicitud está siendo presentada por el nuevo propietario del predio.

Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a acercarse a las instalaciones de La Empresa, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la calle 10 No. 10-01 Local de Sabanagrande.

Atentamente,

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB011 /73

109758296

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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