Contrato: 1100544

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-115551 expedida el 03/07/2019, al señor (a)   PAULINA AVENDAÑO CASTRO, el día de 18/07/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 25/07/2019, y será desfijado el día 26/07/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

PAULINA AVENDAÑO CASTRO

KR 29 # 45   – 20

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-115551 expedida el 03/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-115551

Barranquilla, 03/07/2019

Señor(a)

PAULINA AVENDAÑO CASTRO

Carrera 29 No. 45 – 20

Barranquilla

Contrato: 1100544

Asunto: Verificación de consumo – Reclamo por Cargos facturados.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de junio de 2019, radicada bajo No. 19-011848, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 29 No. 45 – 20, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de revisión periódica, correspondiente a la certificación de las instalaciones efectuada el día 15 de junio de 2018.

Es de anotar que, el cobro por concepto de revisión periódica, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de junio de 2018.

Con relación a los cobros realizados por los conceptos de revisión periódica, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..)“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”(..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por revisión periódica, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de revisión periódica, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses junio a octubre de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Ahora bien, respecto a los consumos de los meses de marzo abril y mayo de 2019, se hace necesario pronunciarnos sobre el mes de febrero de 2019, para atender de fondo su solicitud.

Consumos febrero, marzo y abril de 2019

Debido a que al momento de elaborar la factura de los meses de febrero y marzo de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, los cuales eran de 6 y 6 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 01 de abril de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, los sellos y tornillos del medidor se encuentran en buen estado, de acuerdo a lo indicado por los vecinos en el inmueble no funciona ningún tipo de negocio, se encontró una fuga perceptible en la red interna, la casa se encuentra sola por lo que no fue posible hacer ninguna revisión, se dejó la válvula de acometida cerrada por seguridad, la lectura del medidor al momento de la visita era de 3992 metros cúbicos, al persistir la desviación significativa, visitamos nuevamente el día 30 de junio de 2019, sin embargo solo se verificaron los sellos del medidor y los tornillos los cuales están en buen estado todo esto porque el inmueble estaba solo al momento de la visita, la lectura del medidor era de 4124 metros cúbicos.

Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes abril de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 4056 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2236 metros cúbicos (factura de enero de 2019), arrojando una diferencia de 1820 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 1814 metros cúbicos, correspondiente a 599 y 598 metros cúbicos para los meses de febrero y marzo de 2019, respectivamente y 617 metros cúbicos para el mes de abril de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de abril de 2019, los 593 y 592 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en los meses de febrero y marzo de 2019 respectivamente, por valor de $968.369.oo, $893.328.oo, más los 617 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de abril de 2019, por valor de $1.000.944.oo, para completar los 1814 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación de los meses de febrero y marzo de 2019, de los 593 y 592 metros cúbicos, por valor de $968.369.oo, $893.328.oo, cobrados en la facturación del mes de abril de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 11 de junio de 2019, visitamos el predio el cual se encontró solo, por lo que dejamos el informe de la visita. No obstante lo anterior, el día 15 de junio de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quien observo que la instalación presenta fuga sin embargo se desconoce el recorrido de la fuga, se invita al usuario a aceptar trabajos de reparación sin embargo no accede ya que debe informar al propietario y que se comunicara nuevamente, el gasodoméstico es una estufa de 2 quemadores, la válvula de acometida se encontró cerrada y se dejó en ese estado por seguridad, la visita fue atendida por la señora Paulina Avendaño.

Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

Consumo de mayo de 2019

Dicho consumo, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. L-258159, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
May-19   4114   4056   0.9926   58

Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de mayo de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Aclarado lo anterior le sugerimos comunicarse a nuestra línea de atención a usuarios en el 164, para solicitar las reparaciones a que haya lugar y reparar la fuga que presenta el citado servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que  para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB009 /73

107809468

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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