Contrato: 1102190

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200210 expedida el 08/02/2019, al señor (a) JANETH PALMA, el día de hoy 22/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 01/03/2019, y será desfijado el día 06/03/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JANETH PALMA

KR 30 # 47 – 17

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200210 expedida el 08/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-19-200210 de 08/02/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) PALMA ORTIZ JANETH MARIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 30 No. 47 – 17 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1102190.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora JANETH MARIA PALMA ORTIZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 12 de diciembre de 2018, radicada bajo No. 18-024368, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores cobrados por interés de mora, y medidor instalado en el mes de julio de 2017, con ocasión al proceso de revisión periódica, cobrado bajo el concepto de Modificación Centro Medición y su correspondiente financiación, en la factura del mes de noviembre de 2018, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 30 No. 47 – 17 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-130328 del 28 de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora JANETH MARIA PALMA ORTIZ, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de Enero de 2019, radicado bajo No 19-001361, la señora JANETH MARIA PALMA ORTIZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 18-240-130328 del 28 de diciembre de 2018.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Respecto al cobro por concepto de Modificación Centro de Medición y su respectiva financiación, correspondiente a los trabajos de instalación del medidor efectuado en el mes de julio de 2017, con ocasión al proceso de revisión periódica, nos permitimos reiterarle que, dicho asunto fue tratado a través de la comunicación No. 18-240-121294 del 17 de septiembre de 2018, mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición recibido en nuestras oficinas de atención al usuario el día 28 de agosto de 2018, e igualmente presentado por usted.
  3. Que contra la comunicación No. 18-240-121294 del 17 de septiembre de 2018, procedían los recursos de ley, de los cuales hizo uso, siendo resuelto el recurso de reposición a través de nuestra Resolución N° 240-18-201497 de 29 de octubre de 2018, y se concedió el recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, encontrándonos a la espera del fallo que emitirá el mencionado ente.
  4. Ahora bien, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/92 es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
  5. No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..) En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos (..)

  1. En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94 es claro al disponer que el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, ya que la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura,
  2. Por consiguiente, si el usuario deja pasar los cinco (5) meses para realizar el reclamo, a partir del momento en que el plazo se venza, se considera en firme para todos los efectos legales.

 

  1. Ahora, en el caso del cobro del nuevo medidor, instalado en el mes de Julio de 2017 con ocasión al proceso de revisión periódica y su financiación, cobrados bajo el concepto de Modificación Centro de Medición; si bien la facturación de este concepto se financia a cuarenta y ocho (48) cuotas, es a partir de la fecha en que se facturan estos conceptos por primera vez, es decir, cuando se le cobra la primera cuota, que empieza a contar el término de cinco (5) meses para que el usuario reclame contra dichos conceptos.

 

  1. En consecuencia, si bien a los seis (6) meses siguientes a la facturación de estos conceptos seguimos cobrando al usuario las cuotas respectivas, este ya perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

 

  1. Para el caso en estudio, nos permitimos señalar que, a la fecha, en el citado servicio están siendo facturado el nuevo medidor, instalado en el mes de Julio de 2017, bajo el concepto de Modificación Centro de Medición y su respectiva financiación, que corresponde a los trabajos efectuados en el citado servicio de gas natural el día 13 de Julio de 2017, los cuales fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, y se empezaron a facturar en el citado servicio, desde la cuenta de cobro del mes de Julio de 2017. Anexamos al expediente copia del informe/registro de dichos trabajos.

 

  1. Así las cosas, si bien en la facturación del servicio se ha venido generando cobro por el nuevo medidor, bajo el concepto de Modificación Centro de Medición y su respectiva financiación, es pertinente aclarar que, el primer cobro por dichos conceptos fue efectuado en la factura correspondiente del mes de Julio de 2017. Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por dichos conceptos, toda vez que, la oportunidad para reclamar se encuentra pre-cluida, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota (13 de Julio de 2018), conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, antes mencionado.

 

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por el medidor bajo el concepto de Modificación Centro de Medición y su respectiva financiación, señalados en su escrito, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas del citado servicio por encontrarse pre-cluida la oportunidad para ello.

 

  1. Cabe anotar que, la financiación corresponde a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. Los intereses se liquidan de acuerdo con las tasas de mora y financiación que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, la cual, periódicamente modifica sus tasas de interés, siendo afectada la cuota del crédito proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
  2. Por otra parte es de anotar que, los medidores son adquiridos por la empresa, por lotes, por lo cual la factura de compra es general y total, cuya información es reservada y está sujeta a la protección a que alude el artículo 15 de la Constitución Nacional; es decir, que no se trata de información a la cual pueden tener acceso todas las personas de acuerdo con los términos del artículo 74 de la mencionada obra.  Por lo anterior, no es procedente suministrar la factura del medidor solicitada por usted.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-130328 del 28 de diciembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 12 de diciembre de 2018, por  el (la) señor (a)  PALMA ORTIZ JANETH MARIA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  PALMA ORTIZ JANETH MARIA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

Anexos: Lo anunciado a la SSPD

 

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