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Contrato: 1102190

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-130328 expedida el 28/12/2018, al señor (a) JANETH MARIA PALMA ORTIZ, el día de hoy 21/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/01/2019, y será desfijado el día 29/01/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JANETH MARIA PALMA ORTIZ

KR 30 # 47 – 17

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-130328 expedida el 28/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:   18-240-130328

Barranquilla, 28/12/2018

Señor(a)

JANETH MARIA PALMA ORTIZ

Carrera 30 No. 47 – 17

Barranquilla

Contrato: 1102190

Asunto: Verificación de facturación – Confirmación de comunicación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de diciembre de 2018, radicada bajo No. 18-024368, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 30 No. 47 – 17, le informamos lo siguiente:

Con relación a su inconformidad por el cobro del concepto de “modificación centro de medición” relativo al cambio de medidor realizado en el mes de julio de 2017, le indicamos que, el día 28 de agosto de 2018, la señora Janeth Palma Ortiz, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos, del derecho de petición presentado por usted el día 12 de diciembre de 2018.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 28 de agosto de 2018 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No.18-240-121294 del 17 de septiembre de 2018, en la cual, se le confirmaron las reparaciones realizadas en el inmueble en comento y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; los cuales fueron presentado por la peticionaria el día 08 de octubre de 2018.

Que el recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, fue resuelto en primera instancia por GASCARIBE S.A E.S.P., mediante la resolución N° 240-18-201497 de 29 de octubre de 2018, que resolvió confirmar la comunicación N° 18-240-121294 del 17 de septiembre de 2018 y conceder el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que a la fecha no encontramos a la espera del fallo que emitirá el ente mencionado.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 12 de diciembre de 2018, relativo a su inconformidad con el cobro realizado por el cambio de medidor, fue resuelto a través de la comunicación 18-240-121294 del 17 de septiembre de 2018. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación 18-240-121294 del 17 de septiembre de 2018.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Por otro lado, con relación al cobro de interés mora por valor de $125.oo, realizado en la factura del mes de noviembre de 2018, le indicamos que, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No.59-144 en Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente al valor cobrado por concepto de interés de mora en la factura de noviembre de 2018. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

91538323

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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