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Contrato: 1103224
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-123459 expedida el 26/09/2019, al señor (a) ARISTIDES SOLANO SANJUANELO, el día de 11/10/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 21/10/2019, y será desfijado el día 22/10/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ARISTIDES SOLANO SANJUANELO
KR 50A # 9D – 162 LOS CONTINENTES
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-123459 expedida el 26/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-123459
Barranquilla, 26/09/2019
Señor(a)
ARISTIDE SOLANO SANJUANELO
Calle 50a No. 9D – 162
Barranquilla
Contrato: 1103224
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de septiembre de 2019, radicada bajo el No. 19-019418, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 50A No. 9D – 162, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Verificada su comunicación constatamos que el valor de $985.719.oo, corresponde al valor de la factura del mes de agosto de 2019, sin embargo dado que su inconformidad versa únicamente sobre el consumo, para GASCARIBE S.A. E.S.P., es necesario pronunciarse respecto a los consumos de los meses de junio y julio de 2019.
Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes junio de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) y debido a que, al momento de elaborar la factura de julio de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, los cuales eran de 102 y 110 metros cúbicos, respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 25 de agosto de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor está bien ubicado, los sellos y tornillos están en buen estado, en el inmueble funciona un restaurante, la vivienda y el apartamento están desocupados, en el negocio tienen una estufa semindustrial, la lectura del medidor al momento de la vista era de 2455 metros cúbicos.
Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 2481 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1765 metros cúbicos (factura de mayo de 2019), arrojando una diferencia de 716 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 709 metros cúbicos, es decir que para los meses de junio, julio y agosto de 2019, les corresponde un consumo de 239, 231 y 239 metros cúbicos, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de agosto de 2019, los 137 y 121 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en los meses de junio y julio de 2019, por valor de $243.312.oo y $203.312.oo, con su respectiva contribución por la suma de $21.655.oo y $18.113.oo, más los 239 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de agosto de 2019, por valor de $414.187.oo, con su respectiva contribución por la suma de $37.204.oo, para completar los 709 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación de los meses de junio y julio de 2019, de los 137 y 121 metros cúbicos, por valor de $243.312.oo y $203.312.oo, cobrados en la facturación del mes de agosto de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 12 de septiembre de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que la lectura del medidor era de 2584 metros cúbicos, los sellos y tornillos están en buen estado, no hay inconvenientes para tomar la lectura del medidor.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos ajustados de los meses junio y julio de 2019, recuperados en el mes de agosto de 2019.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 199
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB009 /73
115456469