Señor(a):

ERIKA ESTHER SOLANO DE LA HOZ

KR 45 # 75 -119 APTO 301

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201320 expedida el 22/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo al señor(a) ERIKA ESTHER SOLANO DE LA HOZ, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por Aviso de la comunicación 240-19-201320 expedida el 22/07/2019, en las oficinas de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., a las 7:30 a.m. del 13 de agosto de 2019.

Se desfija a los  (   21 ) días del mes de _agosto _ de 2019, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-19-201320 expedida el 22/07/2019, se considera surtida al final del día __22 de agosto__________de 2019, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 1103278

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201320 expedida el 22/07/2019, al señor (a)  ERIKA ESTHER SOLANO DE LA HOZ

, el día de ___13 de agosto de 2019______________, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del __14 de agosto de 2019________, y será desfijado el día _21 de agosto de 2019_______________ a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

ERIKA ESTHER SOLANO DE LA HOZ

KR 45 # 75 -119 APTO 301

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201320 expedida el 22/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-19-201320 de 22/07/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ERIKA ESTHER SOLANO DE LA HOZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 45 No. 75 – 119 APTO 301de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1103278.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ERIKA ESTHER SOLANO DE LA HOZ, realizó reclamación a través de nuestra oficina de atención al usuario, el día 31 de mayo de 2019, radicada con solicitud No. 106907111 e interacción No. 106907110, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo facturado en el mes de mayo de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 45 No. 75 – 119 apartamento 301, de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 21 de junio de 2019, radicada bajo solicitud-interacción No. 106907110, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora ERIKA ESTHER SOLANO DE LA HOZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de julio de 2019, radicado bajo No. 19-013202, la señora ERIKA ESTHER SOLANO DE LA HOZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud­-interacción No. 106907110.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.

 

  1. Sea lo primero indicar que, debido a que, al momento de elaborar la factura de los meses de marzo y abril de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, tal como indicamos a continuación:
Periodo Consumo Promedio
Mar-2019 23 M3
Abr-2019 23 M3

 

  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario Rango de Consumo Promedio m3 % Desviación significativa positiva % Desviación significativa negativa
Residencial 0,00 a 1 999% -1000%
1,001 a 3 800% -800%
3,001 a 5 500% -500%
5,001 a 7 350% -350%
7,001 a 30 300% -300%
30,001 a 80 300% -95%
80,001 a 150 300% -90%
150,001 en adelante 300% -70%
Comercial 0 a 25 200% -200%
25,001 a 100 100% -80%
100,001 a 800 80% -50%
800,001 en adelante 80% -40%
Industrial 0 – máx. 80% -40%

 

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

  1. Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBEA. E.S.P., envió a una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 13 de mayo de 2019, la cual verificó que el medidor No. F-4053121-2009 presentaba sellos y tornillos en buen estado, el equipo de medida registraba una lectura de 2550 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa acta de visita al expediente.

 

  1. Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2019, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 2529,3040 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2228 metros cúbicos (factura de febrero de 2019), arrojando una diferencia de 301,304 metros cúbicos, los cuales, al aplicar el factor de corrección correspondiente, arroja un consumo corregido de 299,07 metros cúbicos; es decir, que a los meses de marzo, abril y mayo de 2019, les corresponde un consumo de 99, 102 y 99 metros cúbicos, respectivamente.
Periodo Lectura Lectura anterior (Feb-2019) x Factor de Corrección = Consumo (m3)
May-2019 2529,3040 M3 2228 M3   0,9926 299,074 M3

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.

 

  1. Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de mayo de 2019, cobrando los 76 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de marzo de 2019 por valor de $124.108.oo, los 79 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de marzo de 2019 por valor de $119.211.oo, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 99 metros cúbicos por valor de $161.568.oo, tal y como detallamos a continuación:
Periodo Consumo promedio  Valor consumo promedio Metros cúbicos cobrados en May-2019  Valor cúbicos cobrados en May-2019 Total Metros cúbicos cobrados  Valor total de consumo facturado
mar-19 23 M3  $          37.559 76 M3  $           124.108 99 M3  $           161.667
abr-19 23 M3  $          34.707 79 M3  $           119.211 102 M3  $           153.918
may-19  – 99 M3  $           161.568 99 M3  $           161.568
Total 46 M3  $        72.266 251 M3  $         404.887 300 M3  $         477.153

 

  • Lo anterior, con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).

 

  1. No obstante lo anterior, con ocasión a la solicitud de visita realizada por el usuario en su derecho de petición inicial, el día 01 de junio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., intentó establecer comunicación con la usuaria, sin embargo, no fue factible debido a que (no contestaron el teléfono suministrado). Sin embargo, enviamos a uno de nuestros funcionarios al inmueble que nos ocupa, y para esta ocasión tampoco fue factible comunicación alguna, teniendo en cuenta que, el vigilante no permitió el ingreso al predio. Se anexa acta de visita al expediente.

 

  1. Posteriormente, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 02 de julio de 2019 GASCARIBE S.A. E.S.P., se comunicó con la usuaria del servicio de gas natural, con el fin de, realizar visita de verificación. Sin embargo, no fue factible, teniendo en cuenta que, la usuaria no se encontraba en el inmueble. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  2. Así mismo, el día 03 de julio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., intentó establecer nuevamente comunicación con la usuaria, sin embargo, no fue factible, debido a que no contestaron el teléfono suministrado. Sin embargo, enviamos a uno de nuestros funcionarios al inmueble que nos ocupa, pero en esta ocasión tampoco fue factible, teniendo en cuenta que, no hubo quien atendiera al funcionario. Se anexa acta de visita al expediente.
  3. Por lo anterior, el día 18 de julio de 2019, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constatando que, el medidor No. F-4053121-2009 se encontraba en buen estado, registrando una lectura de 2621 metros cúbicos. Instalación interna en buen estado de funcionamiento, no se detectó fuga. Se anexa Informe de Visita Técnica al expediente.
  4. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de consumo en el mes de mayo de 2019, y los ajustes de consumo en los meses de febrero, marzo y abril de 2019. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar interacción No. 106907110 del 21 de junio de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 31 de mayo de 2019, por  el (la) señor (a)  ERIKA ESTHER SOLANO DE LA HOZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ERIKA ESTHER SOLANO DE LA HOZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

108740218

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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