Contrato: 1105591

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-121432 expedida el 04/09/2019, al señor (a)  NINFA DURAN MEDINA / VICTOR M. ROJAS M, el día de 23/09/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 30/09/2019, y será desfijado el día 01/10/2019, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Señor(a):

NINFA DURAN MEDINA

VICTOR M. ROJAS M

CL 50 # 13B – 77 BARRIO LA SIERRA

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-121432 expedida el 04/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

*********************************************************************************************************************************************

Rad No.: 19-240-121432

Barranquilla, 04/09/2019

Señor(a)

NINFA DURAN MEDINA

VICTOR ROJAS

Calle 50 No. 13B-77

Barranquilla

Contrato: 1105591

Asunto: Revisión de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 15 de agosto de 2019, radicada bajo el No. WEB-19-001255, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 50 No. 13B–77 en Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios

Con relación a las facturas de los meses de junio y julio de 2019, le informamos que, se cobraron los siguientes conceptos:

ITEM CONCEPTO JUNIO DE 2019 JULIO DE 2019
1 SALDO ANTERIOR  $0 $569. 376.oo
2 CONSUMO $ 35.880 $ 51.090
3 CARGO FIJO $ 3.826 $ 3.831
4 CUOTA IVA- RED INTERNA $ 5 $ 5
INTERES FINANC RED INTERNA EXC $ 17 $ 16
CARGO FIJO $ 634 $ 727
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 2.245 $ 2.161
CONSUMO $ 6.822 $ 7.818
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 24.144 $ 23.241
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 52 $ 1.390
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 181 $ 174
REFINANCIACION EXCLUIDA $ 3.259 $ 3.735
INTERESES FINANCIA RED INTERNA $ 11.534 $ 11.102
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $ 1.246 $ 1.429
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 4.411 $ 4.246
SERVICIOS CENTRO DE MEDICION $ 199 $ 229
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC $ 707 $ 681
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $ 8.281 $ 8.298
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC $ 335 $ 336
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI $ 5.940 $ 6.419
CUOTA IVA- RED INTERNA $ 42 $ 49
INTERES FINANC RED INTERNA EXC $ 148 $ 143
RECONEXION EN ELEVADOR $ 878 $ 1.006
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 3.108 $ 2.992
EXCL-MODIFICACION RED INTERNA $ 275 $ 315
INTERESES FINANCIA RED INTERNA $ 973 $ 936
REFI INT FINAN RED INTER EXC $ 32 $ 32
5 RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 1.342 $ 59
6 REVISION PERIODICA RES 059/12 $ 1.080 $ 1.159
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 205 $ 220
7 MODIFICACION RED INTERNA $ 1.048 $ 1.115
8 MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $ 493 $ 525
9 MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $ 1.676 $ 1.784
10 MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $ 965 $ 1.026
11 IVA SERVICIOS VARIOS $ 322 $ 311
IVA OBRA CIVIL RED INTERNA $ 271 $ 263
12 INT FINANC EXC OTROS SERV $ 296 $ 283
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS $ 2.070 $ 1.487
INTERESES FINANCIA RED INTERNA $ 1.396 $ 1.330
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC $ 657 $ 626
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC $ 2.233 $ 2.128
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC $ 1.284 $ 1.224
13 RECARGO POR MORA GRAVADO OS $ 136 $ 151
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC $ 241 $ 294
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $ 2.390 $ 3.502
RECARGO POR MORA RED INTERNA $ 386 $ 476
  TOTAL $ 133.665 $ 150.364

De acuerdo con lo anterior, relativo al “saldo anterior”, por valor de $569.376.oo, le informamos lo siguiente:

  • El día 13 de mayo de 2019, los señores NINFA DURAN MEDINA y VICTOR ROJAS, presentaron en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición radicado bajo no. 19-009808, a través del cual solicitaba rompimiento de la solidaridad.
  • Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 13 de mayo de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación 19-240-112645 del 28 de mayo de 2019, en la cual, se le indico que, el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponde a las facturas de los meses de febrero, marzo y abril de 2019
  • El día 12 de junio de 2019, los señores los señores NINFA DURAN MEDINA y VICTOR ROJAS, presentaron recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación no. 19-240-112645 del 28 de mayo de 2019. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-19-201224 del 4 de julio de 2019, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación no. 19-240-112645 del 28 de mayo de 2019, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.
  • Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.
  • De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 15 de agosto de 2019, relativo al rompimiento de solidaridad en el citado predio, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-112645 del 28 de mayo de 2019, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación 19-240-112645 del 28 de mayo de 2019.
  • Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
  • No obstante, por un error en nuestro sistema comercial, el valor que se encontraba en reclamo por concepto de rompimiento de solidaridad, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio, el cual, se vio reflejado como saldo anterior en la factura de julio de 2019.
  • Sin embargo, le informamos que, hemos vuelto a llevar a reclamo los valores por concepto de rompimiento de solidaridad, por valor de $373.173.oo., correspondiente a los valores objeto de reclamo de los meses de febrero, marzo y abril de 2019, hasta que se agote la actuación administrativa de la reclamación presentada el día 13 de mayo de 2019 radicada bajo no 19-009808.
  • No obstante, el valor restante de $428.135.oo correspondiente a los saldos pendientes de mayo de 2019 ($144.106.oo), junio de 2019 ($133.665.oo) y julio de 2019 (150.364.oo), a la fecha, siguen pendientes por cancelar.
  • Así mismo, a la fecha, el citado predio presenta también un saldo pendiente por cancelar por valor de $56.024.oo., correspondiente a la factura del mes de agosto de 2019.

En cuanto al ÍTEM NUMERO 2, este corresponde al CONSUMO, revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21028563-1, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Junio de 2019   211   191   0.9908   20
Julio de 2019   241   211   0.9906   30

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

En cuanto al ÍTEM NUMERO 3, este corresponde al Cargo Fijo: Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Con relación a los ítems número 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, estos corresponden a los cargos por concepto de acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición, revisión periódica, modificación red interna, modificación en centro de medición, modificación en centro de medición y modificación en centro de medición, respectivamente, los cuales explicamos a continuación.

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado unos conceptos de refi int finan red inter exc, excl-modificacion red interna, reconexión en elevador, cuota iva-red interna, ref intereses finan gravado ri, ref interés finan nogravado cc, ref interés finan nogravado sp, servicios centro de medición, reconexión desde acometida, refinanciación excluida, reconexión centro de medición, consumo, cargo fijo, cuota iva-red interna, que hacen parte del acuerdo de pago realizado el día 21 de septiembre de 2018, por la señor Yenis Sierra,  toda vez que, el citado servicio de gas natural se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de mayo, junio , julio y agosto de 2018.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2018.

Nos permitimos anexar copia del mencionado acuerdo de pago (ver anexo).

Revisada nuestra base de datos, se constató que a la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de reconexión desde centro de medición, correspondiente a la reconexión realizada el día 24 de septiembre de 2018, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión efectuada el día 28 de junio de 2018, por mora en la facturación.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2018.

Revisada nuestra base de datos, se constató que a la fecha, en el citado servicio se está facturado el valor correspondiente a la revisión periódica y su respectivo IVA, el cual obedece a la inspección realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, el día 10 de octubre de 2018.

Es de anotar que, el cobro por concepto de revisión periódica, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2018.

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de modificación en red interna, correspondiente a los trabajos realizados el día 20 de octubre de 2018, los cuales consistieron en realizar cambio de válvula de interna por fuga, se  cambió medidor por mal estado, rosca dañada, se cambió válvula de acometida y elevador, conector pegado de dos piezas en el medidor, visita atendida por la señora ninfa duran con cedula de ciudadanía No. 22356089, con ocasión al proceso de la revisión periódica.

Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación en red interna, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2018.

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de modificación en centro de medición, correspondiente a los trabajos realizados el día 20 de octubre de 2018, los cuales consistieron en realizar cambio de válvula de interna por fuga, se  cambió medidor por mal estado, rosca dañada, se cambió válvula de acometida y elevador, conector pegado de dos piezas en el medidor, visita atendida por la señora ninfa duran con cedula de ciudadanía No. 22356089, con ocasión al proceso de la revisión periódica.

Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación en centro de medición, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2018.

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de modificación en centro de medición, correspondiente a los trabajos realizados el día 20 de octubre de 2018, los cuales consistieron en realizar cambio de válvula de interna por fuga, se  cambió medidor por mal estado, rosca dañada, se cambió válvula de acometida y elevador, conector pegado de dos piezas en el medidor, visita atendida por la señora ninfa duran con cedula de ciudadanía No. 22356089, con ocasión al proceso de la revisión periódica.

Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación en centro de medición, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2018.

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de modificación en centro de medición, correspondiente a los trabajos realizados el día 20 de octubre de 2018, los cuales consistieron en realizar cambio de válvula de interna por fuga, se  cambió medidor por mal estado, rosca dañada, se cambió válvula de acometida y elevador, conector pegado de dos piezas en el medidor, visita atendida por la señora ninfa duran con cedula de ciudadanía No. 22356089, con ocasión al proceso de la revisión periódica.

Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación en centro de medición, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2018.

Con relación a los cobros realizados por los conceptos de acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición, revisión periódica, modificación en red interna y los 3 conceptos de modificación en centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por el acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición, revisión periódica, modificación en red interna y los 3 conceptos de modificación en centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición, revisión periódica, modificación en red interna y los 3 conceptos de modificación en centro de medición, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero, febrero de 2019, por los conceptos de acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición, revisión periódica, modificación en red interna y los 3 conceptos de modificación en centro de medición por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

En cuanto al ÍTEM NUMERO 11, este corresponde al CARGO FIJO el cual según el Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Con relación al ÍTEM NUMERO 12, INTERESES DE FINANCIACIÓN, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

En cuanto al ÍTEM NUMERO 13, este corresponde al INTERES DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los conceptos cobrados en la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado bajo los conceptos de consumo, cargo fijo, intereses de financiación recargo por mora e iva.

En concordancia con todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., retirar los cargos de las facturas de los meses de junio y julio de 2019, por las razones anteriormente señaladas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No.59-144 en Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006 /73

112967564

Anexo (1) folio

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E