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Contrato: 1105889
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, la comunicación No. No. 22-240-100961 expedida el 13/01/2022, al señor (a) RAMON ANTONIO OROZCO CASTRO, el día de 27/01/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/01/2022, y será desfijado el día 04/02/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
RAMON ANTONIO OROZCO CASTRO
CARRERA 33 NO. 48 – 56 APTO 5
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 22-240-100961 expedida el 13/01/2022, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 22-240-100961
Barranquilla, 13/01/2022
Señor(a)
RAMON ANTONIO OROZCO CASTRO
Carrera 33 No. 48 – 56 Apto 5
Barranquilla, Atlántico
Contrato: 1105889
Asunto: Cupo Preaprobado Brilla – Cambio de nombre
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas, el día 28 de diciembre de 2021 radicada bajo el No. 21-026840, nos permitimos informarle que de acuerdo con su solicitud GASCARIBE S.A. E.S.P., asignó el cupo Preaprobado Brilla en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 33 No. 48 – 56 Apto 5 de Barranquilla, por valor de $3.954.269, que puede utilizar para la adquisición de artículos para el hogar, materiales de construcción entre otros productos o servicios ofrecidos por los aliados de Brilla.
Ahora bien, para hacer uso del cupo Brilla debe cumplir los siguientes requisitos:
- Si el deudor es titular del servicio de gas, debe presentar la última factura original cancelada, una factura no menor a 6 meses y fotocopia de la cedula ampliada al 150%.
- Si el deudor no es titular del servicio de gas o es mayor de 75 años y 364 días, se requiere codeudor.
- El codeudor debe ser un usuario titular del servicio de gas, con cupo Brilla, mayor de 18 años y menor de 75 años y debe presentar cedula de ciudadanía original y fotocopia ampliada al 150% y dos facturas originales del servicio de gas, la última y la otra no mayor a 6 meses.
Referente a su solicitud de cambio de nombre le informamos que, para realizar el cambio de nombre del suscriptor del servicio, es necesario que, el propietario del inmueble presente la solicitud de cambio de nombre del titular de la factura del inmueble en mención y para tal fin, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El Interesado deberá presentar solicitud escrita ante La Empresa, firmada por el(los) propietario(s), poseedor(es) y/o tenedor(es) del inmueble. Si se trata de una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal y deberá anexar Certificado de Existencia y Representación Legal o documento que acredite tal calidad, cuya fecha de expedición no sea mayor a 30 días.
Aportar Certificado de Tradición y Libertad, Escritura Pública de Compraventa, Escritura Pública de Posesión, Escritura Pública de Adjudicación en procesos notariales y/o judiciales, Resolución administrativa de adjudicación del predio, o Contrato de Leasing Habitacional suscrito con una entidad financiera legalmente constituida. La dirección del inmueble donde se presta el servicio deberá coincidir con la señalada en alguno de dichos documentos.
En caso de no tener ninguno de los documentos señalados en el numeral anterior, y el predio se encuentre clasificado en estrato 1 o 2, el interesado deberá traer declaración juramentada de la posesión del inmueble, tramitada en Notaria. La declaración deberá contener el testimonio de por lo menos dos (2) testigos, quienes aportaran un recibo de servicio público de los últimos 6 meses del inmueble donde reside el testigo, fotocopia de la cedula de los testigos y el interesado debe aportar un recibo original de Gases del Caribe.
En caso de que no corresponda la dirección del inmueble donde se presta el servicio de gas natural, el usuario deberá aportar Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad competente, con el fin de realizar verificación en terreno por parte de la empresa.
En caso de que aparezcan varios propietarios del inmueble, La Empresa sólo realizará el registro de aquel o aquellos que lo estén solicitando.
De igual forma, deberá aportarnos fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural que adquirirá la calidad de suscriptor.
Es importante mencionarle que, una vez nos aporte los documentos señalados, realizaremos el cambio de titular, según corresponda.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB008 /73
181602098