Contrato: 6116198

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200122 expedida el 15/01/2020, al señor (a)  OMAR ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ, el día de 04/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11/02/2020, y será desfijado el día 12/02/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

OMAR ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ

KR 16 # 75C – 18  BARRIO LOS CEDROS

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200122 expedida el 15/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-20-200122 de 15/01/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) OMAR ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 16 No. 75C – 18 de SOLEDAD – ATLANTICO, Contrato No.: 6116198.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor OMAR MUÑOZ MUÑOZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 05 de noviembre de 2019, radicada bajo el No. 19-023896, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en el mes de octubre de 2019, en servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 16 No. 75C – 18 de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-129069 del 26 de noviembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor OMAR MUÑOZ MUÑOZ, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2019, radicado bajo No SO 19-006497, el señor OMAR MUÑOZ MUÑOZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-129069 del 26 de noviembre de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Respecto a la notificación de la comunicación No. 19-240-129069 del 26 de noviembre de 2019, mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor OMAR MUÑOZ MUÑOZ, recibido en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 05 de noviembre de 2019, le informaos que, la ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68[1] y 69[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 51[3] del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio.
  3. Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.
  4. Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P.
  5. Para el caso en estudio, GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la Comunicación No. 19-240-129069 del 26 de noviembre de 2019, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la KR 16 # 75C – 18 BARRIO LOS CEDROS de Soledad, dirección indicada por la usuaria para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la Comunicación No. 19-240-129069 del 26 de noviembre de 2019.
  6. Es importante señalar que, la citación para notificación personal fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 02 de diciembre de 2019, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta a esta resolución.
  7. Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se procedió a efectuar su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.
  8. Dicha notificación por aviso fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, más exactamente el día 10 de diciembre de 2019, la cual fue recibida por el usuario del servicio el día 11 de diciembre de 2019, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta a esta resolución.
  1. Una vez entregado en el lugar de destino indicado por el petente, se entendió notificada la mencionada comunicación al finalizar el día siguiente de la entrega, es decir, el día 12 de diciembre de 2019, tal como lo disponen las normas pertinentes.
  2. No obstante, teniendo en cuenta que, el día 18 de diciembre de 2019, usted se hizo presente en nuestras oficinas de atención al usuario; se realizó la notificación personal de la Comunicación No. 19-240-129069 del 26 de noviembre de 2019, con el fin de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa.
  3. Por otra parte, nos permitimos reiterar lo señalado en la comunicación recurrida en el sentido que, desde el mes de enero de 2017, el servicio de gas natural del inmueble en mención se encontraba suspendido, y a partir del mes de noviembre de 2017, GASCARIBE S.A. E.S.P., dejó de expedir la facturación del citado servicio con el fin de que no se incrementará la deuda, esto debido a que presentaba 14 facturas pendientes por cancelar correspondientes a los meses de octubre de 2016, noviembre y diciembre de 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017, por valor de $6.133.875.oo; más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $292.447.oo, para un total de $6.426.322.oo.
  4. El día 01 de octubre de 2019, el usuario del servicio, realizó un acuerdo de pago, debido a la mora con el pago de las facturas de los meses de octubre de 2016, noviembre y diciembre de 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017, cancelando una cuota inicial por valor de $2.000.000.oo.
  5. En virtud del mencionado acuerdo de pago, se generó orden de reconexión del servicio la cual fue ejecutada el día 02 de octubre de 2019, por lo cual, nuestro sistema comercial liquidó el consumo registrado por el medidor instalado durante los meses de diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2019, cuyo cobro se efectuó en la factura del mes de octubre de 2019, como se observa a continuación:
Periodo Total consumo facturado Valor Consumo Valor Contribución
dic-17 182 $ 283.010 $ 25.188
ene-18 193 $ 291.237 $ 25.920
feb-18 202 $ 307.242 $ 27.345
mar-18 142 $ 209.166 $ 18.616
abr-18 156 $ 220.584 $ 19.632
may-18 191 $ 268.355 $ 23.884
jun-18 159 $ 225.303 $ 20.052
jul-18 175 $ 261.625 $ 23.285
ago-18 168 $ 252.168 $ 22.443
sep-18 139 $ 210.724 $ 18.754
oct-18 127 $ 197.485 $ 17.576
nov-18 167 $ 259.184 $ 23.067
dic-18 162 $ 265.518 $ 23.631
ene-19 189 $ 302.967 $ 26.964
feb-19 164 $ 275.192 $ 24.492
mar-19 154 $ 254.100 $ 22.615
abr-19 142 $ 216.266 $ 19.248
may-19 178 $ 291.386 $ 25.933
jun-19 169 $ 281.723 $ 25.073
jul-19 163 $ 289.488 $ 25.764
ago-19 93 $ 156.426 $ 13.922
sep-19 150 $ 259.950 $ 23.136
oct-19 127 $ 232.537 $ 21.037
Total 3692 $ 5.811.636 $ 517.577

 

  1. Con ocasión a su reclamación, el día 06 de noviembre de 2019, uno de nuestros técnicos efectuó verificación técnica en el inmueble en mención, a través de la cual encontró medidor Y-8873 descalibrado, con plomo y sellos maltratados, se encontró lámina de identificación doblada entre la lectura y los decilitros. No se detectó escape. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  2. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 13 de noviembre de 2019, una de nuestras firmas contratistas efectuó el cambio del medidor Y-8873 instalado para ser revisado en el Laboratorio de Metrología de la empresa, ya que se encontró con los tornillos del talco protector del odómetro (elemento indispensable para la medición) maltratados, sello de plomo flojo y maltratado, lamina de identificación del odómetro (elemento indispensable para la medición) doblada en números entero y litros. Se instaló medidor nuevo SH 21122518-2019 con lectura 00 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  3. Que, atendiendo lo establecido en el artículo 150 de le Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó el valor facturado por concepto de consumo y contribución de los meses de diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019, por valor de $4.300.126,oo y $382.712.oo respectivamente, para un total descontado por valor de $4.682.838,oo.
  4. Que, para los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, así como para el mes de octubre de 2019, se liquidó un consumo promedio de 265 metros cúbicos para cada mes, en virtud que el medidor Y-8873 (retirado) no era confiable para la medición. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994 que señala:

“La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales(subrayas y negrillas fuera de texto)

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la facturación del servicio, y cobró los 87 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de mayo de 2018, por valor de $142.419.oo más la contribución correspondiente por valor de $12.675,oo, los 96 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de junio de 2019 por valor de $160.032.oo más la contribución correspondiente por valor de $14.243,oo, los 102 metros cúbicos que faltaba por cobrar en la facturación del mes de julio de 2019 por valor de $181.152.oo más la contribución correspondiente por valor de $16.123,oo, los 172 metros cúbicos que faltaba por cobrar en la facturación del mes de agosto de 2019 por valor de $289.304,oo más la contribución correspondiente por valor de $25.748,oo, los 115 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de septiembre de 2019 por valor de $199.295.oo más la contribución correspondiente por valor de $17.737,oo, y los 138 metros cúbicos pendientes por cobrar del mes de octubre de 2019, por valor de $252.678.oo más la contribución correspondiente por valor de $22.488,oo, como se detalla a continuación:
Periodo Total consumo facturado Valor Consumo a cobrar Valor Contribución a cobrar
may-19 265 $ 142.419 $ 12.675
jun-19 265 $ 160.032 $ 14.243
jul-19 265 $ 181.152 $ 16.123
ago-19 265 $ 289.304 $ 25.748
sep-19 265 $ 199.295 $ 17.737
oct-19 265 $ 252.678 $ 22.488
Total 1590 $ 1.224.880 $ 109.014

 

  1. En cuanto al saldo de $735.750,oo, reflejado como Saldo Anterior en la factura del mes de noviembre de 2019,  nos permitimos brindarle la información correspondiente así:
  • Ahora bien, la factura del mes de octubre de 2019 fue generada por un valor total de $6.630.383,oo, y al momento de la presentación de su reclamación, fue registrado en reclamo el valor de $6.075.639,oo, correspondiente al consumo objeto de reclamo, y se le hizo entrega de la factura por valores no reclamados por la suma de $744,oo, cuyo pago fue registrado el día 12 de noviembre de 2019.
  • El ajuste de consumo de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019 y de octubre de 2019, por valor de $1.224.880,oo más la contribución por valor de $109.014,oo se realizó con posterioridad a la expedición de la factura del mes de noviembre de 2019, la cual fue generada por un valor de $657.051,oo, y por error en nuestro sistema comercial, dicho ajuste se reflejó en el citado periodo de facturación (noviembre de 2019).
  • Una vez efectuado el descuento de consumo y contribución de los meses de diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019 por valor de $682.838,oo indicado en el numeral 16 de la presente resolución, el saldo de $1.392.801,oo fue cobrado nuevamente en la facturación del servicio.
  • Que, el día 10 de diciembre de 2019, fue registrado un pago por valor de $657.051,oo, el cual fue aplicado al saldo pendiente por cancelar de la factura de octubre de 2019 por valor de $392.801,oo, quedando un saldo pendiente por cancelar por valor de $735.750,oo, el cual se vio reflejado como saldo anterior en el duplicado de la factura del mes de noviembre de 2019., solicitada por el usuario el día 18 de diciembre de 2019.
  1. Teniendo en cuenta que, el recurrente reconoce deber el ajuste de consumo de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019 y de octubre de 2019, por valor de $1.224.880,oo más la contribución por valor de $109.014,oo, que se encuentra pendiente por cancelar, le informamos que, el valor de $735.750,oo, corresponde a parte de ese saldo pendiente por cancelar.
  2. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el cobro por valor de $735.750,oo que se vio reflejado como Saldo Anterior en el duplicado de la factura del mes de noviembre de 2019., solicitada por el usuario el día 18 de diciembre de 2019.
  1. No obstante, a la presentación de su escrito de recursos, se registró en la casilla de valor en reclamo la suma de $735.750,oo, hasta tanto finalice la actuación administrativa. Así mismo, se hizo entrega de la factura sin dicho valor, para su debida cancelación.
  2. En cuanto a la petición de individualizar el valor del consumo de los meses mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, de los valores adeudados en el servicio de gas natural del predio en mención, nos permitimos informarle que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a dicha solicitud, teniendo en cuenta que, tanto el ajuste de consumo de los citados periodos como los saldos pendientes por cancelar, corresponden a los costos y gastos generados por la prestación del servicio de gas natural. Sin embargo, teniendo en cuenta su solicitud de realizar un convenio de pago, lo invitamos para que se acerque a nuestras oficinas de atención al usuario donde uno de nuestros auxiliares le brindará la información sobre los amplios planes de financiación con que cuenta GASCARIBE S.A. E.SP., con el fin de que pueda acceder a ellos.
  3. Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión.
  4. En cuanto al último pago señalado por el recurrente (teniendo en cuenta la fecha de presentación de su escrito de recursos), le informamos que corresponde al efectuado el día 10 de diciembre de 2019 por valor de $657.051,oo, el cual fue aplicado al saldo pendiente por cancelar de la factura de octubre de 2019, tal como se indicó en el numeral 10 de la presente resolución.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-129069 del 26 de noviembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 05 de noviembre de 2019, por  el (la) señor (a)  OMAR ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  OMAR ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los quince (15) días del mes de enero de 2020.

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado al recurrente y a la SSPD.

MARLUQ /73

125363860

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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