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Contrato: 1109248

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-12184 expedida el 28/01/2020, al señor (a)  KAREN A. MUSALAN CARDONA, el día de 11/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/02/2020, y será desfijado el día 19/02/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

KAREN A. MUSALAN CARDONA

CL 33 # 32 – 83 BARRIO CHIQUINQUIRÁ

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-12184 expedida el 28/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  20-240-12184

Barranquilla, 28/01/2020

Señor(a)

KAREN MUSALAN CARDONA

Calle 33 No. 32 – 83 Barrio Chiquinquirá

Barranquilla

Contrato: 1109248

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de enero de 2020, radicada con No. 20-000899, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 33 No. 32 – 83 de Barranquilla, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

Realizadas las validaciones pertinentes, verificamos en nuestro sistema comercial que, en la factura de noviembre de 2019, el servicio de gas natural en comento, registraba un saldo diferido pendiente por facturar de $1.961.153.oo (y no de  $1.961.117), correspondientes al acuerdo de pago realizado por el usuario del servicio, el día 30 de agosto de 2019, dentro del cual se cobraban los siguientes conceptos.

Concepto Valor
INT FINANC EXC OTROS SERV $ 1
INT FINANC EXC OTROS SERV $ 2
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 1
RECARGO POR MORA GRAVADO OS $ 3
INT FINANC EXC OTROS SERV $ 310
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 191
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 361
EXCL-REVISION PERIODICA RES 05 $ 104
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 385
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 111
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $ 392
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC $ 862
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $ 566
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 910
CARGO FIJO $ 262
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS $ 1.632
REVISION PERIODICA RES 059/12 $ 1.006
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 4.231
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $ 2.703
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $ 4.031
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 10.250
CONSUMO $ 2.949
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 14.609
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $ 4.203
TOTAL $ 50.075
SALDO DIFERIDO PENDIENTE POR FACTURAR $ 1.961.153

Cabe señalar que, el acuerdo de pago de fecha 30 de agosto de 2019, actualmente no se encuentra vigente, y por tanto, no se está cobrando, debido a que el día 09 de diciembre de 2019, el señor Juan Musalan, realizó un nuevo convenio de pago, ya que el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de agosto a noviembre de 2019, por la suma total de $214.467.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $ 1.961.153.oo, más un recargo por mora no facturado de $325.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $2.175.945,oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., y se le hizo un descuento de $33.950.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $2.126.995.oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 09 de diciembre de 2019.

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

Concepto Valor Total
REFI INT FINA EXC OTROS $ 805
EXCL-REVISION PERIODICA RES 05 $ 18.177
7REVISION PERIODICA RES 059/12 $ 82.605
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 15.832
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS $ 4.022
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC $ 1.728
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $ 411.029
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $ 42.638
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $ 952.922
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 19.393
CONSUMO $ 515.989
CARGO FIJO $ 61.071
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 784

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 09 de diciembre de 2019, por lo que no es posible acceder a su petición.

Cabe señalar que a la fecha, también se está cobrando un concepto diferido de reconexión centro de medición, correspondiente a la reconexión del servicio realizada el 14 de diciembre de 2019, la cual tuvo un valor de $36.100.oo, financiados para cancelarse en un plazo de 24 cuotas.

Ahora bien, si usted desea realizar un cambio de condiciones en el citado acuerdo de pago y en la mencionada reconexión centro de medición, con el fin de realizar el pago total de la deuda en una sola cuota, lo invitamos a acercarse a nuestras oficinas de atención al usuario, en la cual, se le brindaran alternativas que se ajusten a su posibilidad de pago, de acuerdo con las condiciones de pago establecidas en nuestras políticas comerciales.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No.59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB010 /73

127592382

Anexo: Lo enunciado.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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