contrato: 1113210
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 19-240-131121 expedida el 19/12/2019, al señor (a) OVEIRA ADARVE ECHEVERRY, el día de 08/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 15/01/2020, y será desfijado el día 16/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
OVEIRA ADARVE ECHEVERRY
KR 11J # 118 – 19
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-131121 expedida el 19/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-131121
Barranquilla, 19/12/2019
Señor(a)
OVEIRA ADARVE ECHEVERRY
Carrera 11J N° 118 – 19
Barranquilla
Contrato: 1113210
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 4 de diciembre de 2019, radicada bajo el No. PC-19-000428, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 11J N° 118 – 19 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Una vez revisado nuestro sistema comercial, se constató que, el citado inmueble se encuentra clasificado como estrato 2, (y no estrato 1 como usted lo manifiesta en su escrito).
Aclarado lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para la empresa solamente será factible analizar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° U-1373431-2010, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual(m3) | – | lectura anterior(m3) | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jun-19 | 1091 | 1062 | 0.9908 | 29 | ||||
Jul-19 | 1118 | 1091 | 0.9906 | 27 | ||||
Ago-19 | 1144 | 1118 | 0.9919 | 26 | ||||
Sep-19 | 1172 | 1144 | 0.9917 | 28 | ||||
Oct-19 | 1186 | 1172 | 0.9940 | 14 |
(m3): metros cúbicos.
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 9 de diciembre de 2019 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que, el medidor se encuentra bien posicionado, sellos y tornillos en buen estado, estufa de cuatro (4) quemadores en buen estado, se hizo prueba de hermeticidad no presenta fuga.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor N° U-1373431-2010, presentaba una lectura de 1204 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla o en la carrera 8 No. 2 – 11 Piso 1 De Puerto Colombia.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 VS/73