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Contrato: 1113914

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-17-200793 expedida el 13/07/2017, al señor (a)  KATIA FERNANDEZ MORALES, el día de 09/08/2017, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/08/2017, y será desfijado el día 17/08/2017, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

KATIA FERNANDEZ MORALES

CL 64 # 45 – 16 BARRIO BOSTON

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-17-200793 expedida el 13/07/2017, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-17-200793 de 13/07/2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) FERNANDEZ MORALES KATIA MILENA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 64 No. 45 – 16 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1113914.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora KATIA FERNANDEZ MORALES, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 11 de mayo de 2017, radicada bajo el No. 17-009842, a través de la cual manifestó desacuerdo con el cobro por concepto de reconexión revisión periódica, facturado al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 64 No. 45 – 16, de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 17-240-111936 del 01 de junio de 2017, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora KATIA FERNANDEZ MORALES, cuya notificación se realizó por aviso[1].

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de junio de 2017, radicado bajo No 17-012899, la señora KATIA FERNANDEZ MORALES, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 17-240-111936 del 01 de junio de 2017.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

 

2. Sea lo primero señalar que, el valor correspondiente a la reconexión por revisión periódica, objeto de reclamación, fue cobrado en la factura No. 2025253653, correspondiente al mes de abril de 2017, el cual llevado a la casilla de valor en reclamo hasta tanto se agote la correspondiente vía gubernativa. Por lo anterior, en la factura No. 2026284708, correspondiente al mes de mayo de 2017, no se realizó cobro alguno por dicho concepto.

 

3. Ahora bien, tal como se indicó en la comunicación recurrida, de acuerdo con lo establecido en el Código de Distribución (Resolución 067 de 1997 modificada por resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG)[1], GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar la instalación interna de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.

 

  • Por lo anterior, el día 19 de abril de 2016, el organismo de inspección acreditado, realizó la revisión segura en las instalaciones internas del servicio de gas natural en el inmueble que nos ocupa, a través de la cual se encontraron las siguientes anomalías:

 

  • Fuga después de válvula de corte punto de entrega, por ello, se dejó la válvula cerrada. Anexamos al expediente copia del informe.

 

4.De acuerdo con ello, el día 13 de septiembre de 2016, una de nuestras firmas contratista se acercó al inmueble en mención y realizó los trabajos que señalamos a continuación:

 

  • Se cambió válvula y punto de consumo en cobre
  • Se reinstalo estufa
  • Se aplicó pintura

La persona que atendió y recibió los trabajos a satisfacción, fue el señor JULIO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía  No. 8.730.555. Anexamos al expediente copia del informe.

 

5. Una vez efectuada la revisión periódica y las reparaciones, se realiza una nueva inspección técnica, con la cual, se certifica el cumplimiento de las normas técnicas por parte de las instalaciones del servicio de gas natural del citado inmueble. Por ello, los días 10 de mayo de 2016 y 04 de agosto de 2016, uno de los Organismos de Inspección Acreditado, visitó el citado inmueble con el fin de realizar dicha certificación; no obstante, no fue posible realizar dicha certificación; puesto que, no hubo quien atendiera.

 

6. Teniendo en cuenta que, el usuario del servicio no había cumplido con lo establecido en la normatividad vigente, toda vez que, no hizo hecho llegar el Certificado de Conformidad de su instalación emitido por el Organismo de Inspección Acreditado en Colombia, la empresa procedió a realizar la suspensión del servicio por seguridad el día 31 de marzo de 2017.

 

7. En virtud de la autorización otorgada por el señor JULIO GUTIERREZ, a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 31 de marzo de 2017, la empresa, envío a una de nuestras firmas contratistas, el día 05 de abril de 2017, y realizaron la reconexión del servicio de gas del inmueble antes señalado.

 

8. Una vez que el servicio fue restablecido, el Organismo De Inspección Acreditado efectuó la inspección a las instalaciones internas del servicio, a través de la cual se verificó que, las instalaciones del servicio de gas natural, se encontraban funcionando en buenas condiciones y cumplían con las normas técnicas colombianas, por lo que fue expedido el certificado de conformidad.

 

9. El costo de la reconexión ascendió a la suma de $28.000.oo., el cual fue cargado en la factura del mes de abril de 2017, bajo el concepto de Reconexión Revisión Periódica, y al que hace referencia en su comunicación.

 

10. Como puede observar, la autorización realizada para efectuar la certificación del servicio, fue efectuada el mismo día, en que se realizó la suspensión del servicio. De acuerdo, a ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor facturado en el inmueble en mención por concepto de la reconexión del servicio.

 

11.Es de anotar que, cada solicitud realizada por el usuario del servicio, fue atendida por nuestras firmas contratistas, aunque no se hayan podido ejecutar por motivos ajenos a la empresa, por encontrar solo el inmueble (04 de abril de 2016, 8 de abril de 2016, 8 de junio de 2016, 14 de julio de 2016), o no lograr concertar cita con el usuario porque no fue respondida la llamada el teléfono de contacto (04 de abril de 2016).

 

12. En cuanto a la solicitud de los registros telefónicos y del reporte realizado en nuestras oficinas de atención al usuario el día 04 de abril de 2017, nos permitimos informarle que, éstos fueron recopilados en el CD que anexamos a la comunicación recurrida, sin embargo, nos permitimos anexarla nuevamente a la presente resolución.

 

13 Detallamos la información correspondiente a las mencionadas llamadas telefónicas y reporte en nuestras oficinas de atención al usuario, de la siguiente manera:

Interacción Fecha Medio Recepción
41328491 4/04/2016 Presencial
41635260 8/04/2016 Call Center
45912653 8/06/2016 Call Center
48551433 14/07/2016 Call Center
54838438 10/11/2016 Call Center
61041709 31/03/2017 Call Center
61042756 31/03/2017 Call Center
61062469 31/03/2017 Call Center
61105289 3/04/2017 Call Center

 

14.Por otra parte, es de anotar que, revisada nuestra base de datos, no se encontró registrada la queja telefónica de fecha 11 de abril de 2016, mencionada por la recurrente en el numeral 3 de su escrito de recursos, motivo por el cual, no es posible para la empresa brindar información al respecto.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 17-240-111936 del 01 de junio de 2017, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 11 de mayo de 2017, por  el (la) señor (a)  FERNANDEZ MORALES KATIA MILENA

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  FERNANDEZ MORALES KATIA MILENA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los trece (13) días del mes de julio de 2017.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado

MARLUQ /73

63154358

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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