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Contrato: 1113914
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 17-240-111936 expedida el 01/06/2017, al señor (a) KATIA FERNANDEZ MORALES, el día de 20/06/2017, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/06/2017, y será desfijado el día 29/06/2017, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): KATIA FERNANDEZ MORALES
CL 64 # 45 – 16 BARRIO BOSTON
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 17-240-111936 expedida el 01/06/2017, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 17-240-111936
Barranquilla, 01/06/2017
Señor(a)
KATIA FERNANDEZ MORALES
Calle 64 No. 45 – 16 Barrio Boston
Barranquilla – Atlántico
Contrato: 1113914
Asunto: Revisión periódica
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de mayo de 2017, radicada bajo el No. 17-009842, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 64 No. 45 – 16, de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
La revisión periódica, que se encuentra adelantando el organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A. E.S.P., obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.
Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Asimismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
De acuerdo con lo establecido en el Código de Distribución (Resolución 067 de 1997 modificada por resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG)[1], GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar la instalación interna de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura
Por lo anterior, el día 19 de abril de 2016, el organismo de inspección acreditado, realizó la revisión segura en las instalaciones internas del servicio de gas natural en el inmueble que nos ocupa, a través de la cual se encontraron las siguientes anomalías: fuga después de válvula de corte punto de entrega, de acuerdo, a ello, se dejó la válvula cerrada.
De acuerdo con lo anterior, el día 13 de septiembre de 2016, una de nuestras firmas contratista se acercó al inmueble en mención y realizó los trabajos que señalamos a continuación:
- Se cambió válvula y punto de consumo en cobre
- Se reinstalo estufa
- Se aplicó pintura
La persona que atendió y recibió los trabajos a satisfacción, fue el señor JULIO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.730.555.
El valor de las reparaciones ascendió a la suma de $123.369.oo., los cuales fueron cargados a la facturación del servicio de gas natural del inmueble en mención, de acuerdo a la normatividad vigente y a la autorización por parte de la persona que atendió a la firma contratista. Al respecto, le indicamos que revisada nuestra base de datos, constatamos que el día 05 de noviembre de 2016, fue cancelada la totalidad de los valores de los trabajos efectuados.
Al respecto le indicamos que, una vez efectuada la revisión periódica y las reparaciones, se realiza una nueva inspección técnica, con la cual, se certifica el cumplimiento de las normas técnicas por parte de las instalaciones del servicio de gas natural del citado inmueble. Por ello, los días 10 de mayo y 04 de agosto de 2016, uno de los Organismos de Inspección Acreditado, visitó el citado inmueble con el fin de realizar dicha certificación; no obstante, no fue posible realizar dicha certificar; puesto que, no hubo quien atendiera.
Teniendo en cuenta que, el usuario del servicio no había cumplido con lo establecido en la normatividad vigente, toda vez que, no hizo hecho llegar el Certificado de Conformidad de su instalación emitido por el Organismo de Inspección Acreditado en Colombia, la empresa procedió a realizar la suspensión del servicio por seguridad el día 31 de marzo de 2017.
Ahora, de acuerdo, a autorización por parte del señor JULIO GUTIERREZ, realizada a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 31 de marzo de 2017, la empresa, envío a una de nuestras firmas contratistas, el día 05 de abril de 2017, y realizaron la reconexión del servicio de gas del inmueble antes señalado.
Una vez que el servicio fue restablecido, el organismo de inspección acreditado efectuó la inspección a las instalaciones internas del servicio, a través de la cual se verificó que, las instalaciones de este servicio de gas natural se encuentran funcionando en buenas condiciones y cumplen con las normas técnicas colombianas, por lo que fue expedido el certificado de conformidad.
El costo de la reconexión ascendió a la suma de $28.000.oo., el cual fue cargado en la factura del mes de abril de 2017, bajo el concepto de Reconexión Revisión Periódica, y al que hace referencia en su comunicación.
Como puede observar, la autorización realizada para efectuar la certificación del servicio, fue efectuada el mismo día, en que se realizó la suspensión del servicio. De acuerdo, a ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor facturado en el inmueble en mención por concepto de la reconexión del servicio.
Así mismo, conforme a su solicitud, nos permitimos anexar CD con la grabación de las llamadas realizadas a través de nuestra línea de servicio al cliente, así, como el reporte realizado en nuestras oficinas de atención al usuario el día 04 de abril de 2017, las cuales relacionamos a continuación:
Interacción | Fecha | Medio Recepción |
41328491 | 4/04/2016 | Presencial |
41635260 | 8/04/2016 | Call Center |
45912653 | 8/06/2016 | Call Center |
48551433 | 14/07/2016 | Call Center |
54838438 | 10/11/2016 | Call Center |
61041709 | 31/03/2017 | Call Center |
61042756 | 31/03/2017 | Call Center |
61062469 | 31/03/2017 | Call Center |
61105289 | 3/04/2017 | Call Center |
Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
ANADEL /73
62088534
Anexos: Un (1) CD y un (1) folio
[1] “El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años o a solicitud del usuario consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad escapes y funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.”
[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables.