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Contrato: 1114125

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-123151 expedida el 08/10/2018, al señor (a) RAQUEL ACEVEDO / ISMAEL PINEDA, el día de hoy 29 de octubre de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06 de noviembre de 2018, y será desfijado el día 07 de noviembre de 2018, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

RAQUEL ACEVEDO

ISMAEL PINEDA

CL 111 # 37 – 9

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-123151 expedida el 08/10/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad. No.: 18-240-123151

Barranquilla, 08/10/2018

Señor(a)

RAQUEL ACAVEDO

ismaelpinedapadilla@hotmail.com

Calle 40 No. 44- 83

Barranquilla

Contrato: 1114125

Asunto: Verificación de Facturación

En respuesta a su comunicación, recibida a través de nuestra página web el día 18 de septiembre de 2018, radicada bajo No. WEB 18-000978, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 111 No. 37 – 9 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes  respetuosos comentarios:

  1. Inicialmente, le aclaramos que, en nuestra base de datos no registra reclamación alguna asociado al número 148713469, el cual hace referencia en su escrito y sobre el cual presenta el derecho de reposición y subsidio de apelación.
  2. Tal como lo establece el artículo 154 de La Ley 142 de 1994, los recursos son actos del suscriptor o usuario con el fin de que puedan solicitar la revisión del acto por parte de quien lo expidió; caso del recurso de reposición, o por su instancia superior, caso del recurso de apelación cuando la entidad no ha concedido lo pedido.

Por lo anterior, no es posible acceder a su solicitud, toda vez que, al revisar nuestra base de datos, verificamos que usted no ha presentado derecho de petición alguno por el cual La Empresa haya emitido un acto administrativo, y que por ende, se le hayan concedido los recursos que señala el artículo 154 de la Ley 142 de 1994: “…Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, corte y facturación que realice la empresa…” y tal como se indicó, la empresa tiene disposición inmediata para la ejecución de dichos trabajos de instalación.

Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la presente comunicación como recurso de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ya que se hace necesaria la previa presentación de una reclamación por parte del usuario del servicio y, una vez proferida la decisión de la empresa, es procedente impetrar los recursos de la vía gubernativa, surtiéndose así, las etapas de la vía gubernativa. Lo anterior, se encuentra amparado por las disposiciones legales, por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por los conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos.

De acuerdo con ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará la comunicación presentada por usted, el día 18 de septiembre de 2018, como un derecho de petición.

  1. En cuanto al consumo facturado en el mes de julio de 2018, le indicamos lo siguiente:

Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Categoría usuario Rango de Consumo Promedio m3 % Desviación significativa positiva % Desviación significativa negativa
Residencial 0,00 a 1 999% -1000%
1,001 a 3 800% -800%
3,001 a 5 500% -500%
5,001 a 7 350% -350%
7,001 a 30 300% -300%
30,001 a 80 300% -95%
80,001 a 150 300% -90%
150,001 en adelante 300% -70%
Comercial 0 a 25 200% -200%
25,001 a 100 100% -80%
100,001 a 800 80% -50%
800,001 en adelante 80% -40%
Industrial 0 – máx. 80% -40%

 

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

  1. De acuerdo con lo anterior, revisamos nuestra base de datos, constatando que, el consumo facturado en el periodo de julio de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1] sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
HISTORIAL DE CONSUMO
MES LECTURA ACTUAL LECTURA ANTERIOR DIFERENCIA DE LECTURA
Julio-18 7579 7527 52 m3

 

En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación de dicho mes, toda vez que para el citado periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para el mes de julio de 2018, era de:

MES CONSUMO PROMEDIO
Julio-18 31 m3

 

Así las cosas, para que hubiese desviación, el consumo cobrado en el periodo antes mencionado, debió haber sido > o igual a:

 

MES CONSUMO PROMEDIO % Desviación significativa positiva RESULTADO > o igual a
Julio-18 31 m3 300% 93 124 m3

 

Lo anterior, equivaldría al consumo promedio en cada mes, más el 300%.

  1. No obstante, con ocasión a su comunicación, el día 20 de septiembre de 2018, una de nuestras firmas contratistas, se acercó al inmueble en comento, con el fin de, realizar revisión técnica de las instalaciones de gas natural, encontrando, centro de medición, con válvula de paso con fuga perceptible; así mismo, se encontró instalada una (1) estufa de cuatro (4) quemadores con conector adecuado. Se deja válvula de acometida bloqueada por seguridad.

 

Cabe anotar que, mediante dicha visita, se determino que, era necesario reubicar las válvulas de instalación interna. Nuestros funcionarios fueron atendidos por la señora Teresa Gomez.

  1. Ahora bien, el día 1 de octubre de 2018, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble en comento, realizando una nueva verificación, mediante la cual, fueron autorizados los trabajos de reparación necesarios para corregir los daños encontrados el día 20 de septiembre de 2018.
  2. En virtud de lo anterior, le indicamos que, en próximos días, una de nuestras firmas contratistas, se acercará al inmueble en comento, con el fin de realizar los trabajos de adecuación a los que haya lugar. Agradecemos brindar toda la colaboración a los funcionarios, con el objeto de realizar la verificación y de esta manera suministrarle un servicio más eficaz y seguro.

Es importante anotar que, el uso del servicio y los escapes perceptibles encontrados en la instalación interna son registrados por el medidor y por ende ocasionan un incremento en el consumo cobrado en la facturación del servicio, que se cobran al usuario de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

  1. De acuerdo con lo anterior y el resultado de la revisión técnica, determinamos que el consumo cobrado en la facturación del servicio, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.
  2. Por ello GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2018, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Es por ello que, no es factible para la Empresa, acceder a la pretensión No. 1 contenida en el derecho de petición.
  3. Respecto a sus pretensiones Nos. 2 – 4, le indicamos que, al momento de presentar el derecho de petición que nos ocupa, fueron registrados en la casilla de valor en reclamo, las suma que, el usuario no reconoce deber, hasta finalizar la actuación administrativa.
  4. Con relación, pretensión No. 3, nos permitimos relacionar a continuación, los consumos facturados por la empresa en los últimos seis meses (hasta la facturación en reclamación), los cuales han sido liquidados por la estricta diferencia de lecturas registradas por el medidor, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1] y como detallamos a continuación:
HISTORIAL DE CONSUMO
MES LECTURA ACTUAL LECTURA ANTERIOR DIFERENCIA DE LECTURA
feb-18 7437 7415 22
mar-18 7459 7437 22
abr-18 7481 7459 22
may-18 7501 7481 20
jun-18 7527 7501 26
jul-18 7579 7527 52

 

Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto al consumo facturado en el mes de julio de 2018, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

MARDUQ /73

84669290

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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