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CONTRATO: 1115278
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-100922 expedida el 15/01/2019, al señor(a) JOSEFINA NOVOA SILVA, el día de hoy 04 de febrero de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 11 de febrero de 2019, así:
Barranquilla, 29/01/2019
Señor(a):
JOSEFINA NOVOA SILVA
CL 47B # 22 – 95 BARRIO ALFONSO LOPEZ
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-100922 expedida el 15/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
Rad No.: 19-240-100922
Barranquilla, 15/01/2019
Señor(a)
JOSEFINA NOVOA SILVA
CALLE 47B NO. 22 – 95
BARRANQUILLA
Contrato: 1115278
Asunto: Solicitud de Rompimiento de Solidaridad de la Deuda.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 26 de diciembre de 2018, radicada bajo el No. 18-025144 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 47B No. 22 – 93 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
El derecho de petición presentado por usted el día 21 de noviembre de 2018, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 18-240-128556 de fecha 6 de diciembre de 2018. Cabe señalar que, en la misma, no se otorgaron recursos de Ley, tal como lo establece el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”
Lo anterior, en atención a que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no estaba tomando decisión alguna, simplemente emitió una comunicación de carácter informativa.
De acuerdo con lo anterior, no es procedente para GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, atender el recurso de reposición y en subsidio el de apelación presentada contra la comunicación No. 18-240-128556 de fecha 6 de diciembre de 2018. Lo expuesto, se encuentra amparado por las disposiciones legales, por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por los conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos. No obstante lo anterior, se le dará respuesta como un derecho de petición.
(…)
De acuerdo con lo anterior, le informamos que, el día 21 de noviembre de 2018, la señora Josefina Novoa Silva presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios, un derecho de petición a través del cual solicitaba la ruptura de Solidaridad de la Deuda que presentaba el servicio de gas natural del inmueble en comento. Petición que fue resuelta oportunamente mediante nuestra comunicación No. 18-240-128556 de fecha 6 de diciembre de 2018.
Cabe anotar que, en el derecho de petición del 21 de noviembre de 2018, la señora Josefina Novoa Silva no presentó los documentos esenciales para acceder a su solicitud de rompimiento de la solidaridad de la deuda del citado servicio, por lo que a través de la comunicación No. 18-240-128556, se le indicó lo siguiente:
“con el fin de responder de fondo su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, es necesario que nos envíe los siguientes documentos: Certificado de Tradición y Libertad que contenga la dirección correcta del inmueble para el cual solicita la ruptura de solidaridad más el Acta de entrega de predio en comento, en un término máximo de un (1) mes. Lo anterior, de conformidad con la legislación vigente.”
Ahora bien, teniendo en cuenta que, ya se cumplió el término de un (1) mes y no fueron aportados los documentos solicitados en la comunicación No. 18-240-128556, que relacionamos a continuación: Certificado de Tradición y Libertad que contenga la dirección correcta del inmueble para el cual solicita la ruptura de solidaridad más el Acta de entrega de predio en comento, y no se cumplió con el requerimiento, se decretará el desistimiento y el archivo de su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda, sin perjuicio de que la respectiva solicitud, pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art. 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB005 /73
92912443