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CONTRATO: 1115278

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 18-240-128556 expedida el 06/12/2018, al señor(a) JOSEFINA NOVOA SILVA, el día de hoy 26 de diciembre de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 04 de enero de 2019, así:

 

 

 

Barranquilla, 17/12/2018

 

 

 

Señor(a):

JOSEFINA NOVOA SILVA

CL 47B # 22 – 95 BARRIO ALFONSO LOPEZ

BARRANQUILLA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-128556 expedida el 06/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

 

 

Rad No.: 18-240-128556

 

Barranquilla, 06/12/2018

 

 

 

Señora

JOSEFINA NOVOA SILVA

Calle 47B NO. 22 – 95 BARRIO ALFONSO LOPEZ

Barranquilla

Contrato: 1115278

 

Asunto: Solicitud Rompimiento de Solidaridad.

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de noviembre de 2018, radicada bajo No. 18-022729, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 47B No. 22 – 93 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

 

Es importante mencionar que, la solicitud de rompimiento de solidaridad, debe ser tramitada por el propietario del inmueble, para el cual la solicita.

 

Así las cosas, para atender su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda, es necesario que nos demuestre su calidad de propietario, anexando la documentación pertinente, como lo es el certificado de tradición y libertad del inmueble, legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días, copia del contrato de arrendamiento legible celebrado entre el arrendatario y el arrendador, que incluya fecha de inicio y fecha de terminación de dicho contrato, y donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble, al igual que el acta de entrega del mismo.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que con el rompimiento de la solidaridad se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.

 

Ahora bien, revisados los documentos aportados por usted, constatamos que, el certificado de tradición y libertad anexo a su comunicación, corresponde al inmueble ubicado en la: Calle 47B No. 22-95, es decir, a un inmueble distinto al objeto de la reclamación. Así mismo, hace falta que nos aporte el acta de entrega del predio en comento.

 

Por lo anterior y con el fin de responder de fondo su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, es necesario que nos envíe los siguientes documentos: certificado de tradición y libertad que contenga la dirección correcta del inmueble para el cual solicita la ruptura de solidaridad más el acta de entrega de predio en comento, en un término máximo de un (1) mes. Lo anterior, de conformidad con la legislación vigente.

 

Ahora bien, vencidos los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Carrera 54 No.59-144 en Barranquilla.

 

Atentamente,

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB008 /73

90018720

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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