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CONTRATO: 1117839
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-19-202061 DE 23 DE OCTUBRE DE 2019, al señor (a) ENITH DEL SOCORRO MELENDEZ ATENCIO, el día de hoy 13 de noviembre de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 20 de noviembre de 2019, así:
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NOTIFICACIÒN POR AVISO
Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) ENITH DEL SOCORRO MELENDEZ ATENCIO, en el inmueble ubicado en la CALLE 45 N° 53 – 76 DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, de la RESOLUCIÓN No. 240-19-202061 DE 23 DE OCTUBRE DE 2019. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, contra el cual procede el recurso de queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.
Este aviso se publica el 13/11/2019
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EDICTO
RESOLUCION No. 240-19-202061 DE 23 DE OCTUBRE DE 2019
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE
UN RECURSO DE REPOSICIÓN A:
ENITH DEL SOCORRO MELENDEZ ATENCIO
CONTRATO Nº 1117839
El Jefe del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, GASCARIBE, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, expidió Pliego de Cargos Nº 240-19-300286 DE 24 DE JULIO DE 2019, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 45 N° 53 – 76 DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO.
SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible que regula las relaciones entre la empresa y los suscriptores, propietarios y/o usuarios del servicio, notificó el Pliego de Cargos Nº 240-19-300286 DE 24 DE JULIO DE 2019, al suscriptor, propietario y/o usuarios del servicio en mención, en el que se informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, para presentar DESCARGOS por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente, las pruebas allegadas a esta investigación, así como aportar y solicitar pruebas.
TERCERO: Que vencido los términos para la presentación de descargos, para los señores ORELLANO ALEJANDRO – ENITH MELENDEZ Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, estos no hicieron pronunciamiento en tal sentido dentro del término legalmente establecido en el Contrato de Servicios Públicos que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
CUARTO: Que mediante la Resolución Nº 240-19-201636 DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, realizó el cobro correspondiente a los conceptos de CONSUMO NO FACTURADO, por valor de $3.449.799,00, más un cargo de contribución del 8.9% por valor de $307.032,11, y $298.800,00, correspondiente a VISITA TÉCNICA, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 45 N° 53 – 76 DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, por comprobar que el medidor METREX N° 2839661 presentaba inconsistencias que afectaban la confiabilidad de la medición.
QUINTO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible que regula las relaciones entre la empresa y los suscriptores, propietarios y/o usuarios del servicio, notificó la resolución Nº 240-19-201636 DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019, al suscriptor, propietario y/o usuarios del servicio en mención, en la que se les informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, para presentar los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
SEXTO: Que la notificación por aviso de la resolución Nº 240-19-201636 DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREO LTDA, autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, más exactamente el día 18 de septiembre de 2019, la cual fue recibida el día 19 de septiembre de 2019 por la señora ENITH MELENDEZ.
SEPTIMO: Que notificada la resolución no. 240-19-201636 DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019, se le informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para presentar por escrito los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, que procedían contra dicho acto, es decir, hasta el día 27 de septiembre de 2019, sin que dentro de dicho término presentara escrito en tal sentido.
OCTAVO: Por lo anterior, queda claro que el término para la interposición de recursos venció para el señor ORELLANO ALEJANDRO – ENITH MELENDEZ Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, el día 27 de septiembre de 2019, sin embargo, el día 02 de octubre de 2019, es decir, tres (3) días hábiles después de vencido el término legal, la señora ENITH DEL SOCORRO MELENDEZ ATENCIO, presentó de forma extemporánea escrito de recurso de reposición y en subsidio apelación, radicado bajo el numero interno N° 021203, contra la resolución Nº 240-19-201636 DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019, motivo por el cual, es rechazado por extemporáneo.
NOVENO: Al respecto de los requisitos para darle trámite a los recursos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su Artículo 77 señala lo siguiente: “…Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1) Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido” (Negrillas fuera del texto original).
DECIMO: Aunado a lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el Artículo 78 establece: “Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”
DECIMO PRIMERO: Sumado a lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 87, Firmeza de los actos administrativos, numeral 3, establece que los actos administrativos quedarán en firme: “…3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”
Que en mérito de lo expuesto, la empresa
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición interpuesto, extemporáneamente, contra la RESOLUCIÓN Nº 240-19-201636 DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019 por la señora ENITH DEL SOCORRO MELENDEZ ATENCIO, suscriptor y usuario del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 45 N° 53 – 76 DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de Queja para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Barranquilla, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2019.
FLOR INÉS AHUMADA LLINÁS
Asistente del Departamento de Atención a Usuario
LAUROD./73
117559435
Para notificar este acto administrativo a los interesados, registrados ENITH DEL SOCORRO MELENDEZ ATENCIO, en los términos del Artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, se fija edicto en las oficinas de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., ubicadas en la Carrera 54 No. 59-144 en Barranquilla.
Barranquilla, a las 7:30 a.m. de hoy 13 de noviembre de 2019
Auxiliar Laurod
Departamento de Atencion a Usuarios
Se desfija a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2019, a las 4:30 p.m.