Contrato: 1120865
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200498 expedida el 21/03/2019, al señor (a) MARTIN ALONSO ROPERO LOBO, el día de 11/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/04/2019, y será desfijado el día 23/04/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
MARTIN ALONSO ROPERO LOBO
CL 59 # 46 – 72
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200498 expedida el 21/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200498 de 21/03/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ALONSO ROMERO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 59 No. 46-72 Apartamento de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1120865.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor MARTIN ALONSO ROPERO LOBO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 29 de enero de 2019, radicada bajo el No. 19-002206, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 59 No. 46 – 72 Apartamento de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-103489 del 13 de Febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor MARTIN ALONSO ROPERO LOBO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 27 de Febrero de 2019, radicado bajo No 19-004477, el señor MARTIN ALONSO ROPERO LOBO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-103489 del 13 de Febrero de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 154[1] de la Ley 142 de 1994, para GASCARIBE S.A. E.S.P., es factiible analizar solo las facturas de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2018, y Enero de 2019.
- Teniendo en cuenta que, su reclamación se basó en el consumo facturado en el citado servicio, nos pronunciaremos respecto del citado concepto cobrado en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2018, y Enero de 2019. Sin embargo, haremos mención al consumo facturado en el mes de agosto de 2018, con el fin de brindar una mejor información.
- Al respecto le indicamos que, al momento de elaborar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (lectura no visible y no acceso al medidor) por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, tal y como detallamos a continuación:
Mes | Consumo Promedio |
Agosto 2018 | 98 M3 |
Septiembre 2018 | 103 M3 |
Octubre 2018 | 97 M3 |
Noviembre 2018 | 102 M3 |
Diciembre 2018 | 96 M3 |
Enero 2019 | 76 M3 |
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Con ocasión a su reclamación, el día 06 de febrero de 2019, uno de nuestros técnicos realizó revisión en centro de medición e interna del citado servicio, y no se encontró escape. Utilizan estufa de dos (2) quemadores con conector flexible. La visita fue atendida por el señor M. Alonso, con cédula de ciudadanía No. 13.558.805. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Igualmente, le informamos que mediante la citada revisión, se encontró que el medidor registraba una lectura de 13029 metros cúbicos.
- Teniendo en cuenta la lectura encontrada a través de la citada revisión técnica, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta el día 18 de enero de 2019, arrojando una lectura de 12965 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 12435 metros cúbicos (factura de julio de 2018), arrojando una diferencia de 530 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección arrojó un consumo corregido de 541 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019, les corresponde un consumos de 98, 96, 84, 92, 87, 92 y 84 metros cúbicos, respectivamente.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de enero de 2019, los 7, 13, 10 y 9 metros cúbicos de consumo que se cobraron de más en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, por valor de $11.256,oo, $21.008,oo, $17.120,oo y $15.219,oo, respectivamente; y se cobraron los 8 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2019 por valor de $13.232,oo, para completar los 541 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- Tal como se puede observar, la empresa no recuperó el consumo del mes de agosto de 2018, dando cumplimiento a lo indicado en artículo 150 de le Ley 142 de 1994.
- Cabe anotar que, con ocasión a su escrito de recursos, el día 01 de marzo de 2019, se efectuó revisión técnica en el citado servicio, a través de la cual, se encontró medidor bien instalado, sellos en buen estado, con una lectura de 13105 metros cúbicos. Se encontró inmueble enrejado. Atendió el señor Tomas Pérez, quien informó que el propietario no estaba y no tenía autorización para permitir el ingreso. El medidor no estaba funcionando con los equipos apagados, se descarta fuga en la interna.
- De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las facturaciones objeto de la presente actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-103489 del 13 de Febrero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 29 de Enero de 2019, por el (la) señor (a) MARTIN ALONSO ROPERO LOBO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MARTIN ALONSO ROPERO LOBO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARLUQ /73
98910401