Contrato: 1120865

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200685 expedida el 09/03/2020, al señor (a)  ALONSO  ROMERO, el día de 30/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06/04/2020, y será desfijado el día 07/04/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

ALONSO  ROMERO

CL 59 # 46 – 72

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200685 expedida el 09/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200685 de 09/03/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ALONSO  ROMERO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 59 No. 46 – 72 Apartamento de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1120865.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor ALONSO  ROMERO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 7 de enero de 2020, radicada bajo el No. 20-000398, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de noviembre y diciembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 59 No. 46 – 72 Apartamento de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-11937 del 24 de enero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor ALONSO  ROMERO, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2020, radicado bajo No 20-003982, el señor ALONSO  ROMERO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 20-240-11937 del 24 de enero de 2020.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, el día 14 de noviembre de 2019, el señor Alonso Romero, identificado con cedula de ciudadanía N° 13358805, se acercó a nuestras oficinas de atención al usuario, reportando fuga perceptible de gas en el centro de medición.
  3. Es por ello que, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas el día 15 de noviembre de 2019, al predio que nos ocupa, sin embargo no fue factible realizar una revisión, teniendo en cuenta que, no hubo quien atendiera a los funcionarios (inmueble desocupado). No obstante lo anterior, se observó lectura del equipo de medición de 13860 metros cúbicos. Se anexa copia del Informe de Visita Técnica.
  4. Teniendo en cuenta lo antes señalado, nos permitimos aclarar que, en la fecha indicada en el párrafo anterior, no fue factible realizar trabajos de reparación y/o adecuación, por causas ajenas a la Empresa. Es por ello que, desvirtuamos sus afirmaciones contenidas en el escrito de recursos.
  5. Ahora bien, con ocasión a la reclamación inicial y tal como fue indicado en la comunicación recurrida, el día 08 de enero de 2020, uno de nuestros funcionarios, efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se encontraron fugas perceptibles en la red de gas natural instalado en el inmueble ubicado en la Calle 59 No. 46 – 72 Apartamento de Barranquilla. Se anexa copia del Informe de Visita Técnica.
  6. Que de acuerdo con lo encontrado en la visita técnica y con autorización del usuario, el día 08 de enero de 2020, una nuestra firma contratista, realizó los siguientes trabajos: se cambió válvula de tablero con fuga perceptible, (trabajo realizado por garantía, por las reparaciones ejecutadas el día 30 de junio de 2017, según orden N° 80594192) se hizo reparación con válvula y punto de consumo con fuga perceptible para estufa, se cambió manguera con abrazadera y con fuga perceptible para estufa, se hizo punto adicional tres (3) metros en PEALPE para cocina independiente, se cambió punto de red interna con fuga perceptible y en mal estado. La visita fue atendida por el señor Alonso, identificado con cedula de ciudadanía N° 13358805. Se anexa copia del Informe de Visita Técnica.
  7. Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  8. Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
  1. Ahora bien, en cuanto a los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2019, tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° U-1224419-2009, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actual(m3) lectura anterior(m3) x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Nov-2019   13881   13774   0.9960   107
Dic-2019   14149   13881   0.9956   267

(m3): metros cúbicos.

  1. Que GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al inmueble en mención, el día 10 de febrero de 2020,  sin embargo, no fue factible, realizar revisión en las instalaciones del servicio de gas natural,  toda vez que, no hubo quien atendiera a los funcionarios. Se anexa copia del Informe de Visita Técnica.
  2. Que con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al inmueble en mención, el día 17 de febrero de 2020, quien identificó: Centro de medición en buen estado. Se verifica red interna y se detectó dos (2) puntos adicionales para dos (2) apartamentos. Utilizan estufa de dos (2) quemadores en buen estado. Se realiza prueba de hermeticidad y no registró variación en la lectura. La visita fue atendida por el señor ALONSO ROJANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.358.805. Se anexa copia del Informe de Visita Técnica.
  3. Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de “Consumo”, en los meses de noviembre y diciembre de 2019. Es por ello que, no es factible para la Empresa, acceder a las pretensiones contenidas en el escrito de recursos.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-11937 del 24 de enero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 7 de enero de 2020, por  el (la) señor (a)  ALONSO  ROMERO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ALONSO  ROMERO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Nueve (9) días del mes de Marzo de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo. Lo Anunciado a la SSPD

MARLUQ /73

ALBPIN /73

140220404

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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