Contrato: 1120865

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-103489 expedida el 13/02/2019, al señor (a)  MARTIN ALONSO ROPERO LOBO, el día de 27/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 08/03/2019, y será desfijado el día 11/03/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): MARTIN ALONSO ROPERO LOBO

CL 59 # 46 – 72 APTO

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-103489 expedida el 13/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-103489

Barranquilla, 13/02/2019

Señor(a)

MARTIN ALONSO ROPERO LOBO

CALLE 59 NO. 46 – 72 APARTAMENTO

BARRANQUILLA

Contrato: 1120865

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 29 de enero de 2019, radicada bajo el No. 19-002206, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 59 No. 46 – 72 Apartamento de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019, le informamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., también será necesario pronunciarse sobre el consumo del mes de agosto de 2018.

Debido a que, al momento de elaborar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (lectura no visible y no acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, tal y como detallamos a continuación:

Mes Consumo Promedio
Agosto 2018 98 M3
Septiembre 2018 103 M3
Octubre 2018 97 M3
Noviembre 2018 102 M3
Diciembre 2018 96 M3
Enero 2019 76 M3

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 08 de febrero de 2019, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 13029 metros cúbicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 18 de enero de 2019, arrojando una lectura de 12965 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 12435 metros cúbicos (factura de julio de 2018), arrojando una diferencia de 530 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 541 metros cúbicos, es decir que a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019, les corresponde un consumos de 98, 96, 84, 92, 87, 92 y 84 metros cúbicos, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de enero de 2019, los 7, 13, 10 y 9 metros cúbicos de consumo que se cobraron de más en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, respectivamente, y se cobraron los 8 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2019, para completar los 541 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Tal como se puede observar, la empresa no recuperó el consumo del mes de agosto de 2018, dando cumplimiento a lo indicado en artículo 150 de le Ley 142 de 1994.

No obstante, le informamos que, el día 08 de febrero de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que en el centro de medición e interna no hay escapes. En el predio se utiliza estufa de dos quemadores con conector flexible. Lectura de 13029 metros cúbicos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos ajustados de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No 59 – 144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

 

AIB010 /73

96011536

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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