Contrato: 1121287
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-10371 expedida el 08/01/2020, al señor (a) JOAQUIN FRANCISCO ZAMBRANO MARTINEZ, el día de 19/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/02/2020, y será desfijado el día 27/02/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
JOAQUIN FRANCISCO ZAMBRANO MARTINEZ
CL 29 # 37 – 140 BARRIO TUCAN
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-10371 expedida el 08/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-10371
Barranquilla, 08/01/2020
Señor(a)
JOAQUIN FRANCISCO ZAMBRANO MARTINEZ
Calle 29 No. 37 – 140 Barrio Tucán
Soledad
Contrato: 1121287
Asunto: Revisión de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de diciembre de 2019, radicada bajo No. SO 19-006440, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 50C No. 2F – 6 de Barranquilla, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Respecto a la factura que usted indica en su comunicación No. 2059863733, le informamos que, validada nuestra base de datos, en nuestro sistema registra con No. 2059866733 por valor de $572.854.oo, correspondiente al mes de octubre de 2019.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2019.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-5465221-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:
periodo Lectura actual – lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Jul-2019 3533 3299 0.9906 232
Agos-2019 3702 3533 0.9919 168
Sept-2019 3868 3702 0.9917 165
Oct-2019 4174 3868 0.9940 304
Nov-2019 4547 4174 0.9960 372
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 21 de diciembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó que en el inmueble en comento funciona una Panadería, y que medidor presenta cavidades rajadas y tapones en mala posición.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. F-5465221-16, presentaba una lectura de 4817 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de noviembre de 2019.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas. Por lo que no es factible para la empresa, acceder positivamente a su petición No. 1.
Con relación a su petición No. 2 respecto a la no suspensión del servicio de gas natural, nos permitimos indicarle que, mientras el citado inmueble se encuentre incurso en una causal de suspensión por la mora en el pago de las sumas no objeto de reclamación, la empresa procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la ley 142 de 1994.
Cualquier información adicional con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la calle 18 No. 30 -03 de Soledad.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB014 /73
125145260