Contrato: 1122579

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-18-201752 expedida el 03/12/2018, al señor (a)  CARMEN ALICIA MARTINEZ CERVANTES, el día de 16/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 25/04/2019, y será desfijado el día 26/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

CARMEN ALICIA MARTINEZ CERVANTES

KR 67 # 76 – 65 APTO 4 BARRIO LA CONCEPCION

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201752 expedida el 03/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-18-201752 de 03/12/2018

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CARMEN ALICIA MARTINEZ CERVANTES, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 67 N° 76-65 Apartamento 4 de Barranquilla, Contrato N° 1122579.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora CARMEN ALICIA MARTINEZ CERVANTES, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 02 de octubre de 2018, radicada bajo el N° 18-019119, a través de la cual reclamó por el consumo cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 67 N° 76-65 Apartamento 4 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación N° 18-240-124412 del 23 de octubre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora CARMEN ALICIA MARTINEZ CERVANTES, cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2018, radicado bajo N° 18-022050, la señora CARMEN ALICIA MARTINEZ CERVANTES, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación N° 18-240-124412 del 23 de octubre de 2018.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Tal como se señaló en la comunicación recurrida, las instalaciones internas del citado servicio, se encuentra debidamente certificadas por un Organismo de Inspección Acreditado antes la ONAC, desde el mes de mayo de 2018. Se anexa al expediente informe de inspección de instalaciones a gas.
  3. Respecto al consumo cobrado en la facturación de los meses de agosto y septiembre de 2018, le indicamos que, el consumo cobrado en la facturación de los citados meses, se realizó por la estricta diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1] y como detallamos a continuación:
LIQUIDACIÓN DE CONSUMO
MES LECTURA ACTUAL LECTURA ANTERIOR DIFERENCIA DE LECTURA FACTOR DE CORRECCIÓN CONSUMO CORREGIDO
ago-18 827 796 31 m3 0,9936 31 m3
sep-18 867 827 40 m3 0,9941 40 m3

 

  1. Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario Rango de Consumo Promedio m3 % Desviación significativa negativa % Desviación significativa positiva
Residencial 0,001 a 1 -1000% 999%
1,001 a 3 -800% 800%
3,001 a 5 -500% 500%
5,001 a 7 -350% 350%
7,001 a 30 -300% 300%
30,001 a 80 -95% 300%
80,001 a 150 -90% 300%
150,001 en adelante -70% 300%
Comercial 0 a 25 -200% 200%
25,001 a 100 -80% 100%
100,001 a 800 -50% 80%
800,001 en adelante -40% 80%
Industrial 0 – máx. -40% 80%

 Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación”

  1. Analizado el caso objeto de reclamación, se pudo observar que la Empresa no cobró el consumo promedio en la facturación de los meses de agosto y septiembre de 2018, toda vez que, el consumo registrado para los mencionados periodos, no alcanzó el porcentaje para ser considerado una desviación significativa positiva. Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente:
  • El consumo promedio que aplicaba para el mes de agosto de 2018, era de 11 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación significativa el consumo debía haber sido mayor a 44 metros cúbicos, que equivaldrían al 300% superior del promedio indicado; y el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2018, fue de 31 metros cúbicos.
  • El consumo promedio que aplicaba para el mes de septiembre de 2018, era de 15 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación significativa el consumo debía haber sido mayor a 60 metros cúbicos, que equivaldrían al 300% superior del promedio indicado; y el consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2018, fue de 40 metros cúbicos.
  • De acuerdo con lo anterior, podemos afirmar que en los meses de agosto y septiembre de 2018, no se presentó desviación significativa, ya que no se presentó una variación frente al promedio de los últimos seis (6) meses del servicio, consumo que es producto del uso que se le da al servicio de gas natural y a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
  1. Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses de agosto y septiembre de 2018, se liquidó de acuerdo con la diferencia de lecturas registradas por el medidor instalado en la vivienda, y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
  2. Cabe anotar que, una vez revisada nuestra base de datos constatamos que, el día 03 de agosto de 2018, la señora Carmen Martinez, reportó en nuestras oficinas de atención, olor a gas en la vivienda, razón por la cual, se envió al inmueble el día 04 de agosto de 2018, uno de nuestros funcionarios, el cual encontró centro de medición en buen estado, interna con fuga perceptible en la válvula de paso, se encontró estufa de cuatro (4) quemadores con horno, con conector flexible. Esta visita fue autorizada y recibida a satisfacción por la señora Carmen Martínez Cervantes. Se anexa al expediente informe de visita técnica.
  3. Con el fin de corregir la fuga perceptible encontrada en la instalación interna, se envió al inmueble el día 06 de agosto de 2018, una de nuestras firmas contratistas, la cual realizó las siguientes reparaciones:
  • Se cambió válvula de instalación interna con fuga perceptible por el prense.
  • se cambió conector de dos (2) piezas antes de medición, en mal estado y con fuga.
  • Se cambió punto de consumo corroído.

Cabe anotar que, la interna y el centro de medición, se dejó en buen estado. Esta visita fue autorizada y recibida a satisfacción por la señora Carmen Martinez. Se anexa al expediente informe de visita técnica.

  1. Respecto a los argumentos planteados por usted, en cuanto a las reparaciones que usted manifiesta se realizaron en el medidor, nos permitimos aclararle que, con ocasión a las reparaciones llevadas a cabo el día 06 de agosto de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó reparación en el medidor, el conector de dos (2) piezas cambiado, se encontraba antes de medición; es decir, que el argumento planteado por usted no es válido.
  2. Consideramos importante mencionar que, el uso del servicio y los escapes perceptibles encontrados en la instalación interna, son registrados por el medidor y por ende ocasionan un incremento en el consumo cobrado en la facturación del servicio que se cobran al usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
  3. Cabe anotar que, con ocasión a su derecho de petición, se envió al inmueble el día 03 de octubre de 2018, uno de nuestros funcionarios, con el fin de realizar una revisión técnica; sin embargo, no fue posible efectuarla debido a que no hubo quién atendiera la visita (casa sola). No obstante, se realizó la toma de lectura al medidor, constatando que el equipo de medida registraba una lectura de 867 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa al expediente informe de visita técnica.
  4. Así mismo, mediante visita realizada el día 18 de octubre de 2018, uno de nuestros funcionarios, encontró el medidor en buen estado y registrando una lectura de 913 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa al expediente acta de visita.
  5. Ahora bien, mediante revisión técnica realizada en el citado servicio el día 16 de noviembre de 2018, se revisó y se encontró que la instalacion interna presenta fuga perceptible, se realizó prueba de estanquidad y se encontró variación de lectura, se desconoce el recorrida de la interna. Se anexa al expediente informe de visita técnica.

De acuerdo con el resultado de la visita antes mencionada, se envió al inmueble el día 26 de noviembre de 2018, una de  nuestras firmas contratistas, la cual realizó las siguientes reparaciones:

  • Se realizó acometida nueva para independizar servicio de tablero de cuatro (4) puntos, se utilizó 8 metros en polietileno de ½ CTS.
  • Se anuló punto de tablero con tapón galvanizado de ½.
  • Se realizó interna nueva, debido a que la existente presentaba fuga perceptible en su recorrido, y pasaba por predio ajeno. Se utilizaron doce (12) metros en PEALPE.
  • No se instaló gasodoméstico por estar apartamento desocupado
  • Se instaló regulador nuevo y rejilla nueva por no tener.

Consideramos importante mencionar que, interna y centro de medición se dejó en buen estado. Se anexa al expediente informe de visita técnica.

  1. Tal como se señaló en párrafos anteriores, el uso del servicio y los escapes perceptibles encontrados en la instalación interna, son registrados por el medidor y por ende ocasionan un incremento en el consumo cobrado en la facturación del servicio, que se cobran al usuario de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
  2. De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que el consumo cobrado en la facturación del servicio, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la factura de los meses de agosto y septiembre de 2018 del servicio de gas natural del inmueble en comento. Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P acceder a sus peticiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación N° 18-240-124412 del 23 de octubre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 02 de octubre de 2018, por  el (la) señor (a)  CARMEN ALICIA MARTINEZ CERVANTES.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  CARMEN ALICIA MARTINEZ CERVANTES.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los tres (03) días del mes de diciembre de 2018.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

OLGVIL /73

89563366

Anexos: Lo anunciado a la SSPD

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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