Contrato: 1123357
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-118330 expedida el 31/07/2019, al señor (a) ORLANDO ARISTIZABAL, el día de 15/08/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23/08/2019, y será desfijado el día 26/08/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ORLANDO ARISTIZABAL
CL 45 # 9 SUR – 47 PISO 2 APTO 3 CIUDADELA METROPOLITANA
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-118330 expedida el 31/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-118330
Barranquilla, 31/07/2019
Señor(a)
ORLANDO ARISTIZABAL
Calle 45 No. 9 Sur – 47 Piso 2 Apto 3 Ciudadela Metropolitana
Barranquilla
Contrato: 1123357
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de julio de 2019, radicada bajo el No. 19-014565, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 45 No. 9 Sur – 47 Piso 2 Apto 3 de Barranquilla, le informamos lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de consumo, en las facturas anteriores a los citados meses.
Consumo facturado en los meses de febrero y marzo de 2019
El día 23 de abril de 2019, el señor ORLANDO ARISTIZABAL, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (consumo facturado en los meses de febrero y marzo de 2019), del derecho de petición presentado por usted el día 16 de julio de 2019.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 23 de abril de 2019 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-110879 del 06 de mayo de 2019, en la cual, se le confirmaron los consumos de la facturación de los meses de febrero y marzo de 2019 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
El día 22 de mayo de 2019, el señor ORLANDO ARISTIZABAL, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 19-240-110879 del 06 de mayo de 2019. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-19-201092 de 12 de junio de 2019, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación No. 19-240-110879 del 06 de mayo de 2019, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.
Cabe señalar que, el expediente será enviado a la Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios para que dicho Ente resuelva lo pertinente al recurso de apelación.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 23 de abril de 2019, relativo al consumo facturado en los meses de febrero y marzo de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-110879 del 06 de mayo de 2019, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-110879 del 06 de mayo de 2019.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Consumo facturado en los meses de abril, mayo y junio de 2019
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de abril a junio de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21052915-18, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Abr-19 | 962 | 764 | 0.9959 | 197 | ||||
May-19 | 1138 | 962 | 0.9926 | 175 | ||||
Jun-19 | 1396 | 1138 | 0.9908 | 256 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 18 de julio de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó centro de medición en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y no arrojó irregularidades. Así mismo, se constató que, en el citado inmueble funciona una taberna y residencias.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21052915-18, presentaba una lectura de 1506 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de junio de 2019.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de abril a junio de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Por lo que no es factible para La Empresa, acceder a su solicitud de revocar o anular la factura del mes de junio de 2019.
Ahora bien, en cuanto al saldo anterior por la suma de $1.133.792.oo, que se encuentra reflejado en la factura del mes de junio de 2019, le informamos que, este corresponde al valor que a la fecha se encuentra en reclamo con ocasión al recurso de reposición en subsidio de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, presentado el día 18 de diciembre de 2018 bajo radicado N° 18-024793; contra la comunicación No. 18-240-128331 del 04 de diciembre de 2018.
Es de señalar que por un error en nuestro sistema comercial, el valor de $1.133.792.oo, que se encontraba en reclamo desde el 19 de noviembre de 2018, había sido cobrado a la facturación del servicio, no obstante, con ocasión a su comunicación, estos valores fueron registrados nuevamente a reclamo, hasta tanto la Superintendencia de servicios públicos emita un fallo respecto al recurso de apelación presentando por usted el 18 de diciembre de 2018.
En cuanto a su solicitud de hacer entrega de una factura provisional del mes de junio de 2019, le informamos que, el día 17 de julio de 2019, se le hizo entrega de la factura del mes de junio de 2019, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación verbal presentada el día 16 de julio de 2019.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Relativo al saldo anterior, consumo facturado de los meses de abril, mayo y junio de 2019. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 /73
110020980