El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-142359 expedida el 31/10/2022, dirigido al (la) señor(a) EDUARDO GARCIA DE LA HOZ, CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/11/2022, y será desfijado el día 24/11/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-142359
Barranquilla, 31/10/2022
Señor(a)
EDUARDO GARCIA DE LA HOZ
CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA
Carrera 50 No. 76 – 19 Piso 3 Local 23 Barrio Alto Prado
Barranquilla.
Contrato: 1126473
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 19 de octubre de 2022, radicada bajo el No. 22-021188, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 8 No. 6 – 45 Juan Mina de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión del consumo facturado en los meses de agosto y septiembre de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre el consumo facturado en los meses en comento.
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2022, le informamos lo siguiente:
Debido a que, al momento de elaborar la factura de agosto de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 26 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 23 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el predio se encuentra solo, no se tuvo acceso al medidor, por lo cual no se realizaron pruebas, lectura visible de 7482 metros cúbicos, se evidencia funciona hogar comunitario.
Para la elaboración de la factura del mes septiembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 7489 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 6807 metros cúbicos (factura de julio de 2022), arrojando una diferencia de 682 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 678 metros cúbicos, correspondiente a 339 metros cúbicos para el mes de agosto de 2022 y 339 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2022, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de septiembre de 2022, los 313 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2022, por valor de $ 787.195, más los 339 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de septiembre de 2022, por valor de $ 863.510, para completar los 678 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto de 2022, de los 313 metros cúbicos, por valor de $ 787.195, cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
No obstante, a su reclamación, le informamos que, el día 25 de octubre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, el cual observo que el predio se encuentra solo y enrejado, difícil acceso al medidor, por lo cual no fue posible realizar pruebas, lectura de 7505 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y progresiva con la anotada en la factura de septiembre de 2022.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma por los consumos facturados en los meses de agosto y septiembre de 2022.
Con relación a las peticiones manifestadas en su escrito No. 1, 3, 7, 10, 11, 12 y 13 fueron informadas anteriormente.
Con relación a lo manifestado en su escrito relativo al consumo de agua potable, le informamos que, no es factible para la empresa darle tramite a su solicitud, toda vez que, la misma no le compete a GASCARIBE S.A. E.S.P., por tratarse de una petición dirigida a la empresa prestadora de servicio de acueducto de su localidad.
Es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios.
En cuento a la petición No. 5 le informamos que, de acuerdo con el poder anexo en su comunicación, le informamos que, hemos tomado atenta nota de dicha información. No obstante, es importante señalar que, al momento en que su apoderado en representación suya interponga peticiones, quejas o reclamos ante nuestra empresa, deberá presentar el mencionado poder.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, todas las actuaciones relativas a la prestación del servicio deben ser presentados por el titular del derecho, un mandatario o su representante legal debidamente constituido.
Petición No. 6 con relación a que se emitan un cupón de pago por los valores no objeto de reclamación, revisamos nuestro sistema comercial y se evidencio que, al momento de la presentación de su escrito, le fue entregado el mencionado cupón de pago por valores no objeto de reclamación.
Es importante resaltar que, uno de los organismos de control de GASCARIBE S.A. E.S.P. es LA COMISION REGULADORA ENERGIA Y GAS – CREG, y No la COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO- CRA, por lo cual no es factible para la empresa acceder a la petición No. 8.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73
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