El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203861 expedida el 01/12/2022, dirigido al (la) EDUARDO GARCIA DE LA HOZ, CRISTIAN FERNANDEZ RIVERA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 20/12//2022, y será desfijado el día 27/12/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-203861 de 01/12/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) EDUARDO GARCIA DE LA HOZ y CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 8 No. 6 – 45 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1126473.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que los señores EDUARDO GARCIA DE LA HOZ y CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA, presentaron comunicación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 19 de octubre de 2022, radicada bajo el No. 22-021188, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo ajustado del mes de agosto de 2022, en la factura del mes de septiembre de 2022; así como el consumo correspondiente al periodo de septiembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 8 No. 6 – 45 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-142359 del 31 de octubre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por los señores EDUARDO GARCIA DE LA HOZ Y CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA, cuya notificación se realizó conforme con las normas pertinentes para tal fin.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2022, radicado bajo No 22-023260, los señores EDUARDO GARCIA DE LA HOZ y CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA, presentaron ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 22-240-142359 del 31 de octubre de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, debido a que, al momento de elaborar la factura de agosto de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 26 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 23 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, sin embargo, no hubo acceso al medidor, por lo cual no se realizaron pruebas, lectura del medidor de 7482 metros cúbicos, se evidencia funciona hogar comunitario. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica al expediente.
  • Es de anotar que, en el caso de visita al predio para revisión de instalación de gas natural, no se requiere adelantar ningún trámite especial por parte del prestador (notificación). Basta con que se verifique la solicitud de orden de trabajo en nuestro sistema comercial, para que la empresa proceda a enviar a nuestros técnicos a realizar la respectiva labor.
  • Para la elaboración de la factura del mes septiembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 7489 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 6807 metros cúbicos (factura de julio de 2022), arrojando una diferencia de 682 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 678 metros cúbicos, correspondiente a 339 metros cúbicos para el mes de agosto de 2022 y 339 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2022, respectivamente.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de septiembre de 2022, los 313 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2022, por valor de $ 787.195, más los 339 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de septiembre de 2022, por valor de $863.510, para completar los 678 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  • El ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto de 2022, de los 313 metros cúbicos, por valor de $ 787.195, cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.
  • Que, con ocasión a la reclamación inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió, el día 25 de octubre de 2022, al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­el cual observo predio enrejado, difícil acceso al medidor, por lo cual no fue factible realizar pruebas (no hubo quien atendiera a los funcionarios), lectura de 7505 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y progresiva con la anotada en la factura de septiembre de 2022. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica al expediente.
  1. Con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 19 de noviembre de 2022 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien realizó revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural, e identificó centro de medición en buen estado, no se detectó fuga. Utilizan estufa cuatro (4) quemadores con horno en buen estado. La visita fue atendida por la señora Beatriz De La Hoz. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica al expediente.
  1. En el mismo sentido, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 25 de noviembre de 2022 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien identifico medidor con lectura de 7530 metros cúbicos, medidor bien ubicado, sellos y tornillos de seguridad en buen estado, funciona un hogar comunitario, utilizan una estufa residencial de cuatro (4) quemadores. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica al expediente.
  1. Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de consumo ajustado del mes de agosto de 2022, en la factura del mes de septiembre de 2022; así como el consumo correspondiente al periodo de septiembre de 2022. Es por ello que, no es factible para la Empresa acceder a las pretensiones señaladas en el escrito de recursos. 
  1. Respecto a la solicitud de las lecturas de consumo, le indicamos que, la labor de lectura es desarrollada por nuestros técnicos interventores a través de un dispositivo digital PDA, que envía la información de manera inmediata a nuestro sistema comercial. Así las cosas, en nuestra base de datos no reposan informes escritos de las mismas. Por ello no es posible para la empresa adjuntar copia de las mismas.
  1. Es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A. E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios. 
  1. Ahora bien, es importante aclarar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no ha iniciado actuación administrativa. El cobro obedece a un consumo ajustado del mes de agosto de 2022, en la factura del mes de septiembre de 2022; así como el consumo correspondiente al periodo de septiembre de 2022 (ajuste de facturación).
  1. Por otra parte, el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.
  1. En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 48 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:
  1. Las constancias de recibo que lleven las mensajerías se tendrán como constancias de notificación…” (Negrilla fuera de texto).
  1. Pero la ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:

“Artículo 68. Citaciones para notificación personal.  Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.

“Artículo 69. Notificación por aviso.  Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.

  • En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:

51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique.

  • El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.
  • Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.
  • Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASCARIBE S.A. E.S.P.
  • Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por los señores EDUARDO GARCIA DE LA HOZ y CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA el día 19 de octubre de 2022, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición.  El término de respuesta vencía el día 9 de noviembre de 2022 (teniendo en cuenta que, el día 7 de noviembre de 2022, no se contabilizó como día hábil, por festividad Dia de los Santos), sin embargo, el día 31 de octubre de 2022 fue expedida la comunicación No. 22-240-142359, mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición.  La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
  • GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación No. 22-240-142359 del 31 de octubre de 2022, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la CARRERA 50 NO. 76 – 19 PISO 3 LOCAL 23 BARRIO ALTO PRADO, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación No. 22-240-142359 del 31 de octubre de 2022.
  • Es importante señalar que, dicho citación fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA, autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 1 de noviembre de 2022, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA adjunta a continuación:
  • Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se procedió a efectuar su notificación por aviso enviado el día 10 de noviembre de 2022 de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.  Una vez entregado en el lugar de destino indicado por el petente, se entendió notificada la mencionada comunicación al finalizar el día siguiente de la entrega, es decir, el día 15 de noviembre de 2022, tal como lo disponen las normas pertinentes, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA adjunta a continuación:
  • De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 19 de octubre de 2022, fue resuelto a través de nuestra comunicación No. 22-240-142359 del 31 de octubre de 2022 y notificado de conformidad con la normatividad vigente.  Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
  • Por todo lo anterior, queda claro entonces que, GASCARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar peticiones y/o Recursos, por consiguiente, no se configuró Silencio Administrativo Positivo a favor del usuario.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-142359 del 31 de octubre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 19 de octubre de 2022, por el (la) señor (a) EDUARDO GARCIA DE LA HOZ Y CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA.  

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) EDUARDO GARCIA DE LA HOZ Y CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla al primer (1) días del mes de diciembre de 2022

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo Anunciado a SSPD

VALRIQ /73

ALBPIN /73

193430463

NOTIFICACION
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Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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