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Contrato: 1127373

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-128080 expedida el 03/12/2018, al señor (a) FELIZ  MARTINEZ DE LA HOZ, el día de hoy 17/12/2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24/12/2018, y será desfijado el día 26/12/2018, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

FELIZ  MARTINEZ DE LA HOZ

CL 62 # 44B – 56

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-128080 expedida el 03/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:   18-240-128080

Barranquilla, 03/12/2018

Señor(a)

FELIZ MARTINEZ DE LA HOZ

CALLE 62 NO. 44B – 56

BARRANQUILLA

Contrato: 1127373

Asunto: Cambio de Nombre – Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 16 de noviembre de 2018, radicada bajo el No. 18-022392, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 62 No.  44B – 12 de Barranquilla, nos permitimos indicarle que, para realizar el cambio de nombre del suscriptor del servicio, es necesario que, el propietario del inmueble presente la solicitud de cambio de nombre del titular de la factura del inmueble en mención y para tal fin, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

El Interesado deberá presentar solicitud escrita ante La Empresa, firmada por el(los) propietario(s), poseedor(es) y/o tenedor(es) del inmueble. Si se trata de una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal y deberá anexar Certificado de Existencia y Representación Legal o documento que acredite tal calidad, cuya fecha de expedición no sea mayor a 30 días.

Aportar Certificado de Tradición y Libertad, que no tenga más de 30 días de haber sido expedido, porque el enviado por usted se encuentra vencido, además, enviar Escritura Pública de Compraventa, Escritura Pública de Posesión, Escritura Pública de Adjudicación en procesos notariales y/o judiciales, Resolución administrativa de adjudicación del predio, o Contrato de Leasing Habitacional suscrito con una entidad financiera legalmente constituida.  La dirección del inmueble donde se presta el servicio, deberá coincidir con la señalada en alguno de dichos documentos.

En caso de no tener ninguno de los documentos señalados en el numeral anterior, y el predio se encuentre clasificado en estrato 1 o 2, el interesado deberá traer declaración juramentada de la posesión del inmueble, tramitada en Notaria. La declaración deberá contener el testimonio de por lo menos dos (2) testigos, quienes aportaran un recibo de servicio público de los últimos 6 meses del inmueble donde reside el testigo, fotocopia de la cedula de los testigos y el interesado debe aportar un recibo original de Gases del Caribe.

En caso que no corresponda la dirección del inmueble donde se presta el servicio de gas natural, el usuario deberá aportar Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad competente, con el fin de realizar verificación en terreno por parte de la empresa.

Cuando sean varios los propietarios del inmueble, La Empresa sólo realizará el registro de aquel o aquellos que lo estén solicitando.  De igual forma, deberá aportarnos fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural que adquirirá la calidad de suscriptor.

Es importante mencionarle que, una vez nos aporte los documentos señalados, realizaremos el cambio de titular, según corresponda.

Ahora, referente a los cobros facturados en el mes de octubre 2018 (2044772136), le indicamos que, corresponden a unos saldos diferidos pendientes por facturar (en cuanto al servicio de gas natural) por concepto de acuerdo de pago celebrado el día 7 de abril de 2018, tal y como detallamos a continuación:

Concepto – Acuerdo de Pago 7 de abril de 2018 Valor Total
IVA COBRO DUPLICADO $         510
REFI INT FINA EXC OTROS $          63
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $         115
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $         367
CONSUMO $   237.140
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS $         379
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $    44.169
DUPLICADO DE FACTURA $      4.614
CARGO FIJO $    45.292

 

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicio público.

En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”. Es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Y, por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.

Conforme con lo aquí señalado, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a sus pretensiones, toda vez que, la Empresa puede perseguir el cobro de los saldos diferidos que registra el servicio de gas natural, del predio que nos ocupa.

En el mismo sentido, registra un saldo diferido pendiente por facturar (en cuanto al concepto de Crédito Brilla), por concepto de acuerdo de pago celebrado el día 31 de octubre de 2018, tal y como detallamos a continuación

Acuerdo de pago del crédito Brilla octubre de 2018 Concepto Valor Total
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS $ 4.826
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA $ 678.437
RECARG MORA EXCL CRED SEGUROS $ 614
RECARG MORA EXCL $ 3.757
SEGURO DEUDORES FNB $ 31.138
FINANC CRED MAT. CONSTRUCCION $ 1.533.803

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto al servicio de gas natural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

89667351

 

 

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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