CONTRATO: 1127516

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-123454 del 25 de septiembre de 2019, al señor (a)  SOFIA AMADOR SARMIENTO, el día de hoy 16 de octubre de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 23 de octubre de 2019, así:

*********************************************************************************

NOTIFICACIÒN POR AVISO

Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) SOFIA AMADOR SARMIENTO, en el inmueble ubicado en la CALLE 52 # 36 -78 LOCAL DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, de la comunicación No. 19-240-123454 del 25 de septiembre de 2019. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, contra el cual procede el recurso de queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.

******************************************************************************

Rad. No.: 19-240-123454

Barranquilla, 25/09/2019

Señor(a):

SOFIA AMADOR SARMIENTO

Calle 37 No. 41-17 Local 12

Barranquilla

Contrato: 1127516

Asunto: Confirmación de Comunicación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 05 de Septiembre de 2019, radicada bajo No. 19-018916, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 37 No. 41 – 17 Local 12 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

El día 30 de julio de 2019, usted presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (cobro del consumo no facturado, su respectiva contribución y visita técnica, así como del proceso de notificación de la actuación administrativa por la cual se realizaron dichos cobros) del derecho de petición recibido en nuestras oficinas el día 05 de Septiembre de 2019, presentado nuevamente por usted.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición del 30 de julio de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-119905 de 21 de agosto de 2019. Por lo que, nos permitimos reiterarle lo señalado en la citada comunicación.

Es importante señalar que, en la comunicación No. 19-240-119905 de 21 de agosto de 2019, no fueron otorgados los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASCARIBE S.A., E.S.P., no estaba tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa.  Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”

Ahora bien, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  … 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. … ”.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 05 de Septiembre de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-119905 de 21 de agosto de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-119905 de 21 de agosto de 2019.

En concordancia con lo anterior, el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, le reiteramos que los valores cobrados por concepto del consumo no facturado, su respectiva contribución y visita técnica, cobrados en la factura del mes de mayo de 2019, se encuentran en firme, toda vez que ya fue agotada la actuación en sede administrativa, tal como fue señalado en nuestra comunicación No. 19-240-119905 de 21 de agosto de 2019.

Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de descontar los valores facturados por concepto del consumo no facturado, su respectiva contribución y visita técnica, cobrados en la factura del mes de mayo de 2019, ni entregar copia de la facturación del servicio, sin incluir dichos cobros, toda vez que estos se encuentran en firme.

Con relación a lo señalado en su escrito, relativo a la espera del pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, nos permitimos reiterarle que, revisada nuestra base de datos, se constató que el usuario y/o suscriptor del servicio, no presentó recurso alguno contra la actuación administrativa en comento, tal como fue señalado en la comunicación No. 19-240-119905 de 21 de agosto de 2019, razón por la cual, no se encuentra surtiendo trámite de apelación alguno ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En virtud de lo anterior, le reiteramos que dicha actuación, se encuentra en firme, toda vez que no fueron presentados los recursos de ley, dentro del término previsto para ello.

Por otra parte, en cuanto a denuncia que usted menciona que presentó ante la Superintendencia De servicios Públicos Domiciliarios, el día 09 de mayo de 2019, por la presunta configuración de Silencio Administrativo Positivo, con respecto a un derecho de petición presentado por usted, nos permitimos informarle que, a la fecha GASCARIBE S.A. E.S.P., no ha sido notificada de alguna investigación relativa al citado servicio.

Por lo anterior, le indicamos que, al no haber recibido notificación sobre la investigación por Silencio Administrativo Positivo mencionada por usted, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., mantener en reclamo los valores con los cuales se encuentra inconforme, relativos a consumo no facturado, su respectiva contribución y visita técnica, cobrados en la factura del mes de mayo de 2019, con ocasión a la actuación administrativa iniciada mediante el Pliego de Cargos N° 240-18-300222 de Septiembre 25 de 2018 y finalizada con la Resolución N° 240-18-201406 de 17 de octubre de 2018, la cual se encuentra en firme, ya que contra ella no fueron presentados los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En este sentido, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición de asociar en reclamo, los valores de consumo no facturado, su respectiva contribución y visita técnica, cobrados en la factura del mes de mayo de 2019, hasta tanto la Superintendencia de Servicios Públicos, nos notifique de la presentación de la denuncia por la presunta configuración de Silencio Administrativo Positivo, señalada por usted.

Es importante mencionar que, la Superintendencia de Servicios Públicos, se encargará de adelantar la investigación pertinente de la denuncia por la presunta configuración de Silencio Administrativo Positivo, presentada por usted, por lo que la Empresa, estará atenta a dicha resolución y de esta manera tomar los correctivos pertinentes.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59-144.

Atentamente,

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente Departamento Atención al Usuario

 

LAUROD /73

114911072

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E