OLGA ROSA ARENAS NARVAEZ
CL 66 # 43 – 12 APTO 203 EDIFICIO MACUMBI
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200867 expedida el 25/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo OLGA ROSA ARENAS NARVAEZ, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200867 expedida el 25/03/2020, en la página WEB el 09 de junio de 2020.
Se desfija a los (17) días del mes de junio de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-200867 expedida el 25/03/2020, se considera surtida al final del día 18 de junio de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 1128474
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200867 expedida el 25/03/2020, al señor (a) OLGA ROSA ARENAS NARVAEZ, el día de 09/06/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/06/2020, y será desfijado el día 18/06/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
OLGA ROSA ARENAS NARVAEZ
CL 66 # 43 – 12 APTO 203 EDIFICIO MACUMBI
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200867 expedida el 25/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200867 de 25/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) OLGA ROSA ARENAS NARVAEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 66 No. 43 – 12 APARTAMENTO 203 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1128474.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora OLGA ROSA ARENAS NARVAEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 31 de enero de 2020, radicada bajo No 20-002630 (y no como fue indicado en la comunicación recurrida, 19-002630), manifestando inconformidad por el ajuste de consumo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 (en la cuenta de cobro de enero de 2020), así como, el consumo facturado en el mes de enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 66 No. 43 – 12 Apartamento 203 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-14670 del 20 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora OLGA ROSA ARENAS NARVAEZ, cuya notificación se realizó conforme con las normas pertinentes para tal fin.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-005470, la señora OLGA ROSA ARENAS NARVAEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 20-240-14670 del 20 de febrero de 2020.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, al momento de elaborar las facturas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, las lecturas registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraban acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 1 metro cúbico, en cada mes.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, los días 21 de noviembre y 12 de diciembre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, sin embargo, en ambas ocasiones, se encontró edificio sin portero y no hubo quien atendiera a los funcionarios. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Que el día 12 de enero de 2020, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor funciona correctamente, está bien instalado con sellos y tornillos en buen estado, registra lectura de 2501 metros cúbicos. Los medidores se encuentran dentro del edificio y en el predio utilizan una estufa doméstica de dos (2) fogones. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Para la elaboración de la factura del mes enero de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 2505 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2444 metros cúbicos (factura de septiembre de 2019), arrojando una diferencia de 61 metros cúbicos, correspondiente a 15 metros cúbicos para el mes de octubre de 2019, 16 metros cúbicos para el mes de noviembre de 2019, 15 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2019 y 15 metros cúbicos para el mes de enero de 2020.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de enero de 2020, los 14 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2019, por valor de $25.382.oo; los 15 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2019, por valor de $27.300.oo, los 14 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2019, por valor de $25.830.oo, más los 15 metros cúbicos que le corresponden al mes de enero de 2020, por valor de $28.425.oo.
- El ajuste de consumo de la facturación de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, cobrados en la facturación del mes de enero de 2020, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: ” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- con ocasión a su reclamación, el día 05 de febrero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, a fin de realizar una visita técnica, sin embargo, se encontró edificio sin portero. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Que el día 17 de febrero de 2020, nuevamente enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, los cuales reportaron lo siguiente: se verifica centro de medición en buen estado. Se realiza prueba de hermeticidad y no registró variación en la lectura. Nota: Estufa de 4 quemadores tiene fuga en la conexión, por lo cual, se reinstaló dicha estufa con rizo existente y se dejó sin fuga. Atendió el señor Johnny Bohórquez con cedula de ciudadanía No. 19582369. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
- Con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 6 de marzo de 2020 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien realizó revisión técnica en el centro de medición, instalación interna, válvula de interna, punto de consumo, conector flexible y gasodoméstico. Se realizó prueba en centro de medición por doce (12) minutos y no se detectó fuga. La visita fue atendida por el señor NICOLAS AREVALO. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 (en la cuenta de cobro de enero de 2020), así como, el consumo facturado en el mes de enero de 2020. Es por ello que, no es factible para la Empresa acceder a las pretensiones contenidas en el escrito de recursos.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-14670 del 20 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 31 de enero de 2020, por el (la) señor (a) OLGA ROSA ARENAS NARVAEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) OLGA ROSA ARENAS NARVAEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo. Lo Anunciado a la SSPD
MARBLA /73
ALBPIN /73
141581395
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.