Contrato: 1130862
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-130398 expedida el 11/12/2019, al señor (a) SARAY DE LA ROSA, el día de 24/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 03/01/2020, y será desfijado el día 07/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
SARAY DE LA ROSA
CL 3B # 16 – 26 BARRIO CARRUAJES
GALAPA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-130398 expedida el 11/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-130398
Barranquilla, 11/12/2019
Señor(a)
SARAY DE LA ROSA
Calle 3B N° 16 – 26 – Barrio Carruajes
Galapa – Atlántico
Contrato: 1130862
Asunto: Verificación de Facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 26 de noviembre de 2019, radicada bajo el No. GL-19-000830, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 88 N° 2C – 32 de Barranquilla – Atlántico, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Una vez revisado nuestro sistema comercial, y teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo estimado del mes de septiembre de 2019, y el consumo ajustado y cobrado en el mes de octubre de 2019 (facturas anexas en su comunicado), le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura del mes septiembre de 2019, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no es visible la lectura) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 25 metros cúbicos.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 373 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 150 metros cúbicos (factura de agosto de 2019), arrojando una diferencia de 223 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 222 metros cúbicos, correspondiente a 118 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2019, y 104 metros cúbicos para el mes de octubre de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2019, los 93 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2019, por valor de $170.283.oo, más los 104 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2019, por valor de $169.410.oo, para completar los 222 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
No obstante, le informamos que, el día 29 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el medidor presenta una lectura de 457 metros cúbicos. Se identificó medidor con cavidades, tapones y sellos maltratados, en el inmueble realizan actividad comercial – preparan alimento para la venta (fritos).
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en los meses de septiembre y octubre de 2019.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007VS /73
122866947