Contrato: 1133320

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200509 expedida el 22/03/2019, al señor (a)  MARIA POLO, el día de 15/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del 16/04/2019, y será desfijado el día 24/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

MARIA POLO

KR 26 # 112 – 39

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200509 expedida el 22/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-19-200509 de 22/03/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) POLO OROZCO MARIA DE LOS SANTOS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 26 No. 112 – 39, de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1133320.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

 

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora MARIA POLO, realizó reclamación a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 17 de Enero de 2019, radicada con solicitud No. 94875315, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de Diciembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 26 No. 112 – 39, de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 06 de Febrero de 2019, radicada bajo solicitud No. 94875314, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, por la señora MARIA POLO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 08 de Febrero de 2019, radicado bajo No 19-002997, la señora MARIA POLO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 94875314.

CUARTO: Que a través de la Resolución No. 240-19-200358 del 28 de Febrero de 2019, se abrió a etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación técnica en el predio reclamante, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. En cuanto al consumo del mes de Diciembre de 2018, le informamos que, éste corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-6097721-12 tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Dic-2018   1744   1685   0.9936 59

 

  1. Con ocasión a su reclamación; el día 21 de Enero de 2019, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el inmueble en mención, a través de la cual realiza prueba de estanqueidad y encontró estado de la red en buen estado. Habitan cinco (5) personas. La lectura registrada por el medidor era de 1773 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la registrada en la facturación del servicio. Atendió la señora Maria Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.616.792. Anexamos al expediente copia del registro.
  2. Así mismo, el día 19 de Marzo de 2019, en virtud de su escrito de recursos, uno de nuestros técnicos efectuó una nueva revisión técnica, a través de la cual encontró centro de medición e interna sin escape. Funciona estufa de cuatro (4) quemadores con conector flex, la cual tiene quemadores rotos. Se le recomendó al usuario realizar mantenimiento al gasodómestico. Anexamos al expediente copia del registro.
  3. Por lo anterior, le solicitamos realizarle mantenimiento a la estufa por personal calificado en este tipo de trabajos o hacer el cambio de la misma si es necesario, con el fin de darle un uso más eficiente al servicio.  Le recordamos que es obligación del suscriptor y/o usuario proporcionar a las instalaciones, equipos, gasodomésticos y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras; facultad prevista en el Capítulo IV del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.
  4. De acuerdo con el resultado de las revisiones técnicas en mención, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de Diciembre de 2018, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 06 de Febrero de 2019, radicada bajo solicitud No. 94875314, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada verbalmente el día 17 de Enero de 2019, radicada con solicitud No. 94875315, por  el (la) señor (a)  POLO OROZCO MARIA DE LOS SANTOS.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  POLO OROZCO MARIA DE LOS SANTOS

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

99548341

 

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Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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