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CONTRATO: 1134343
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-201863 de 08/07/2021, al señor(a) EMILSE CORREDOR VILLAREAL, el día de hoy 14 de julio de 2021 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 21 de julio de 2021, así:
RESOLUCION No. 240-21-201863 de 08/07/2021
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) EMILSE CORREDOR VILLAREAL, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 43 CL 50 – 30 APTO _ de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1134343.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora EMILSE CORREDOR VILLAREAL, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 09 de junio de 2021, radicada bajo el No. 21-011587, manifestando inconformidad por el consumo facturado en el mes de abril de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 43 No. 50 – 30 APTO _ de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-125628 del 17 de junio de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora EMILSE CORREDOR VILLAREAL, cuya notificación se realizó personalmente por correo electrónico.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 24 de junio de 2021, radicado bajo No. 21-012791, la señora EMILSE CORREDOR VILLAREAL, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 21-240-125628 del 17 de junio de 2021.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, la señora EMILSE CORREDOR VILLAREAL, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de abril de 2021, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará al respecto.
- Queda claro entonces que, los demás valores facturados, no fueron objeto de reclamación, a través de derecho de petición de fecha 9 de junio de 2021, radicada bajo el No. 21-011587.
- Nos permitimos aclarar que, la factura generada por valor de $3.508.338.oo, corresponde al valor total del mes de abril de 2020 y no únicamente al valor cobrado por concepto de consumo, en la cual se facturaron los siguientes conceptos.
# | Conceptos | Capital | Intereses |
SERVICIO DE GAS | |||
1 | MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 73.933 | $ 2.786 |
2 | CARGO FIJO | $ 3.892 | – |
3 | CONSUMO | $ 489.168 | – |
4 | CONTRIBUCION | $ 43.882 | – |
5 | INTERES DE MORA | – | $ 52.369 |
6 | SALDO ANTERIOR | $ 2.842.308 | – |
Total Servicio | $ 666.030 | ||
TOTAL A PAGAR | $ 3.508.338 |
- Así mismo reiteramos que, adicionalmente a los conceptos del servicio de Gas cobrados en el mes de abril de 2021, se vio reflejado un saldo anterior por la suma de $2.842.308.oo la cual corresponde al saldo pendiente por cancelar del mes de diciembre de 2020.
- No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que, su reclamación inicial versaba sobre el consumo facturado en el citado mes, nos pronunciaremos al respecto. Así mismo, nos permitimos aclarar que, debido a un error de digitación, en la comunicación recurrida, se hizo referencia al consumo facturado en el mes de mayo de 2021, en lugar del consumo facturado en el mes de abril de 2021.
- Respecto al consumo del mes de abril de 2021, nos permitimos indicar que este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. IT-8004-19, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes | |
Abr-21 | 1861 | 1602 | 0.99363 | 258 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
- Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes analizado corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
- No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 12 de junio de 2021, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se determinó que el medidor presentaba sellos y tornillos en buen estado, en el predio funciona restaurante, no se verificó los equipos y no se hizo pruebas de hermeticidad porque se encontraban trabajando al momento de la visita. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. IT-8004-19, presentaba una lectura de 2328 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Esta visita fue atendida por la señora EMILSE CORREDOR. Se anexa acta de visita al expediente.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de abril de 2021 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura, por lo que no es factible acceder a su petición de reliquidar la factura del mes de abril de 2021.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Modificar la comunicación No. 21-240-125628 del 17 de junio de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 09 de junio de 2021, por el (la) señor (a) EMILSE CORREDOR VILLAREAL, en el sentido de indicar el consumo facturado en el mes de abril de 2021.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) EMILSE CORREDOR VILLAREAL.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los ocho (08) días del mes de julio de 2021.
CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
174603750
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||