Contrato: 1135588

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200121 expedida el 23/01/2019, al señor (a)  JUAN CARLOS TORRES CASTRO, el día de 12/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/02/2019, y será desfijado el día 20/02/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JUAN CARLOS TORRES CASTRO

KR 43 # 72 – 18 APTO 6 EDIFICIO ESCOLAR

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200121 expedida el 23/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-19-200121 de 23/01/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) TORRES CASTRO JUAN CARLOS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrara 43 No. 72 – 18 APTO 6 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1135588.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JUAN CARLOS TORRES CASTRO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 28 de noviembre de 2018, radicada bajo No. 18-023236, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en los meses de Octubre y Noviembre de 2018, en servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrara 43 No. 72 – 18 APTO 6 Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-129305 del 13 de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JUAN CARLOS TORRES CASTRO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de Enero de 2019, radicado bajo No 19-000063, el señor JUAN CARLOS TORRES CASTRO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 18-240-129305 del 13 de diciembre de 2018.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. La reclamación inicial, se basó en el consumo facturado en los meses de Octubre y Noviembre de 2018, sin embargo, es necesario señalar que, en el mes de octubre de 2018, se realizó el cobro de un ajuste de consumo del mes de septiembre de 2018, sobre el cual haremos mención a través de la presente resolución.
  3. Que en el momento de elaborar la factura del mes de septiembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., liquidó el consumo del citado mes de acuerdo con el promedio que registraba el citado servicio, que era de 0 metros cúbicos, por lo que, en el mes de septiembre de 2018, no se cobró valor alguno por concepto de consumo.
  4. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  5. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 15 de Octubre de 2018, quien a través de revisión técnica encontró centro de medición con sellos y tornillos en buen estado, funciona bien, con una lectura de 679 metros cúbicos. No obstante lo anterior, es pertinente indicar que, en esta visita no fue posible realizar revisión a la instalación interna, teniendo en cuenta que no había quien atendiera a nuestros funcionarios, toda vez que el edificio no tiene portero. Se observó que el medidor empezó a marcar cuando se abrió la válvula. Se dejó la válvula cerrada. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.
  6. Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 628 metros cúbicos. Esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, que fue de 31 metros cúbicos (factura de agosto de 2018), arrojando una diferencia de 597 metros cúbicos, que aplicándole el factor de corrección arroja un consumo de 594 metros cúbicos, es decir, que a los meses de septiembre y octubre de 2018, les corresponde un consumo de 302 y 292 metros cúbicos, respectivamente.
  7. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2018, el consumo que faltaba por cobrar de 302 metros cúbicos del mes de septiembre de 2018, por valor de $472.026.oo, más el consumo que le corresponde al mes de octubre de 2018, de 292 metros cúbicos por valor de $469.536.oo, para completar los 594 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos, tal como se aprecia a continuación:
Periodo Consumo facturado Metros cúbicos cobrados en

Oct-2018

Total Metros cúbicos cobrados
Sep-2018 0 M3 302 M3 302 M3
Oct-2018 -M3 292 M3 292 M3
Total M3 594M3

 

  1. El ajuste de consumo de la facturación del mes de octubre de 2018, de los 302 metros cúbicos, por valor de $ 026.oo, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
  2. En cuanto al consumo cobrado en el mes de noviembre de 2018, le informamos que, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2018 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1931432-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
MES LECTURA ACTUAL LECTURA ANTERIOR DIFERENCIA DE LECTURA FACTOR DE CORRECCIÓN CONSUMO CORREGIDO
nov-18 679 628 51 0,9943 50

 

  1. Con ocasión a su reclamación, el día 7 de diciembre de 2018, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien verificó que el medidor se encontraba visible, con una lectura 679 metros cúbicos. No se pudo realizar prueba de estanquidad por tener válvula cerrada. Se encontró instalada estufa de cuatro (4) quemadores. Atendió el señor Juan Carlos Torres. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.
  2. Aunado a lo anterior, con ocasión a su recurso, el día 05 de enero de 2019, la empresa envió a uno de nuestros técnicos al citado predio, con el fin de efectuar revisión técnica, sin embargo se encontró predio solo, edificio sin portero. Se dejó copia de la visita.
  3. Vale la pena resaltar que, la empresa ha enviado a nuestros técnicos con el fin de efectuar revisiones técnicas en el citado servicio, tal como ha sucedido los días 15 de Octubre de 2018, 7 de diciembre de 2018 y 05 de enero de 2019. Al respecto, en las dos primeras oportunidades se realizó verificación técnica, y en la última oportunidad el predio se encontró solo, dejando copia de dicha visita. Anexamos copia de los informes, de acuerdo con la solicitud del recurrente.
  4. Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos cobrados en las facturaciones de los meses de octubre y noviembre de 2018.
  5. Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado servicio se encuentra suspendido por proceso de Revisión Periódica, desde el día 26 de Noviembre de 2018. Por lo anterior, le sugerimos comunicarse con nuestras líneas de atención al usuario, y concertar una cita para que autorice visita técnica para continuar con el proceso de revisión periódica en el citado servicio, y por consiguiente a la reconexión del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-129305 del 13 de diciembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 28 de noviembre de 2018, por  el (la) señor (a)  TORRES CASTRO JUAN CARLOS

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  TORRES CASTRO JUAN CARLOS

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado al recurrente y a la SSPD.

MARLUQ /73

93453125

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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