Contrato: 1135588

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-18-201890 expedida el 24/12/2018, al señor (a) JUAN CARLOS TORRES CASTRO, el día de hoy 18/01/2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 25/01/2019, y será desfijado el día 28/01/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JUAN CARLOS TORRES CASTRO

KR 43 # 72 – 18 APTO 6 EDIFICIO ESCOLAR

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201890 expedida el 24/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-18-201890 de 24/12/2018

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JUAN CARLOS TORRES CASTRO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 43 CL 72 – 18 APTO 6 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1135588.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JUAN CARLOS TORRES CASTRO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 31 de octubre de 2018, radicada bajo No. 18-021311, manifestando inconformidad por los valores facturados por el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 43 N° 72 – 18 Apto 6 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-127082 del 22 de noviembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor JUAN CARLOS TORRES CASTRO, cuya notificación se realizó personalmente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2018, radicado bajo No. 18-023702, el señor JUAN CARLOS TORRES CASTRO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 18-240-127082 del 22 de noviembre de 2018.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, debido a un error en nuestro sistema comercial en la comunicación No. 18-240-127082 del 22 de noviembre de 2018, fueron indicados los cargos facturados en el mes de agosto de 2018. Por lo anterior, a través de la resolución que nos ocupa, nos permitimos indicar los cargos facturados en el mes de octubre de 2018, tal y como detallamos a continuación:

 

Concepto Valor
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $       703,00
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $     1.148,00
INT FINANC EXC OTROS SERV $       200,00
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $       297,00
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS $     1.052,00
REVISION PERIODICA RES 059/12 $     1.566,00
CARGO FIJO $     3.750,00
CONSUMO $ 469.536,00
CONSUMO $ 472.026,00
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $         38,00
IVA SERVICIOS VARIOS $       200,00
Total $ 950.516,00

 

  1. En cuanto a los valores facturados por concepto de INTERESES FINAN NO GRAVADO SP, INT FINANC EXC OTROS SERV, e INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS, le indicamos que, estos corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. Cabe anotar que, los intereses se liquidan de acuerdo con las tasas de mora y financiación que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
  2. Respecto al valor facturado por concepto de RECONEXION DESDE CENTRO DE MEDICION, reiteramos que, el día 26 de abril de 2018, se suspendió desde el centro de medición el servicio de gas natural del inmueble que nos ocupa, toda vez que, a la fecha se encontraba en mora con el pago de la facturación de los periodos de febrero y marzo de 2018. Se anexa acta de suspensión del servicio.
  • Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994, el cual señala: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación, (…) Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión…”. (Subrayas fuera del texto)
  • Al respecto, el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado con la Empresa establece entre las Causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.- Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
  • Una vez se eliminó la causal de suspensión, la empresa generó una orden de reconexión desde centro de medición, la cual fue cumplida el día 1 de junio de 2018. Los costos en que incurrió la empresa para efectuar la reconexión del servicio, que para el caso en comento ascendió a la suma de $35.000.oo, son cobrados al usuario de conformidad con lo establecido por la ley 142 de 1994 en su artículo 142, el cual establece: “Restablecimiento del servicio. Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato (…)”. (Negrillas y subrayas fuera del texto). Se anexa acta de reconexión del servicio.
  1. Respecto a los valores facturados por concepto de IVA SERVICIOS VARIOS, nos permitimos aclarar que, este es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
  2. Por otro lado, respecto a los valores facturados por concepto de CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS y REVISION PERIODICA RES 059/12, reiteramos que, estos corresponden a la inspección realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, el día 03 de octubre de 2018, y su respectivo IVA. El valor de dicha revisión, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar desde la cuenta de cobro del mes de octubre de 2018. Se anexa
  • Al respecto nos permitimos indicar que, las revisiones periódicas adelantadas por un organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedecen a una exigencia legal y obligatoria para los usuarios, con ocasión a lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.
  • Es importante resaltar que, la revisión periódica es realizada por un Organismo de Inspección acreditado ante la ONAC, registrado y autorizado por la empresa, que garantiza la calidad del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.
  • Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que contaba el usuario para revisar y certificar la instalación interna del servicio, indicando además el plazo máximo en la factura. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Código de Distribución (Resolución 067 de 1997 modificada por resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG): “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: 5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables…”.
  1. Relativo a los valores facturados por CARGO FIJO, reiteramos que, estos fueron facturados debido a que la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos a realizar el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con respecto a los elementos de las fórmulas tarifarias la mencionada Ley establece lo siguiente:

“Artículo 90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

…90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”

  • Lo antes anotado, explica con claridad que el cobro del cargo fijo en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión unilateral de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.
  • Así mismo, el contrato de condiciones uniformes establece en su título I, que el cargo fijo Es el valor mensual que se cobra a todo usuario, el cual refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.”
  1. En cuanto a los valores facturados por concepto de CONSUMO, le indicamos que, al momento de elaborar la factura del mes de septiembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, es decir, 0 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  1. Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

 

Categoría usuario Rango de Consumo Promedio m3 % Desviación significativa positiva % Desviación significativa negativa
Residencial 0,00 a 1 999% -1000%
1,001 a 3 800% -800%
3,001 a 5 500% -500%
5,001 a 7 350% -350%
7,001 a 30 300% -300%
30,001 a 80 300% -95%
80,001 a 150 300% -90%
150,001 en adelante 300% -70%
Comercial 0 a 25 200% -200%
25,001 a 100 100% -80%
100,001 a 800 80% -50%
800,001 en adelante 80% -40%
Industrial 0 – máx. 80% -40%

 

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

  1. Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 15 de octubre de 2018, la cual verificó que el medidor U-1931432-12 registraba una lectura de 679 metros cúbicos. Así mismo se constató que, el medidor presentaba los sellos y tornillos en buen estado. No obstante lo anterior, es pertinente indicar que, en esta visita no fue posible realizar revisión a la instalación interna, teniendo en cuenta que no hubo quien atendiera a nuestros funcionarios, toda vez que el edificio no tiene vigilante. Se anexa Acta de Visita.

 

  1. No obstante lo anterior, para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2018, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 628,3750 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 31 metros cúbicos (lectura de agosto de 2018), arrojando una diferencia de 597,375 metros cúbicos, los cuales, al aplicar el factor de corrección correspondiente para dicho mes, arroja un consumo corregido de 594 metros cúbicos; es decir, que a los meses de septiembre y octubre de 2018, les corresponde un consumo de 302 y 292 metros cúbicos, respectivamente, tal y como indicamos a continuación.
Periodo Lectura Lectura anterior (Ago-2018) x Factor de corrección = Consumo (m3)
Oct-2018 628,3750 M3 31 M3   0.9941 594 M3

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”. Por lo tanto, nos permitimos desvirtuar su afirmación de que la Empresa no ha dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, al pasar “más de seis (6) meses” sin realizar toma de lectura en el servicio que nos ocupa.
  1. Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de octubre de 2018, cobrando los 302 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 292 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:

 

Periodo Consumo facturado Metros cúbicos cobrados en

Oct-2018

Total Metros cúbicos cobrados
Sep-2018 0 M3 302 M3 302 M3
Oct-2018 -M3 292 M3 292 M3
Total M3 594 M3

 

  • El anterior ajuste de consumo se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).
  1. Así las cosas, es importante aclarar que, en la factura del mes de octubre de 2018, están reflejados dos (2) cargos por concepto de consumo, uno corresponde al consumo de dicho periodo y el otro al ajuste del consumo dejado de facturar en el mes de septiembre de 2018.
  2. Finalmente, respecto a los valores facturados por concepto de RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP, reiteramos que, estos corresponden a los intereses de mora por el no pago oportuno de la factura del servicio, de conformidad con lo establecido en el capítulo V, artículo 36, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, el cual establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio.
  3. Conforme a todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A E.S.P, confirma los valores cobrados a través de la facturación del servicio de gas natural en el periodo de octubre de 2018. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a su pretensión de declarar la nulidad de la factura correspondiente al mes de octubre de 2018.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-127082 del 22 de noviembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada el día 31 de octubre de 2018, por  el (la) señor (a)  JUAN CARLOS TORRES CASTRO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  JUAN CARLOS TORRES CASTRO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veinticuatro (24) días del mes de Diciembre de 2018.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

90797687

[1] “El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años o a solicitud del usuario consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad escapes y funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.”

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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