El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-104524 expedido el 02/02/2021, dirigido al (la) señor(a) ROGILDA MARIA CASTRO ALCAZAR, el día de hoy 25/02/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 04/03/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-104524

Barranquilla, 02/02/2021

Señor(a)

ROGILDA MARIA CASTRO ALCAZAR

Calle 5 No. 7 – 44

Manatí – Atlántico

                                                                                        Contrato: 1136853

Asunto: Ruptura de solidaridad de la deuda- acuerdo de pago

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de enero de 2021, radicada bajo el No. 21-000623 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 50A No. 9D – 58 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Le informamos que, con respecto al citado servicio no hay lugar a declarar la ruptura de solidaridad toda vez que, a la fecha de presentación de su escrito, el citado servicio tenía pendiente por cancelar únicamente las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2020, y el la solidaridad en las acreencias derivadas del contrato de condiciones uniformes prevista en el artículo 130 de la ley 142 de 1994, se predica, en cualquier caso, sobre el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponde a las facturas de los meses adeudados a la fecha.

Por su parte, dentro de los valores adeudados en los meses objeto de estudio, se encuentra el cobro por conceptos de interés de mora, iva, cobro duplicado, modificación red interna, reconexión centro de medición, reconexión en elevador, revisión periódica, cuota iva – bienes y servicio y cuota iva – red interna, los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que la solidaridad se reconoce solamente sobre los valores facturados por concepto de Consumo.

Ahora bien, en el evento de incumplimiento en el pago de las facturas expedidas por GASCARIBE S.A. E.S.P. en un plazo mayor al delimitado en el contrato de condiciones uniformes, 3 períodos de facturación mensual, acarreará la suspensión del servicio en los términos de la ley[1]

En mérito de lo expuesto, no es procedente la declaratoria de ruptura de solidaridad, toda vez que GASCARIBE S.A. E.S.P. no ha incumplido con su obligación de suspender el servicio de forma oportuna, en el evento de mora en el pago de las acreencias derivadas del ejercicio del contrato de condiciones uniformes.

Referente a los acuerdos de pago o financiaciones de deuda en el citado servicio de gas natural, sin previa autorización del propietario, le informamos que, de acuerdo con lo previsto en el Art.134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.


En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario.  El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”, es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.


Por todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., negar a quienes se encuentran señalados en el Contrato de Prestación de Servicio de gas natural, cualquier solicitud que presenten ante la empresa, relativas a dicho servicio de gas natural.

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario del servicio, el día 23 de noviembre de 2020, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, por la suma total de $531.589.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $997.320.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $1.528.909,oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $10.000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.518.909.

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

ConceptoValor Total
REFI INT FINA EXC OTROS$ 5.476
REFI INT FINAN RED INTER EXC$ 91
RECONEXION EN ELEVADOR$ 53.209
REVISION PERIODICA RES 059/12$ 56.978
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 14.915
CUOTA IVA- RED INTERNA$ 607
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS$ 24.922
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI$ 37.419
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP$ 110.819
RECARGO POR MORA RED INTERNA$ 205
RECARGO POR MORA GRAVADO OS$ 158
MODIFICACION RED INTERNA$ 92.256
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN$ 106.690
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP$ 24.853
CONSUMO – RESCREG048$ 1.443
CONSUMO$ 986.530
DUPLICADO DE FACTURA$ 1.192
IVA COBRO DUPLICADO$ 230
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 790
CUOTA IVA- RED INTERNA$ 126
TOTAL$ 1.518.909

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 23 de noviembre de 2020, por lo que no es posible acceder a su petición.

Cualquier información adicional con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Calle 6 No. 4A – 111 de Manatí a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006 ESNDIA/73

162319846


[1] Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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