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Contrato: 1137489

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-116080 del 09/07/2019, dirigido al (la) señor(a) KAREN MARTINEZ SABALZA, el día de hoy 23 de julio de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 30 de julio de 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

KAREN MARTINEZ SABALZA

CL 76 # 54 – 11 OF 304 EDF WORLD TRADE CENTER

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-116080 del 09/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-116080

Barranquilla, 09/07/2019

Señor(a)

KAREN MARTINEZ SABALZA

CALLE 76 NO.54-11 OFICINA 304

BARRANQUILLA

Contrato: 1137489

Asunto: Revisión de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-012195, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 52 No. 38-17 Piso 2 en Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de consumo, en las facturas de octubre a diciembre de 2018, señalados en su escrito.

Aclarado lo anterior, le indicamos que, con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2019, le informamos lo siguiente:

Debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses de enero a abril de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no es visible la lectura) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 6 metros cúbicos para cada mes.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 921 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 881 metros cúbicos (factura de diciembre de 2018), arrojando una diferencia de 40 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 40 metros cúbicos, es decir que a los meses de enero a mayo de 2019, les corresponde un consumo de 8 metros cúbicos para cada mes.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de mayo de 2019, los 2 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de enero de 2019, por valor de $3.308.oo., los 2 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de febrero de 2019, por valor de $3.266.00.,  los 2 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2019, por valor de $3.018.oo., los 2 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2019, por valor de $3.264.oo.,más los 8 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2019, por valor de $13.384.oo, para completar los 40 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

No obstante, le informamos que, el día 26 de junio de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó una lectura descalibrada de 933 metros cúbicos, en el ultimo digito la lectura es borrosa, el medidor bien ubicado, tapones y tornillos en buen estado, no se encontró fuga, utilizan una estufa de 4 quemadores con horno.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores ajustados por concepto de consumo en la facturación del mes de mayo de 2019. Por lo cual no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., reliquidar las mencionadas facturas, por las razones anteriormente señaladas, como tampoco reembolsar los valores ya causados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No.59-144 en Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB006 /73

108197644

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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