Señor(a):

MERCEDES ALICIA VELASCO JUVINAO

CL 63B # 13 – 67

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200838 expedida el 20/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo MERCEDES ALICIA VELASCO JUVINAO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200838 expedida el 20/03/2020, en la página WEB el 07 de mayo de 2020.

Se desfija a los  (14) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-20-200838 expedida el 20/03/2020, se considera surtida al final del día 15 de mayo  de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 1138954

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200838 expedida el 20/03/2020, al señor (a)  MERCEDES ALICIA VELASCO JUVINAO, el día de 07/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 14/05/2020, y será desfijado el día 15/05/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

MERCEDES ALICIA VELASCO JUVINAO

CL 63B # 13 – 67

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200838 expedida el 20/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200838 de 20/03/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MERCEDES ALICIA VELASCO JUVINAO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 44 No. 46 – 107 BLOQUE 4 APARTAMENTO 501 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1138954.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora MERCEDES ALICIA VELASCO JUVINAO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 31 de enero de 2020, radicada con solicitud-interacción No. 135037703 – 135037702, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo promedio de los meses de Septiembre y Octubre de 2019, ajustado en el periodo de Noviembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 44 No. 46 – 107 BLOQUE 4 APARTAMENTO 501 de BARRANQUILLA.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 20 de febrero de 2020, radicada bajo solicitud-interacción No. 135037703 – 135037702, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora MERCEDES ALICIA VELASCO JUVINAO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-005184, la señora MERCEDES ALICIA VELASCO JUVINAO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 135037703 – 135037702.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Inicialmente consideramos importante aclarar que, a través del reclamo verbal de fecha 31 de enero de 2020, radicada con solicitud-interacción No. 135037703 – 135037702, la señora MERCEDES ALICIA VELASCO JUVINAO manifestó desacuerdo con el consumo promedio de los meses de Septiembre y Octubre de 2019, ajustado en el periodo de Noviembre de 2019.
  • No obstante, con ocasión al recurso que nos ocupa, es necesario para GASCARIBE S.A. E.S.P., pronunciare (a manera de informativo – sin registro de valor en reclamo), de los trabajos facturados por concepto de Modificación Red Interna y Modificación Centro de Medición.
  1. Ahora bien, revisado nuestro sistema comercial, se identificó que, la última certificación de las instalaciones del servicio de gas natural (con ocasión al proceso de Revisión Periódica) del inmueble ubicado en la CALLE 44 No. 46 – 107 BLOQUE 4 APARTAMENTO 501 de BARRANQUILLA, se realizó en el mes de Febrero de 2018. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  • Es por ello que, nos permitimos desvirtuar los argumentos contenidas en el escrito de recursos, en cuanto, a la fecha de, ejecución de la certificación de las instalaciones.
  1. Que el día 8 de julio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, sin embargo, no fue factible, realizar revisión en las instalaciones del servicio de gas natural,  toda vez que, no hubo quien atendiera a los funcionarios.  Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  • Es importante aclarar que, dicha visita, no se encuentra asociada con el proceso de Revisión Periódica de las Instalaciones.
  1. En cuanto al consumo facturado, le informamos que, debido a que, en el momento de elaborar la factura de los meses de septiembre y octubre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 10 y 111 metros cúbicos, respectivamente.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  3. Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones
Categoría usuario Rango de Consumo Promedio m3 % Desviación significativa positiva % Desviación significativa negativa
Residencial 0 a 1 999% -1000%
1 a 3 800% -800%
3 a 5 500% -500%
5 a 7 350% -350%
7 en adelante 300% -80%
Comercial 0 a 25 200% -200%
26 a 100 100% -80%
101 en adelante 80% -40%
Industrial 0 – máx. 80% -40%

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

  1. Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 29 de octubre de 2019, y se pudo verificar que el medidor instalado registraba una lectura de 4867 metros cúbicos. Medidor bien ubicado y en buen estado, sellos y tornillos de seguridad en buen estado de funcionamiento. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  2. Para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2019, se pudo verificar que el medidor Y-276768, registraba una lectura de 4968 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4682 metros cúbicos (factura de agosto de 2019), arrojando una diferencia de 286 metros cúbicos. Al aplicar el factor de corrección, arroja un consumo corregido de 285 metros cúbicos.
  3. Es por ello que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de noviembre de 2019, en el sentido de cobrar los 86 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2019; cobrar los 85 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2019; más los 93 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de noviembre de 2019, para completar los 285 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  4. El ajuste de consumo de la facturación del mes de septiembre de 2019, de los 86 metros cúbicos por valor de $157.466.oo; de la facturación del mes de octubre de 2019, de los 85 metros cúbicos por valor de $154.105.oo; cobrados en la facturación del mes de octubre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
  5. Con ocasión al reclamo verbal inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 4 de febrero de 2020, a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien identificó medidor con lectura de 5254 metros cúbicos. Se realizó prueba de hermeticidad y se detectó fuga perceptible. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  6. Nos permitimos relacionar a continuación, las fechas de visitas realizadas por nuestra firma contratista al predio que nos ocupa, con el fin de, ejecutar los trabajos de reparación y adecuación pertinentes, relacionados con la fuga perceptible antes señalada:
  • 06 de febrero de 2020: No hubo quien atendiera a los funcionarios en el inmueble. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  • 07 de febrero de 2020: El usuario manifestó que, debe solicitar la orden a la administración para trabajos en área común. Usuario indicó que, se comunicará nuevamente, para autorizar los trabajos. Se dejó válvula de acometida cerrada por seguridad. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  • 13 de febrero de 2020: No hubo quien atendiera a los funcionarios en el inmueble. Se estableció contacto telefónico con la señora Mercedes Valasco, quien manifestó que, debía dejar encargado a una persona para la visita. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  • 13 de febrero de 2020: Usuario manifestó que, se comunicaría con la Empresa, una vez finalice, trabajos (pasantes de las losas) en el inmueble. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  • 29 de febrero de 2020: No hubo quien atendiera a los funcionarios en el inmueble. Se estableció contacto telefónico con el usuario del servicio, quien manifestó que, realizó cajuelas para empotrar tubería. Lectura del medidor 5340 metros cúbicos. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  1. Con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al inmueble en mención, el día 5 de marzo de 2020 quien identificó: medidor con lectura de 5356 metros cúbicos, registrando consumo. No hubo quien atendiera a los funcionarios en el inmueble. Se cerró válvula por seguridad.

El vigilante informó que, el motivo de la queja, es por los trabajos de reparación y adecuación de “cambio de tubería interna”, toda vez que, actualmente presenta fuga perceptible.  Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.

  1. Que el día 06 de marzo de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al inmueble en mención, quien realizó trabajos de reparación y adecuación consistentes en: se realizó interna nueva, toda vez que, la existente presentaba fuga perceptible, para ello, se utilizó 24 metros en Pe Al Pe. Se cambió válvula de tablero por fuga perceptible. Se instaló manguera de seguridad para estufa de cuatro (4) quemadores por fuga perceptible. La visita fue atendida por la señora MERCEDE VELASCO.  Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  • Que el costo de los trabajos antes mencionados (con cargo al usuario), ascendieron a la suma de $611.038.oo,  y se están facturando bajo el concepto de Modificación Red Interna y Modificación Centro de Medición.
  1. Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  2. Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo ajustado de los meses de septiembre y octubre de 2019, en el periodo de noviembre de 2019. Así mismo, confirma los valores facturados por concepto de consumo correspondiente al mes de noviembre de 2019, toda vez que, se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
  3. Es por ello que, no es factible para la Empresa acceder a lo requerido en el escrito de recursos, en cuanto a los valores facturados por concepto de consumo ajustado del periodo de septiembre y octubre de 2019.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 135037703 – 135037702, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 31 de enero de 2020, por  el (la) señor (a)  MERCEDES ALICIA VELASCO JUVINAO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  MERCEDES ALICIA VELASCO JUVINAO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo. Lo Anunciado a la SSPD

MARBLA /73

ALBPIN /73

141420498

 

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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