*********************************************************************

Contrato: 1139097

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No.: Rad No.:  21-240-148090 expedida el 25/11/2021, al señor (a) ORLANDO DAVID VITOLA TAMARA, el día 01/12/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 02/12/2021, y será desfijado el día 09/12/2021, a las 4:30 p.m., así:

*********************************************************************

Rad No.:  21-240-148090

Barranquilla, 25/11/2021

Señor(a)

ORLANDO DAVID VITOLA TAMARA

juridica@habiter.com.co

Barranquilla

                                                                                        Contrato: 1139097

Asunto: Solicitud revisión facturación

En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 18 de noviembre de 2021 radicada bajo el No. WEB-21-022393, le aclaramos que, el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 70 No. 43 – 10 piso 2 apto 1 de Barranquilla señalado en la referencia de su escrito, corresponde al contrato No. 1139097 y no al contrato No. 1801784 una vez aclarado lo anterior, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el servicio de gas natural del citado inmueble se encuentra “suspendido” desde el mes de septiembre del 2004, y a partir del mes de enero de 2006, GASCARIBE S.A. E.S.P., dejó de expedir la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado con el fin de que no se incrementara la deuda, esto debido a que presentaba 19 de facturas pendientes por cancelar correspondientes a los meses de mayo de 2004 hasta diciembre de 2005 por valor de $52.539.oo, correspondiente a la deuda que presenta a la fecha.

Con respecto a su reclamación por la mencionada deuda, nos permitimos aclarar que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es posible darle trámite a esta, teniendo en cuenta que las facturas adeudadas en el citado servicio, a la fecha, tienen más de cinco meses de haber sido expedidas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”.

Ahora bien, con relación a su solicitud de dar por terminado el contrato de prestación del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, es necesario que el propietario realice la solicitud por escrito anexando Certificado de Tradición y Libertad no mayor a 30 días de haber sido expedido.  Si se trata de una persona jurídica, deberá aportar el Certificado de Existencia y Representación legal, no mayor a 30 días y fotocopia de la cedula.

Así mismo le indicamos que, es necesario que se encuentre paz y salvo con el servicio de gas natural, el cual presenta unas facturas pendientes por cancelar, tal como lo indicamos en párrafos anteriores.

Por lo anterior, no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la terminación del contrato del servicio de gas natural en el inmueble antes mencionado, toda vez que, no aportó los documentos requeridos y presenta saldos pendientes por cancelar.

Consideramos importante indicar que, una vez presente la documentación requerida, se encuentra a paz y salvo y cumpla con los requisitos, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará su solicitud de terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación, proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.                                

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB022-LAA /73

180168109

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E