El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-203439 de 27/10/2022, dirigido al (la) señor(a) LUZ EVITH LOPEZ CASTRO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 16/11/2022, y será desfijado el día 23/11/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-203439 de 27/10/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LOPEZ LUZ ENITH, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 32 CL 42 – 57 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1139673.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora LUZ ENITH LOPEZ CASTRO, presentó comunicación en nuestras oficinas de atención a usuarios el día 07 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. 22-017769, a través de la cual manifestó desacuerdo con la facturación del mes de agosto de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 32 No. 42 – 57 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-135443 del 23 de septiembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora LUZ ENITH LOPEZ CASTRO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2022, radicado bajo No. 22-020787, la señora LUZ ENITH LOPEZ CASTRO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 22-240-135443 del 23 de septiembre de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La reclamación inicial se basó en los cobros realizados a través de la factura del mes de agosto de 2022, por lo cual el escrito de recursos se resolverá respecto de dicho periodo de facturación.
- Sea lo primero resaltar que, a través del escrito de recursos, la recurrente hace énfasis en el consumo facturado, por lo cual, la Empresa solo se pronunciará respecto de dicho concepto, y confirma lo señalado en la comunicación recurrida en cuanto a los demás conceptos cobrados en la facturación del mes de agosto de 2022.
- Ahora bien, el consumo del mes de agosto de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-246523-U, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
agosto-22 | 2527 | 2503 | 0.9955 | 24 |
- Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
- Con ocasión a su reclamación, el día 08 de septiembre de 2022, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el predio en mención, mediante la cual encontró casa cerrada, medidor en buen estado. No se pudo verificar que equipo utiliza. No se hizo prueba hermeticidad porque tiene válvula cerrada. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-246523-U, registraba una lectura de 2534 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de agosto de 2022.
- En virtud del escrito de recursos, el día 19 de octubre de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró casa enrejada. Medidor ubicado de frente a una distancia aproximada de dos (2) metros con 50 centímetros de las rejas de la casa, con sellos y tornillos en buen estado. Medidor funciona bien. Se realiza prueba de hermeticidad y no se encuentra variación en la lectura. Utiliza una estufa doméstica de 4 quemadores con horno. Usuaria que atendió, informa que está recién mudada (un día). La usuaria se comunica con la propietaria del predio, por vía telefónica, quien le informa que antes vivía solo la mamá, y que la factura le vino cara por lo que solicita que le verifiquen los consumos en el sistema. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-246523-U, registraba una lectura de 2546 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
- Cabe anotar que, GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en mención, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-135443 del 23 de septiembre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 07 de septiembre de 2022, por el (la) señor (a) LOPEZ LUZ ENITH.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) LOPEZ LUZ ENITH.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2022.
CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
192308818
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
[2] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.