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Contrato: 1142376

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-113535 expedida el 07/06/2019, al señor (a)  J MONICA QUESADA AGUIRRE

el día de 26/06/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 05/07/2019, y será desfijado el día 08/07/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

MONICA QUESADA AGUIRRE

CL 51B # 8B SUR – 07 BARRIO SIETE DE ABRIL

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-113535 expedida el 07/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-113535

Barranquilla, 07/06/2019

Señor(a)

MONICA QUESADA AGUIRRE

Calle 51B No.8B Sur – 07

Barranquilla

Contrato: 1142376

Asunto: Revisión de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de mayo de 2019, radicada bajo el No. 19-010473, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 51B No. 8B SUR–13 de Barranquilla, le informamos lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de diciembre de 2018 y enero, febrero, marzo, abril de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de consumo desde junio de 2017 hasta noviembre de 2018, señalados en su escrito.

De igual manera, debido a que su reclamación va dirigida hasta el mes de febrero de 2019, de los últimos cinco meses, solo nos pronunciaremos sobre los consumos de diciembre de 2018 a febrero de 2019.

Aclarado lo anterior, con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2018 y enero de 2019, le informamos lo siguiente:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de diciembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 2 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2018 y 2 metros cúbicos para el mes de enero de 2019.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Cabe señalar que, el día 22 de febrero de 2019, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 2504 metros cúbicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 22 de febrero de 2019, arrojando una lectura de 2504 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2503 metros cúbicos (factura de noviembre de 2018), arrojando una diferencia de 1 metros cúbico, que aplicándosele el factor de corrección queda en 1 metros cúbico, correspondiente a 1 metro para el mes de diciembre de 2018 y 0 metros cúbicos para el mes de enero de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura del servicio, 1 metro cúbico de consumo por valor de por valor de $1.603.oo, con su respectiva contribución por la suma de $143.oo, que se cobraron de más en el mes de diciembre de 2018, asimismo descontó los 2 metros cúbicos de consumo por valor de $3.356.oo, con su respectiva contribución por la suma de $299.oo, que se cobraron de más en el mes de enero de 2019, para completar 1 metro cúbico, consumido entre los citados periodos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores ajustados por concepto de consumo de la factura de diciembre de 2018 en la factura de enero de 2019.

Consumo mes de febrero de 2019

Revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de febrero a abril de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-2262-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Febrero de 2019   2.504 metros cúbicos   2.504 metros cúbicos   0.9980   0 metros cúbicos

Tal como se puede observar, el citado servicio no registro consumo en el mes detallado en el cuadro anterior

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 24 de mayo de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, sin embargo, solo se pudo tomar una lectura de 2504 metros cúbicos, toda vez que, se encontró el predio solo.

Ahora bien, en cuanto al cobro de los intereses que usted hace referencia, le indicamos lo siguiente:

En virtud de que no especificó mes para el estudio de los intereses, nos pronunciaremos sobre los últimos 5 meses desde diciembre de 2018 a abril de 2019.

Así las cosas, con relación a los intereses de financiación cobrados en el citado servicio, (correspondiente a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado, computados a la tasa máxima legal establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia), y los intereses de mora (por el no pago oportuno de las facturas), le indicamos que, GASCARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, mensualmente liquida los intereses de acuerdo a las tasas de mora y financiación que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cabe anotar que, esta disposición se encuentra acorde con lo dispuesto en la Ley de Servicios Públicos, la cual al tenor de su artículo 36.3 expresa que dentro de los contratos de las Empresas de Servicios Públicos se aplicarán las siguientes reglas:

Artículo 36.3.  A falta de estipulación de las partes, se entiende que se causen intereses corrientes a una tasa mensual igual o promedio de las tasas activas del mercado y por la mora, a una tasa igual a la máxima permitida por la Ley para las obligaciones mercantiles. (Subrayado es nuestro)

Por lo anterior, La Empresa, mensualmente liquida los intereses de acuerdo a las tasas de financiación que certifica la Superintendencia Bancaria.

Cabe señalar que dichas tasas de interés variaron mensualmente, tal como detallamos a continuación:

AÑO: 2018 MORA FINANCIACION
DICIEMBRE 2018 2,129% 2,151%
AÑO: 2019 MORA FINANCIACION
ENERO 2,106% 2,128%
FEBRERO 2,158% 2,181%
MARZO 2,127% 2,149%
ABRIL 2,121% 2,143%

 

En concordancia con todo lo anterior, no es factible reliquidar las facturaciones del citado predio, por las razones anteriormente señaladas, como tampoco cabe lugar a devolución del dinero.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No.59-144 en Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006 /73

105991825

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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