El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-203364 de 24/10/2022, dirigido al (la) señor(a) BENJAMIN RODRIGUEZ HERRERA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 09/11/2022, y será desfijado el día 17/11/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-203364 de 24/10/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) BENJAMIN RODRIGUEZ HERRERA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 108 No. 88 – 20 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1142934.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor BENJAMIN RODRIGUEZ HERRERA, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 12 de septiembre de 2022, radicada bajo interacción No. 191099068, a través de la cual manifestó inconformidad consumo del mes de agosto de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 108 No. 88 – 20, de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 27 de septiembre de 2022, radicada bajo interacción No. 191099068, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor BENJAMIN RODRIGUEZ HERRERA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2022, radicado bajo No. 22-019851, el señor BENJAMIN RODRIGUEZ HERRERA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio apelación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación telefónica efectuada el día 27 de septiembre de 2022, radicada bajo interacción No. 191099068.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial el señor BENJAMIN RODRIGUEZ HERRERA, manifestó inconformidad por el concepto del consumo facturado en el mes de agosto de 2022, por lo que, en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará sobre el consumo facturado en el citado mes.
- Ahora bien, referente al consumo facturado en el mes de agosto de 2022, reiteramos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1327363-2010, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | X | Factor De Corrección | = | Consumo Mes (M3) | |
Ago-22 | 2247 M3 | 2222 M3 | 0.9955 | M3 |
- No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 13 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros operarios, quien indicó que el medidor se encontraba en buen estado, el cual registraba una lectura de 2262 metros cúbicos. Se realizó prueba de hermeticidad sin presentar algún tipo de variación. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Así mismo, con ocasión a su escrito de recursos, el día 21 de octubre de 2022, enviamos a uno de nuestros operarios, quien indicó que, el predio se encontraba solo, llamaron al usuario y no fue posible contactarlo. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- No. U-1327363-2010, presentaba una lectura de 2285 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de agosto del 2022.
- Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor cobrado por concepto de consumo en la facturación del mes de agosto de 2022, en la facturación del servicio de gas natural del citado inmueble. Por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 27 de septiembre de 2022, radicada bajo interacción No. 191099068, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación presentada el día 12 de septiembre de 2022, por el (la) señor (a) BENJAMIN RODRIGUEZ HERRERA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) BENJAMIN RODRIGUEZ HERRERA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: lo enunciado a la SSPD
WENLEZ /73
191931985
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||