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Contrato: 1144776
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-15-200622 expedido el 28/08/2015, al señor (a) RUBY GUTIERREZ, el día de hoy 15/09/2015 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/09/2015, y será desfijado el día 23/09/2015, a las 4:30 p.m., así:
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NOTIFICACIÒN POR AVISO
Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) RUBY GUTIERREZ en el inmueble ubicado en la CL 67 # 43 – 36 de BARRANQUILLA, del acto administrativo No. 240-15-200622 expedido el 28/08/2015. El presente acto ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso. Estamos anexando copia íntegra del acto administrativo.
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RESOLUCION No. 240-15-200622 de 28/08/2015
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RUBI ELENA GUTIEREREZ PEREZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 67 KR 43 – 36 de BARRANQUILLA, Suscripción No.: 1144776.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que mediante comunicación recibida el día 24 de julio de 2015, radicada bajo el No. 15-013551, la señora RUBY GUTIEREREZ, solicitó la ruptura de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 16 No. 23 – 80, de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 15-240-109092 del 27 de Julio de 2015, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora RUBY GUTIEREREZ, cuya notificación se realizó personalmente el día 03 de Agosto de 2015.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 11 de Agosto de 2015, radicado bajo No. 15-014616, la señora RUBY GUTIEREREZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 15-240-109092 del 27 de Julio de 2015.
ANALISIS
1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, y demás normas concordantes.
2. Sea lo primero señalar que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicio público.
3. En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”. Es por ello que se puede afirmar que tanto el propietario como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos, y por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.
4. Ahora bien, a través del rompimiento de la solidaridad se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.
5. Al verificar el certificado de tradición y libertad aportado por la peticionaria, se observa que la propiedad se encuentra en cabeza del señor GUTIERREZ BARRAZA JOSE INES. Además de lo anterior, en el citado certificado no registra la dirección del predio objeto de reclamación.
6. Aunado a lo anterior, la recurrente no demostró que, durante el periodo reclamado, el propietario no se encontraba ocupando el predio objeto de recursos, para lo cual debió presentar los documentos correspondientes como es el acta de entrega del inmueble.
7. De acuerdo, a lo anterior GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados y que a la fecha se encuentran pendientes por facturar por concepto del acuerdo de pago efectuado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 16 No. 23 – 80, de Barranquilla.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 15-240-109092 del 27 de Julio de 2015, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 24 de Julio de 2015, por el (la) señor (a) GUTIEREREZ PEREZ RUBI ELENA
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) GUTIEREREZ PEREZ RUBI ELENA
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de 2015.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARLUQ /73
24835958